REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO LOS SALIAS
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA


San Antonio de Los Altos, 29 de julio de 2010

200° y 151°


Visto el anterior libelo de demanda por COBRO DE BOLÍVARES – VÍA EJECUTIVA presentado por el ciudadano BENJAMÍN FRANKLIN ZALDUMBIDE HURTADO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad NRO 6.870.014, actuando en su carácter de Presidente de la JUNTA DE CONDOMINIO DE LOS EDIFICIOS A, B, C, D y E, DE LA ZONA COMERCIAL DE LA URBANIZACIÓN “LOS CASTORES”; asistido por el abogado Alixon Carlos Álvarez Zaldumbide, titular de la Cédula de Identidad Nro 17.744.634, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 140.682, este Tribunal de la revisión de las actas que conforman el presente expediente observa:

Desde la fecha en que se le dio entrada a la presente causa (7 de julio de 2010) para su correspondiente trámite, la parte actora no ha consignado el documento de propiedad correspondiente al local comercial signado con la letra y número B-4, que acredite la titularidad de la parte demandada sobre el bien inmueble generador de las obligaciones condominiales, cuyo pago reclama, documento este fundamental en la presente acción.

Con vista a esta deficiencia, concluye esta Juzgadora que la demandante no dio cumplimiento a los presupuestos procesales pautados para la tutela jurídica efectiva de las partes, aunado al propio mandato que establece el artículo 630 del Código de Procedimiento Civil, cuando reza que en el procedimiento de la vía ejecutiva el juez examinará cuidadosamente el instrumento para proceder en consecuencia, por lo que, forzosamente este Tribunal debe declarar inadmisible la presente acción, y así se declara.

Del mismo modo se preciso resaltar que la anterior declaratoria obedece al deber que tiene el juez de verificar la procedencia de la acción escogida por la demandante antes de darle curso a la misma, y así garantizar el debido proceso y la tutela jurídica efectiva de las partes, aunado al propio mandato antes señalado que exige al Juez examinar cuidadosamente el instrumento, por lo que, forzosamente este Tribunal debe declarar inadmisible la presente acción, y así se declara.

Ahora bien, siendo que el actor acompañó al libelo abundante y copiosa documentación, y por cuanto según las instrucciones impartidas por el “Taller de Inducción Básica de Archivista Judicial”, las piezas de los expedientes sólo deben contener un máximo de doscientos (200) folios, siendo circunstancia especial del presente la cantidad de anexos, este Tribunal ordena abrir tantas piezas como sean necesarias a los fines de su mejor manejo; las cuales sucederán al presento auto. Así se declara.

DISPOSITIVA

Por todas las anteriores consideraciones, este JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO LOS SALIAS CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, con sede en San Antonio de Los Altos, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Declara Inadmisible la presente causa.

Déjese copia certificada de la sentencia conforme al artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Municipio del Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a los veintinueve (29) días del mes de julio de dos mil diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

LA JUEZA TITULAR


LEONORA CARRASCO HERNÁNDEZ

EL SECRETARIO


MAIKEL MEZONES IBÁÑEZ

En esta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia, siendo las 2:30 p.m.
EL SECRETARIO,




Expediente Nº: E-2010-105
LCH /MMI / jge