REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO LOS SALIAS
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA


San Antonio de Los Altos, 22 de julio de 2010

200° y 151°


Visto el anterior libelo de demanda por EXTINCIÓN DE HIPOTECA presentado por el ciudadano EUSEBIO AUXILIADOR COVA RONDÓN, venezolano, casado, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad NRO 4.081.867, asistido por el abogado Toribio Euegenio Muñoz Rendón, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 107.863, y de su revisión, este Tribunal observa:

De la revisión de las actas que conforman el presente expediente se aprecia que desde la fecha en que se le dio entrada a la presente causa (19 de julio de 2010) para su correspondiente trámite, la parte actora no ha consignado instrumento alguno que fundamente su acción.

En consecuencia, quien suscribe, en aplicación supletoria del artículo 35, ordinal 4 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, considera que no debe ser admitida la presente demanda. Así se declara.

DISPOSITIVA

Por todas las anteriores consideraciones, este JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO LOS SALIAS CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, con sede en San Antonio de Los Altos, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Declara Inadmisible la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 35, ordinal 4 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Déjese copia certificada de la sentencia conforme al artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Municipio del Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a los veintidós (22) días del mes de julio de dos mil diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

LA JUEZA TITULAR


LEONORA CARRASCO HERNÁNDEZ

EL SECRETARIO



MAIKEL MEZONES IBÁÑEZ








En esta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia, siendo las 3:15 p.m.
EL SECRETARIO,








Expediente Nº: E-2010-116
LCH /MMI / jge