REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO LOS SALIAS
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
BOLIVARIANO DE MIRANDA
PARTE DEMANDANTE: ADMINISTRADORA INNOVA C.A., inscrita en el Registro Mercantil Tercero Accidental de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 21 de septiembre de 2001, bajo el Nro. 80, Tomo A-19 Tro.
APODERADOS JUDICIALES:
PARTE DEMANDADA:
NELSON ARTURO MOLINA LEÓN, ORENCIO GABRIEL BRICEÑO LEVERON y JUAN VICENTE MOLINA CABEZA, venezolanos, abogados en ejercicios e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 36.663, 23.199 y 140.716 respectivamente.
MARÍA VICTORIA CADENAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V-5.072.196.
APODERADO JUDICIAL:
No tiene apoderado judicial constituido.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES-VÍA EJECUTIVA
Expediente Nro. E-2010-003
HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO
I
Se inició la presente demanda ante este Órgano Jurisdiccional por libelo de demanda presentado en fecha 21 de enero de 2010, por los ciudadanos STEFANO CAFIERO FALCONE y MARINA DEL COROMOTO MANFREDI de LANDER, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-6.172.197 y V-3.987.217 respectivamente en su carácter de directores y representante legal de la Empresa ADMINISTRADORA INNOVA C.A., asistidos por los abogados NELSON ARTURO MOLINA LEÓN, ORENCIO GABRIEL BRICEÑO LEVERON y JUAN VICENTE MOLINA CABEZA arriba identificados, contra la ciudadana MARÍA VICTORIA CADENAS, por COBRO DE BOLÍVARES-VÍA EJECUTIVA.
En fecha 26 de enero de 2010, se admitió la demanda y se ordenó la citación de la demandada, para que comparezca al segundo (2do) día de despacho siguiente a su citación a dar contestación a la demanda, en esta misma fecha se abrió Cuaderno de Medidas.
En fecha 3 de febrero de 2010, el Tribunal dictó auto mediante el cual, se acordó librar la compulsa a la parte demandada ciudadana María Victoria Cadenas.
En fecha 22 de febrero de 2010, compareció la parte actora y confirió poder Apud Acta a los abogados Nelson Arturo Molina León, Orencio Gabriel Briceño Leveron y Juan Vicente Molina Cabeza.
En fecha 9 de marzo de 2010, compareció la representación judicial de la parte actora, estampó diligencia solicitó las horas nocturnas. En fecha 12 de marzo de 2010, el Tribunal acordó lo solicitado.
En fecha 14 de abril de 2010, el Alguacil de este Tribunal estampó informe dejó constancia de no haber practicado la citación de la parte demandada, la cual consignó la compulsa correspondiente.
En fecha 3 de mayo de 2010, compareció la representación judicial de la parte actora, estampó diligencia y solicitó la citación por carteles, de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil. En fecha 6 de mayo de 2010, el Tribunal acordó lo solicitado.
En fecha 10 de mayo de 2010, compareció la representación judicial de la parte actora, estampó diligencia retirando los carteles de citación.
En fecha 27 de mayo de 2010, compareció la representación judicial de la parte actora, estampó diligencia y consignó ejemplares de los diarios El Nacional y La Región, en esta misma fecha el Secretario de este Juzgado estampó informe dejando constancia que fueron consignados dichos ejemplares.
En fecha 21 de junio de 2010, comparecieron las partes estamparon diligencia, a los fines de dar por terminado el presente juicio y procedieron a celebrar el convenimiento.
II
De las actuaciones expuestas se observa que los ciudadanos Nelson Arturo Molina León, Orencio Gabriel Briceño Leveron y Juan Vicente Molina Cabeza en su carácter de apoderados judiciales de la parte demandante ADMINISTRADORA INNOVA C.A., y la ciudadana MARÍA VICTORIA CADENAS, asistida por la abogada Petra Elizabeth Castro Sabino inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 23.707, estamparon diligencia, a los fines de dar por terminado el presente juicio y procedieron a celebrar el convenimiento en fecha 21 de junio de 2010, de cuyo contenido se desprende la voluntad expresa, manifiesta y espontánea de convenir, mediante el acto unilateral de autocomposición procesal del procedimiento y de la demanda, razón por la cual quien aquí suscribe pasa a examinar los efectos de la citada actuación procesal.
Para decidir, se observa que la figura del convenimiento está consagrada en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en los términos siguientes:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad de consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda es irrevocable aun antes de la homologación del Tribunal.”
Por su parte, el artículo 154 ejusdem dispone:
“El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa.” (Resaltado y subrayado del Tribunal)
Ahora bien, de los autos se constata que las partes procedieron a convenir, de cuya voluntad manifiestan se desprende lo siguiente:
“...”En el juicio que le tiene intentado la Administradora INNOVA C.A, por cobro de bolívares, procedo a los fines de cancelar la obligación accionada y para ello lo hago de la manera siguiente: Cancelo en este acto a la parte demandante por intermedio de su apoderado judicial Abogado JUAN VICENTE MOLINA, suficientemente identificado en autos, la cantidad de UN MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y CINCO CON OCHENTA Y DOS CENTIMOS (Sic) (Bs. 1.655,82), mediante cheque Nro 09020012, de la cuenta corriente Nro 0108-0029-35-0100034423 del Banco Provincial por un monto de UN MIL CUATROSCIENTOS (Sic) BOLIVARES (Sic) (Bs. 1.400,00) y DOSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES (Sic) CON OCHENTA Y DOS CENTIMOS (Sic) en dinero efectivo y de curso legal; el resto de la obligación de la manera siguiente: Cinco (05) cuotas mensuales los días 21 de los meses de Julio, Agosto, Septiembre, Octubre, Noviembre de presente año por un monto de UN MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES (Sic) CON OCHENTA Y DOS CENTIMOS (Sic) (Bs. 1.655,82) los cuales serán cancelados al Escritorio Jurídico Molina León & Asociados, este convenimiento lo formulamos a los fines de evitar una medida contra el inmueble de mi legítima propiedad” (…)” (Subrayado Añadido).
Vistos los supuestos expresados en la trascripción que antecede, quien aquí decide observa que el convenimiento bajo estudio no determina de forma clara, precisa y sin lugar a duda el pago efectuado, incurriendo en la misma indeterminación en el monto restante.
DECISIÓN
Por los razonamientos expuestos, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO LOS SALIAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, se niega la homologación al convenimiento presentado por los ciudadanos Nelson Arturo Molina León, Orencio Gabriel Briceño Leveron y Juan Vicente Molina Cabeza en su carácter de apoderados judiciales de la parte demandante ADMINISTRADORA INNOVA C.A., y la ciudadana MARÍA VICTORIA CADENAS, asistida por la abogada Petra Elizabeth Castro Sabino.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de Municipio del Municipio Los Salias de la Circunscripción judicial del Estado Bolivariano de Miranda, a los veintitrés (23) días del mes de junio de dos mil diez (2010). AÑOS: 200° y 151°.
LA JUEZ TITULAR
LEONORA CARRASCO HERNÁNDEZ
EL SECRETARIO
MAIKEL MEZONES
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior homologación de convenimiento siendo las 1:00 p.m.
EL SECRETARIO
LCH/ev*
Expediente Nro. E-2010-003
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