REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO LOS SALIAS
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
PARTE SOLICITANTE: ALBERTO JOSÉ DÁVILA BARRIENTOS y ALIX ROLENA DELGADO HERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de las Cédulas de Identidad NROS 6.457.005 y 14.942.428, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: JOSÉ ANTONIO PÉREZ DÍAZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 118.920.
APODERADO DE LA SOLICITANTE:
JOSÉ ANTONIO PÉREZ DÍAZ abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 27.795.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS
EXPEDIENTE Nº: E-2009-039
I
En fecha 2 de junio de 2009 los ciudadanos ALBERTO JOSÉ DÁVILA BARRIENTOS y ALIX ROLENA DELGADO HERNÁNDEZ, arriba identificados; presentaron ante este Órgano Jurisdiccional escrito contentivo de solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS.
Alegaron los cónyuges en su escrito: Que contrajeron matrimonio civil, en fecha siete (7) de marzo de dos mil ocho (2008), ante la Oficina de Registro Civil Municipal del Municipio Guásimos del Estado Táchira. Que establecieron su último domicilio conyugal en la Urbanización El Limón, Quinta “EOS”, Calle 1 con Calle 5, San Antonio de Los Altos, jurisdicción del Municipio Los Salias del Estado Bolivariano de Miranda. Que de la unión matrimonial no procrearon hijos. Que la unión matrimonial fue más o menos armoniosa al principio, pero que surgieron diferencias que les imposibilita la vida en común, por lo que han decidido de mutuo y amistoso acuerdo separarse de cuerpos, conforme a lo prescrito en el artículo 189 del Código Civil.
Por las razones expresadas solicitan, de conformidad con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, se decrete la separación de cuerpos, para lo cual consignan copia certificada de Acta de Matrimonio.
En fecha 5 de junio de 2009, el Tribunal, de conformidad con los artículos 188 y 189 del Código Civil, decretó la separación peticionada, ordenándose la notificación a la Fiscal XI del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, la cual quedó cumplida el 3 de julio de 2009.
En fecha 9 de junio de 2010, compareció el ciudadano ALBERTO JOSÉ DÁVILA BARRIENTOS, quien actuando en su propio nombre y representación, solicitó la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos decretada por este Juzgado, previa notificación de su cónyuge, por cuanto los solicitantes tienen más de un (1) año separados sin que haya ocurrido reconciliación alguna en dicho lapso.
En fecha 11 de junio de 2010, de conformidad con el último aparte del artículo 185 del Código Civil, se libró boleta de notificación a la ciudadana ALIX ROLENA DELGADO HERNÁNDEZ.
En fecha 23 de julio de 2010, compareció el abogado JOSÉ ANTONIO PÉREZ DÍAZ, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana ALIX ROLENA DELGADO HERNÁNDEZ, y presentó escrito mediante el cual se dio por notificado en nombre de su representada y asimismo solicita al Tribunal que sustancie la conversión en divorcio peticionada por el ciudadano ALBERTO JOSÉ DÁVILA.
Acompañó a su escrito poder autenticado en fecha 8 de julio de 2010 ante la Notaría Pública Quinta de San Cristóbal, Estado Táchira, bajo el Nº 7, Tomo 67, folios 19-21 de los Libros de Autenticaciones, por lo que al ser la materia de divorcio y de separación de cuerpos de carácter personalísimo a tenor de lo establecido en el artículo 191 del Código Civil, y revisado como fue el referido mandato donde la poderdante manifiesta: “… confiero Poder Especial Judicial, amplio y suficiente cuanto en derecho se requiere al abogado: JOSE ANTONIO PEREZ DIAZ, (…) para que en mi nombre y representación solicite ante el Tribunal de Municipio del Municipio Los Salías (Sic) del Estado Bolivariano de Miranda, expediente Nº E-2009-039, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Código Civil vigente, la conversión en divorcio de mi separación de cuerpos del ciudadano ALBERTO JOSE DAVILA BARRIENTOS…” (Destacado Original), se tiene que el nombrado mandato llena los extremos legales y, por ende, válida la actuación efectuada por este profesional del Derecho.
II
El Tribunal para decidir observa que tal como se desprende de copia cerificada del Acta de Matrimonio Revisadas cursante al folio 4, los ciudadanos ALBERTO JOSÉ DÁVILA BARRIENTOS y ALIX ROLENA DELGADO HERNÁNDEZ, contrajeron matrimonio civil el día 7 de marzo de 2008, ante la Oficina de Registro Civil Municipal del Municipio Guásimos del Estado Táchira.
Del mismo modo se aprecia que habiendo comparecido conjuntamente los cónyuges para requerir que se decretara la separación de cuerpos, y posteriormente peticionar la conversión en divorcio de tal separación, bajo la afirmación concertada de no haberse producido reconciliación que pudiera imposibilitar la disolución del vínculo conyugal, advierte quien suscribe del examen de las actas, que efectivamente desde la fecha en que se decretó la separación de cuerpos -5 de junio de 2009- a la fecha de la solicitud de conversión, ha transcurrido más de un (1) año, por lo que se dan los extremos contenidos en el artículo 185 del Código Civil, que dispone:
“... También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año después de declarada la separación de cuerpos sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.
En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio...”.
En consecuencia y visto que los supuestos de hecho en este proceso se subsumen en los supuestos de derecho de la norma antes parcialmente transcrita, ha de atribuírsele la consecuencia jurídica prevista en la disposición en referencia, por lo que, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO LOS SALIAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, de conformidad con el artículo 185 del Código Civil, 765 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la Resolución Nº 2009-0006 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA CONVERSIÓN de la presente SEPARACIÓN DE CUERPOS, en consecuencia DISUELTO EL VÍNCULO CONYUGAL existente entre los ciudadanos ALBERTO JOSÉ DÁVILA BARRIENTOS y ALIX ROLENA DELGADO HERNÁNDEZ, contraído en fecha 7 de marzo de 2008, ante la Oficina de Registro Civil Municipal del Municipio Guásimos del Estado Táchira, según consta de Acta Nº 26, al Folio Nº 005, correspondiente al Libro de Registro Civil llevado durante el año 2008 por el Artículo 66, expedida por la misma autoridad en la fecha señalada.
Notifíquese mediante oficio a las autoridades competentes.
Publíquese, regístrese, ejecútese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Municipio del Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en San Antonio de Los Altos, a los veintiocho (28) días del mes de julio del año dos mil diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZA TITULAR
EL SECRETARIO
LEONORA CARRASCO HERNÁNDEZ
MAIKEL MEZONES IBÁÑEZ
Se deja constancia de que en la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 3:20 p.m. Se libraron los oficios correspondientes bajo los NROS 10/314 y 10/315.
EL SECRETARIO
Expediente Nº: E-2009-039
LCH / MMI / jge
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