REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO LOS SALIAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA. San Antonio de Los Altos, 12 de julio de 2010.

200º y 151°


Vista la documentación presentada por los ciudadanos IGNACIO CESAR MELO SCHWARZENBERG y ANA EGLEE SEIJAS GARCÍA, la última actuando en su propio nombre y representación y asistiendo al primero, identificados en autos, y consignado como fue el documento exigido por este Órgano Jurisdiccional; este Tribunal Decreta la SEPARACIÓN DE CUERPOS, de los cónyuges en los mismos términos expuestos en su escrito; en aplicación a lo previsto en el Parágrafo Primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 188 y 189 del Código Civil; y conforme a la Resolución N° 2009-0006, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.152, de fecha 2 de abril de 2009. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público con arreglo a lo dispuesto en el artículo 196 del texto sustantivo civil, anexándole copia certificada del escrito y del presente decreto, a los fines de que actúe en el procedimiento como parte de buena fe, previo suministro de los fotostatos requeridos.

LA JUEZA TITULAR

EL SECRETARIO
LEONORA CARRASCO HERNÁNDEZ


MAIKEL MEZONES



Se deja constancia de que no se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior por falta de fotostatos.
EL SECRETARIO

LCH/ev*
Expediente Nro. E-2010-087



















REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO LOS SALIAS
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

San Antonio de Los Altos, 12 de julio de 2010.

200º y 151º


BOLETA DE NOTIFICACIÓN

SE HACE SABER:

Al FISCAL UNDÉCIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, que en el procedimiento de SEPARACIÓN DE CUERPOS, seguido ante este Órgano Jurisdiccional por los cónyuges ciudadanos IGNACIO CESAR MELO SCHWARZENBERG y ANA EGLEE SEIJAS GARCÍA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad NROS V-9.879.267 y V-8.677.557, respectivamente, que se sustancia en el expediente N° E-2010-087, por auto dictado en fecha 12 de julio de 2010, se ha ordenado su notificación a los fines de que actúe en el referido procedimiento como parte de buena fe. Se le adjunta copia cerificada del escrito y del decreto.

Firmará al pie de la presente boleta en señal de haber sido debidamente notificados por el Alguacil de este Tribunal.

LA JUEZA TITULAR

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LEONORA CARRASCO HERNÁNDEZ

EL NOTIFICADO: ____________________
C.I.: _________________________________
FECHA: _____________________________
HORA: ______________________________
LUGAR: _____________________________
LCH/ev*
Expediente N° E-2010-087