REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO LOS SALIAS
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
BOLIVARIANO DE MIRANDA

PARTE DEMANDANTE: ADMINISTRADORA INNOVA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 21 de septiembre de 2001, bajo el Nro. 80, Tomo A-19 Tro.

APODERADOS JUDICIALES:






PARTE DEMANDADA:


NELSON ARTURO MOLINA LEÓN, ORENCIO GABRIEL BRICEÑO LEVERON y JUAN VICENTE MOLINA CABEZA, venezolanos, abogados en ejercicios e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 36.663, 23.199 y 140.716, respectivamente.

CARLOS ÁLVARO MARTINS, NELLY ESPERANZA MEDERO de MARTINS y JOSÉ GREGORIO MARTINS MEDERO, mayores de edad, de este domicilio, de nacionalidad portuguesa el primero, venezolana la segunda y el tercero, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. E-262.281, V-934.749 y V-6.054.380, respectivamente.


APODERADO JUDICIAL:
No tiene ningún apoderado judicial constituido.


MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES-VÍA EJECUTIVA
Expediente No E-2010-017
DESISTIMIENTO

I
Se inició la presente demanda ante este Órgano Jurisdiccional por libelo de demanda presentado en fecha 9 de febrero de 2010, por los ciudadanos STEFANO CAFIERO FALCONE y MARINA DEL COROMOTO MANFREDI de LANDER, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-6.172.197 y V-3.987.217, respectivamente, en su carácter de directores y representantes legales de la empresa denominada ADMINISTRADORA INNOVA C.A., asistidos por los abogados Nelson Arturo Molina León, Orencio Gabriel Briceño Leveron y Juan Vicente Molina Cabeza, contra los ciudadanos CARLOS ÁLVARO MARTINS, NELLY ESPERANZA MEDERO de MARTINS y JOSÉ GREGORIO MARTINS MADERO, por COBRO DE BOLÍVARES-VÍA EJECUTIVA.

En fecha 11 de febrero 2010, se admitió la demanda y se ordenó la citación de la parte demandada, para que comparecieran al segundo día de despacho siguiente a la citación que del último de los demandados se practique y conste en autos, en esta misma fecha se ordenó abrir Cuaderno de Medidas.

En fecha 22 de febrero de 2010, comparecieron los ciudadanos STEFANO CAFIERO FALCONE y MARINA DEL COROMOTO MANFREDI de LANDER, en su carácter de parte actora, y estamparon diligencia mediante la cual confirieron Poder Apud Acta a los abogados Nelson Arturo Molina León, Orencio Gabriel Briceño Leveron y Juan Vicente Molina Cabeza.

En fecha 3 de marzo de 2010, el Tribunal dictó auto mediante el cual se acordó librar las compulsas a la parte demandada.

En fecha 7 de abril de 2010, compareció la representación judicial de la parte actora, estampó diligencia y solicitó la habilitación de las horas nocturnas. En fecha 12 de abril de 2010, el Tribunal acordó lo solicitado.

En fecha 11 de mayo de 2010, compareció el Alguacil de este Tribunal estampó informe dando cuenta a la Jueza de este Juzgado de no haber logrado la citación de los ciudadanos CARLOS ÁLVARO MARTINS, NELLY ESPERANZA MEDERO de MARTINS y JOSÉ GREGORIO MARTINS MADERO.

En fecha 13 de mayo de 2010, compareció la representación judicial de la parte actora y solicitó mediante diligencia la citación por cartel, a la parte demandada de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil. En fecha 18 de mayo de 2010, el Tribunal acordó lo solicitado.

En fecha 2 de junio de 2010, compareció la representación judicial de la parte actora y estampó diligencia dejando constancia de haber retirado los carteles de citación.
En fecha 22 de junio de 2010, compareció el abogado Orencio Gabriel Briceño Leveron, estampó diligencia y consignó ejemplares del diario El Nacional y La Región, donde se publicó el cartel.

En fecha 14 de julio de 2010, compareció la representación judicial de la parte actora y presentó diligencia, mediante la cual desiste del procedimiento y el archivo del presente expediente.
II
De las actuaciones expuestas se observa que el profesional del derecho Orencio Gabriel Briceño Leveron, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, presentó diligencia en fecha 14 de julio de 2010, de cuyo contenido se desprende la voluntad expresa, manifiesta y espontánea de desistir del procedimiento, razón por la cual quien aquí decide pasa a examinar los efectos de la citada actuación procesal.

Para decidir, se observa que la figura del desistimiento está consagrada en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, en los términos siguientes:

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella: El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad de consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda es irrevocable aun antes de la homologación del Tribunal.”

En tal sentido se aprecia de las actas procesales que en la presente causa no se verificó la litis contestatio, por lo que el referido desistimiento debe prosperar en Derecho, así deberá declararse en el dispositivo del presente fallo.

Por su parte, el artículo 154 ejusdem dispone:
“El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa.” (Destacado añadido)

Ahora bien, de los autos se constata que el nombrado abogado en ejercicio, atribuyéndose la representación del demandante procedió a desistir, de cuya voluntad manifiesta se desprende lo siguiente:

“...Desisto del procedimiento, solicitando con la venia de estilo el archivo del expediente...”

Vistos los supuestos expresados en la transcripción que antecede, quien aquí decide pasa a examinar las facultades que le fueron otorgadas al nombrado abogado, y en tal sentido, se evidencia de los folios 95 y 96, la existencia del poder que otorgara la demandante, de cuyo texto se lee:

"...Quedan facultados para darse por notificados, contestar reconvenciones, promover y evacuar todo tipo de pruebas, ejercer los recursos que concede la ley, presentar conclusiones. (…), se les faculta para convenir, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio...". (Subrayado Añadido).

Aplicando la última disposición mencionada al caso de marras se evidencia que existe adecuación a los presupuestos de la norma, por cuanto la parte demandante confirió de manera expresa a su apoderado facultad para desistir y para disponer del derecho en litigio. En ese sentido, cabe significar que tal como lo ha establecido reiteradamente la jurisprudencia del máximo Tribunal de la República aún cuando las partes pueden poner fin a sus respectivas pretensiones en el cualquiera de las fases y grado que se encuentre el proceso, para que ello adquiera validez formal como acto de autocomposición procesal, se requiere que se tenga capacidad procesal para disponer del derecho litigioso, pues constituye un acto que excede de la simple administración ordinaria, por tanto el mandatario o apoderado judicial, para disponer del objeto, derecho el cual verse la controversia requiere de facultad expresa para poder ejercer dichos actos, como ha quedado verificado en el caso particular.

Como consecuencia, de los argumentos expuestos resulta procedente homologar el desistimiento del procedimiento objeto de este análisis, tal como se hará en el dispositivo del presente fallo. Así se resuelve.

DECISIÓN

Por los razonamientos expuestos, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO LOS SALIAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el desistimiento del procedimiento por la demandante ADMINISTRADORA INNOVA, C.A., a través de sus apoderados judiciales.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de Municipio del Municipio Los Salias de la Circunscripción judicial del Estado Bolivariano de Miranda, a los diecinueve (19) días del mes de julio de dos mil diez (2010). AÑOS: 200° y 151°.


LA JUEZ TITULAR

LEONORA CARRASCO HERNÁNDEZ
EL SECRETARIO


MAIKEL MEZONES



En esta misma fecha se publicó y registró el anterior desistimiento siendo las 2:30 p.m.
EL SECRETARIO





LCH/ev*
Expediente N° E-2010-017