REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO LOS SALIAS
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
BOLIVARIANO DE MIRANDA

PARTE DEMANDANTE: VIRGILIO LUIS DE AGUIAR, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-14.059.941.

APODERADO JUDICIAL:




PARTE DEMANDADA:

HENRY OMAR MOLINA CONTRERAS, venezolano, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 41.077 respectivamente.

JAVIER JESÚS GONZÁLEZ MURO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. V-11.934.642.

APODERADO JUDICIAL:

MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO
Expediente Nro. E-2010-086
No tiene apoderado judicial constituido.

I
Se inició la presente demanda ante este Órgano Jurisdiccional por libelo de demanda presentado en fecha 4 de junio de 2010, por el ciudadano VIRGILIO LUIS DE AGUIAR, asistido por el abogado Henry Omar Molina Contreras contra el ciudadano JAVIER JESÚS GONZÁLEZ MURO, por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.

En fecha 7 de junio de 2010, se admitió la demanda y se ordenó la citación de la parte demandada, para que compareciera al segundo día de despacho siguientes a su citación a dar contestación a la demanda, asimismo se ordenó abrir Cuaderno de Medidas.

En fecha 9 de junio de 2010, compareció el ciudadano Virgilio Luis de Aguiar, estampó diligencia y confirió Poder Apud Acta al abogado Henry Omar Molina Contreras

En fecha 11 de junio de 2010, el Tribunal dictó auto mediante el cual, se acordó librar compulsa y la habilitación de las horas nocturnas, para la citación de la parte demandada

En fecha 30 de junio de 2010, el Alguacil de este Tribunal estampó informe dejó constancia de haber practicado la citación de la parte demandada, la cual recibió la compulsa y firmó el recibo correspondiente.

En fecha 2 de julio, compareció la parte demandada estampó escrito de contestación.

En fecha 14 de julio de 2010, compareció la representación judicial de la parte actora, consignó escrito de paralización.

En fecha 26 de julio de 2010, comparecieron las partes y consignaron escrito de Transacción.
II

De la revisión de las actas que conforman el presente expediente se observa que en el escrito donde las partes pretenden dar fin al juicio exponen lo siguiente:

“(...)PRIMERO: El Demandante y El Demandado, convienen en resolver, y en consecuencia, dejar sin efecto alguno los dos (02) contrato de arrendamiento Autenticados que fueron acompañados en Original a la presente demanda, marcados con las letras “A” y “B” (…) SEGUNDO: El Demandante concede a El Demandado, un plazo de gracia para desocupar el inmueble antes descrito hasta de (Sic) día Lunes Quince (15) de Noviembre de Dos Mil Once (2011), fecha en la cual El Demandado, se obliga y compromete a devolver el inmueble en las mismas condiciones establecida en el contrato de arrendamiento demandado que hoy damos por resuelto (…) TERCERO: El Demandante exonera a El Demandado, el pago de los meses de gracia concedidos para desocupar el inmueble antes descrito, es decir, hasta de (Sic) día Lunes Quince (15) de Noviembre de Dos Mil Once (2011) CUARTO: El Demandado se obliga y compromete a pagar todos los servicios que cuenta el inmueble dado en arrendamiento, así como cualquier otro servicio creado o que se creare y que este contrate (…) QUINTO: Es también convenido que si El demandado no entregase el inmueble objeto del contrato de arrendamiento demandado, en las condiciones aquí previstas y para la fecha exacta, esto es, para el día Lunes Quince (15) de Noviembre de Dos Mil Once (2011), o incumple cualesquiera de las estipulaciones de este (Sic) transacción, deberá cancelar a El Demandante, la cantidad de Diez Mil Bolívares (Bs. 10.000,00), por concepto de cláusula penal, equivalente a los daños y perjuicios causados por tal incumplimiento, establecida dicha penalidad acordada por mutuo consentimiento entre las partes y así lo declaramos con la firma de la presente transacción, por lo cual podrá El Demandante en caso de incumplimiento solicitar la ejecución de esta transacción, el pago de la cláusula penal y la entrega material inmediata del inmueble. (…)”.


Del texto del escrito presentado por las partes el 26 de julio de 2010, arriba transcrito, el cual fue denominado por los firmantes como convenimiento, se aprecia que la parte actora otorga condona parte de la deuda por cánones locativo, con lo que se subsume en el dispositivo contenido en el artículo 1713 del Código Civil, que reza:

“La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente, o precaven un litigio eventual”.

Se advierte así que la transacción contenida en la instrumental cursante a los folios 56 y 57, constituye una de las figuras jurídicas a través de la cual las partes pueden extinguir por vía excepcional el proceso, al declarar libre, expresa y espontáneamente ante el juez la cesión mutua de sus pretensiones, cuyos efectos se pretenden hacer valer en este juicio, correspondiendo a quien aquí decide determinar si los firmantes, de conformidad con el artículo 1714 del Código Civil tienen legitimación procesal para realizarla y si quienes actúan en nombre y representación de las partes tienen legitimación ad causam, por ser titulares del derecho o interés jurídico controvertido, tienen a su vez facultad expresa para transigir, y así ponerle fin a la controversia.

En cuanto al primer requisito, se evidencia de autos que la parte actora ciudadano VIRGILIO LUIS DE AGUIAR, esta representado por el apoderado judicial abogado Henry Omar Molina Contreras, por lo que, quien aquí decide pasa a examinar las facultades que le fueron otorgadas y, en tal sentido, se evidencia en los folios 33 y su Vto., y 34, la existencia del poder que otorgara el demandante, de cuyo texto se lee:

"(...) En virtud del presente mandato, queda facultado mi prenombrado apoderado para: Demandar, y contestar demandas, reconvenir, oponer cuestiones previas, darse por citados, notificados e intimados en mi nombre, promover y evacuar pruebas (…) convenir, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero, disponer del derecho en litigio, solicitar la ejecución de las sentencias (…)”. (Resaltado y subrayado agregado).

Del contenido del poder parcialmente transcrito se evidencia que existe adecuación a los presupuestos de las normas, por cuanto el demandante confirió de manera expresa a su apoderado facultad para transigir. En este orden se observa igualmente que JAVIER JESÚS GONZÁLEZ MURO, aquí demandado, actúa en dicho acto debidamente asistido por la abogada Ana Lucia Pasquale Rivas, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 45.443, de forma tal que se da cumplimiento a la exigencia contenida en el artículo 4 de la Ley de Abogados, de actuar en juicio por lo menos asistido de abogado. Por lo anteriormente expuesto, este Juzgado concluye que las partes tienen capacidad para transigir.

Por último, habiéndose constatado que la materia sobre la cual versa la transacción celebrada no está prohibida, es forzoso concluir que dicha actuación satisface los extremos exigidos legalmente, deberá atenderse a lo previsto en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, tal como se declarará en forma expresa, positiva y precisa en el dispositivo de este fallo. Así se resuelve.

DECISIÓN

Por los razonamientos expuestos, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO LOS SALIAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la Transacción efectuadas por las partes en la presente causa, en los mismos términos expuestos por ellas, atribuyéndole carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de Municipio del Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, a los veintinueve (29) días del mes de julio de dos mil diez (2010). Años: 200° y 151º.
LA JUEZ TITULAR


LEONORA CARRASCO HERNÁNDEZ




EL SECRETARIO


MAIKEL MEZONES

En esta misma fecha se publicó y registró la anterior transacción siendo la 11:30 a.m.

EL SECRETARIO





LCH/ev*
Expediente Nro. E-2010-086