REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO LOS SALIAS
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA


San Antonio de Los Altos, 8 de julio de 2010
200° y 151°


Vistas la solicitud y documentación presentadas por la ciudadana María Pilar González Pérez, venezolana, mayor de edad, de estado civil divorciada, titular de la Cédula de Identidad NRO 6.969.549; y evacuadas como han sido las declaraciones de las testigos presentadas por la prenombrada ciudadana; este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y conforme a la Resolución N° 2009-0006, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.152, de fecha 2 de abril de 2009; DECLARA TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de la ciudadana MARÍA PILAR GONZÁLEZ PÉREZ; sobre las mejoras y bienhechurías constituidas por una casa situada en La Mariposa, en el lugar denominado “El Cují”, Calle Tiuna Nº 6; con un área aproximada total de construcción de CUATROCIENTOS OCHENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON SESENTA Y SEIS DECÍMETROS CUADRADOS (482,66 Mts2), distribuida en tres (3) niveles (Primera, Segunda y Tercera Planta); que en la presente solicitud se declaró haber construido sobre un lote de terreno distinguido con el número 6, del Sector “El Cují”, jurisdicción del Municipio Los Salias del Estado Bolivariano de Miranda; y que se encuentra aforado por la Dirección de Catastro Municipal de la Alcaldía del Municipio Los Salias del Estado Bolivariano de Miranda bajo el Nº 0008121; que tiene una superficie aproximada de SETECIENTOS TREINTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON CERO CENTÍMETROS CUADRADOS (736,00 Mts2), según consta de Documento de Venta registrado ante la Oficina de Registro Público del Municipio Los Salias del Estado Bolivariano de Miranda, quedando inscrito bajo el Número 9, Tomo 6, Protocolo Primero, en fecha doce (12) de febrero de mil novecientos noventa y tres (1993). Devuélvase al solicitante en original, todas las actuaciones que conforman la presente solicitud.

Déjese copia certificada del presente Decreto, y constancia en el Libro Diario llevado en este Tribunal.

LA JUEZA TITULAR
EL SECRETARIO

LEONORA CARRASCO HERNÁNDEZ
MAIKEL MEZONES IBÁÑEZ






Se deja constancia de que en esta misma fecha se dio cumplimiento con lo ordenado anteriormente.

EL SECRETARIO




Expediente Nº: S-2010-062
LCH / MMI / jge