REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO LOS SALIAS
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA




PARTE SOLICITANTE: MARINA DEL COROMOTO MANFREDI de LANDER y NOEL LANDER COLMENARES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de las Cédulas de Identidad NROS 3.987.217 y 3.727.430, respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: JUAN VICENTE MOLINA CABEZA, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 140.716.

MOTIVO: DIVORCIO POR EL ARTÍCULO 185-A
EXPEDIENTE Nº: E-2010-061
SENTENCIA DE DIVORCIO

I

En fecha 22 de abril de 2010, se recibió escrito contentivo de solicitud de Divorcio fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil, presentado ante este Órgano Jurisdiccional por los ciudadanos MARINA DEL COROMOTO MANFREDI de LANDER y NOEL LANDER COLMENARES, arriba identificados; la cual fue admitida en fecha 11 de junio de 2010, ordenándose la notificación del Fiscal XI del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, y librándose la boleta correspondiente.

Alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio civil, en fecha trece (13) de mayo de mil novecientos setenta y siete (1977), ante la Jefatura Civil de la Parroquia San Juan del Departamento Libertador del Distrito Capital. Que establecieron su último domicilio conyugal en el Parque Residencial O.P.S., Torre 4, Piso 2, Apto. 2-5, San Antonio de Los Altos, jurisdicción del Municipio Los Salias del Estado Bolivariano de Miranda.
Manifestaron asimismo los cónyuges que de la unión matrimonial procrearon tres (3) hijos de nombres: Noelia Marina, Noel Ramón y Noel

Enrique, los cuales actualmente son mayores de edad. Que han permanecido separados de hecho por más de seis (6) años, por lo que de mutuo y amistoso acuerdo han decidido acudir a este Juzgado a fin de solicitar se declare el divorcio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil.

En fecha 1º de julio de 2010, estampa informe el Alguacil de este Tribunal, dejando constancia de haber practicado la Notificación a la Fiscal XI del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.

En fecha 16 de julio de 2010, comparece ante este Juzgado la abogada MARÍA FERNÁNDEZ, en su carácter de Fiscal Undécima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, quien manifestó no tener objeción, ni observación alguna al procedimiento.

II

Establece el Artículo 185-A del Código Civil, lo siguiente:

“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común…”

Ahora bien, de la lectura efectuada a la norma anteriormente trascrita, se evidencia que en el presente caso, fueron cumplidas las exigencias previstas en la misma, y por ello concluye esta Juzgadora que la solicitud que encabeza la presente actuación debe prosperar, y así se decide.

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Municipio del Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos MARINA DEL COROMOTO MANFREDI de LANDER y NOEL LANDER COLMENARES, ampliamente identificados, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia DISUELTO el vínculo conyugal que los une, contraído en fecha 13 de mayo de 1977, ante la Jefatura Civil de la Parroquia San Juan del Departamento Libertador del Distrito Capital, según consta de Acta Nº 186, al Folio Nº 186, Artículo 66, correspondiente al Libro de Registro Civil llevado durante el año 1977, expedida por la misma autoridad en la fecha señalada.
Notifíquese mediante oficio a las autoridades competentes.

Publíquese, regístrese, ejecútese y déjese copia.


Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Municipio del Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en San Antonio de Los Altos, a los veinte (20) días del mes de julio del año dos mil diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZA TITULAR
EL SECRETARIO
LEONORA CARRASCO HERNÁNDEZ

MAIKEL MEZONES IBÁÑEZ



Se deja constancia de que en la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 2:45 p.m. Se libraron los oficios correspondientes bajo los NROS 10/303 y 10/304.

EL SECRETARIO




Expediente Nº: E-2010-061
LCH / MMI / jge