En el día de hoy, veintiuno (21) de julio de dos mil diez (2010), siendo las diez (10:00 a.m) de la mañana, oportunidad prefijada por el Tribunal para la práctica de la medida de ENTREGA FORZOSA que fuere decretada en fecha 07 de julio de 2010, por el JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA en el “juicio que por Desalojo sigue la ciudadana LUISA ALVAREZ de PLAZA, en contra del ciudadano LEONCIO ESTEBAN NAVAS AZUAJE, “del inmueble, ubicado en la Calle Luis Correa, Sector El Vigía, Casa S/N, Los Teques, Municipio Guaicaipuro, Estado Bolivariano de Miranda.”; se trasladó y constituyó el JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO CARRIZAL Y LOS SALIAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, a solicitud del apoderado judicial de la parte ejecutante ciudadano DAVID MAURICIO DÍAZ MANTILLA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.140.260, en la siguiente dirección: “un inmueble, ubicado en la Calle Luis Correa, Sector El Vigía, Casa S/N, Los Teques, Municipio Guaicaipuro, Estado Bolivariano de Miranda.” Una vez en el sitio, el Tribunal realiza repetidos toques a las puertas que permiten el acceso al inmueble siendo atendido por unas personas que dijeron ser y llamarse NAVAS PEÑA RONALD ALEXDANDER, DÍAZ RIVAS MAYERLING COROMOTO y OVIEDO PÉREZ ROSIS ESTEFANÍA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 16.589.412, 14.216.197 y 19.153.573, respectivamente, y a tal efecto presentaron cédula de identidad. Una vez que se constató la identidad de la personas prenombradas, éstos manifestaron ser familiares (hijo el primero de los nombrados, hijas políticas las segundas) del ciudadano NAVAS AZUAJE LEONCIO ESTEBAN, parte ejecutada, y que ocupan el inmueble en virtud del vínculo familiar, procediendo de seguidas abrir la puerta del mismo. Una vez que los prenombrados ciudadanos permitieron acceso al inmueble, el Tribunal, junto con los funcionarios policiales, procede a ingresar al mismo, haciendo un recorrido por el ya antes identificado inmueble, constatando la existencia varios de bienes y enseres. De igual manera se le hizo lectura del contenido integro del exhorto que fuere enviado por el Juzgado Primero del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del estado Miranda y recibido por éste Juzgado en fecha 12 de julio de 2010. Igualmente se le notificó el derecho de retirar sus bienes de manera voluntaria del sitio donde se encuentra constituido el Tribunal, en virtud que sobre los mismos no recae medida alguna. En este estado los ciudadanos NAVAS PEÑA RONALD ALEXANDER, DÍAZ RIVAS MAYERLING COROMOTO y OVIEDO PÉREZ ROSIS ESTEFANÍA, antes identificados solicitaron ser oídas por el Tribunal y luego de ser autorizados exponen: “Solicitamos al Tribunal, nos concedan un tiempo prudencial para comunicarnos vía telefónica con el señor LEONCIO NAVAS, a los fines de notificarle sobre la presencia del Tribunal en el inmueble. Es todo”. Seguidamente y una vez que las prenombradas ciudadanas se comunicaron vía celular con su suegro, el tribunal concede un tiempo prudencial a los fines de que se haga presente la parte ejecutada para que así defienda sus derechos e intereses con relación a la medida de entrega forzosa. En este estado y siendo las 10:30 p.m, se hizo presente en el acto una persona que dijo ser y llamarse NAVAS AZUAJE LEONCIO ESTEBAN, quien presentó cédula de identidad número 5.129.718, quien manifestó ser la parte ejecutada en la presente comisión, de igual manera se procedió a hacerle lectura del contenido integro del exhorto que fuere enviado por el Juzgado Primero del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del estado Miranda y recibido por éste Juzgado en fecha 12 de julio de 2010. Asimismo se le notificó el derecho de retirar sus bienes de manera voluntaria del sitio donde se encuentra constituido el Tribunal, en virtud que sobre los mismos no recae medida alguna. En este estado le prenombrado ciudadano NAVAS AZUAJE LEONCIO ESTEBAN, antes identificado solicitó ser oído por el Tribunal y luego de ser autorizado expone: “Quiero hacer del conocimiento del ciudadano Juez, que en este acto me acompañan unos funcionarios adscritos a la Oficina Técnica Municipal para la Regularización de la Tenencia de la Tierra Urbana, adscrita a la Alcaldía del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, a quien le solicito les permita ser exponer sus argumentos en el presente acto”. En este estado y vista la solicitud efectuada por la parte ejecutada, este tribunal acuerda lo solicitado por éste y procede a requerir la identificación de los funcionarios que acompañan al ejecutado, quienes se identificaron como JUAN TOVAR Coordinador de Parroquia, ALVARADO ALVAREZ JOSE ANTONIO, Jefe de Oficina Técnica de Regulación de la Tenencia de la Tierra Urbana, FERNANDEZ MORENO LUIS ORLANDO, Coordinador de Parroquia y RIVAS OROPEZA NATALIE CAROLINA, Coordinadora de Parroquia, todos funcionarios adscritos a la Oficina Técnica de Regulación de la Tenencia de la Tierra Urbana de la Alcaldía del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, y a los efectos presentaron cédulas de identidad Nros. 15.715.534, 11.163.651, 13.239.296 y 10.548.497, respectivamente. Una que se verificó la identidad de los funcionarios prenombrados, así como el cargo que ostentan, éstos solicitaron ser oídos por el Tribunal y luego de ser autorizados exponen: “Nos oponemos a la practica de la medida de entrega forzosa que fuera decretada por el JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, en ocasión a la sentencia proferida en fecha 03 de marzo de 2010, la cual ordena la entrega material del inmueble ubicado en la Calle Luis Correa, Sector El Vigía, Casa S/N, Los Teques, Municipio Guaicaipuro, Estado Bolivariano de Miranda, por cuanto dicho inmueble, tal y como lo especifica el exhorto, es un terreno que pertenece del INSTITUTO AUTÓNOMO DE ADMINISTRACIÓN DE FERROCARRILES DEL ESTADO, y que en la actualidad se encuentra en un proceso de regularización de tenencia de tierras, el cual se lleva por ante la Alcaldía del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, a solicitud de la ciudadana CARMEN LUISA PEÑA, portadora de la Cédula de Identidad Nro. 3.190.437, tal y como se desprende de la documentación que solicitamos sea agregada a la presente comisión. Asimismo le informo al Tribunal que por virtud de dicho proceso de regularización, se encuentra impedido para materializar el desalojo, de conformidad con el artículo 26 de la Ley Especial de Regularización Integral de la Tenencia de la Tierra de los Asentamientos Urbanos Populares. Por todo lo antes expuesto, solicito al Tribunal suspenda la práctica de la medida. Es todo.” En éste estado el ciudadano DAVID MAURICIO DÍAZ MANTILLA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.140.260, apoderado judicial de la parte ejecutante ciudadana LUISA ALVAREZ de PLAZA, antes identificada, solicitó ser oído por el Tribunal y luego de ser autorizado expone: “En virtud de los argumentos explanados por la parte ejecutada, así como lo expuesto por los funcionarios de la Alcaldía del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, me abstengo de insistir con la materialización de la medida que se esta llevando a cabo. Es todo.” Vista la exposición efectuada, el Tribunal pasa a pronunciarse en los siguientes términos: “A tenor de los establecido en el artículo 238 del Código de Procedimiento Civil señala que el Juez Comisionado debe limitarse a cumplir estrictamente su comisión, sin diferirla so pretexto de consultar al comitente sobre la inteligencia de la comisión. No obstante lo anterior, dicha norma comportas varias excepciones, como lo son: inconstitucionalidad, ilegalidad o que la misma sea de tal manera imprecisa que pueda generar lesiones a terceros. En esos casos, y tomando en cuenta las particularidades que se presenten en el acto, el juez debe suspender las diligencias de sustanciación o ejecución, para lo cual resulta necesario hacer mención del motivo por el cual se suspende. En el presente caso se observa que existe un proceso de regularización de tenencia de la tierra, el cual lleva a cabo la Alcaldía del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, por conducto de la Oficina Técnica Municipal del Comité de Tierras Urbanas adscrito a dicho ente territorial, solicitado por la ciudadana CARMEN LUISA PEÑA, antes identificada. Asimismo se evidencia claramente que el bien objeto de la medida se encuentra en los terrenos especificados en dicho certificado, y por ende, dicho inmueble se encuentra en proceso de regularización de la tenencia. Por todo lo anterior, resulta forzoso para quien suscribe suspender la medida a que se contrae el exhorto conferido por el Juzgado Primero de Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción judicial del Estado Bolivariano de Miranda, ya que lo contrario pudiera generar conflictos con lo establecido en el supuesto previsto en el artículo 26 de la Ley Especial de Regularización Integral de la Tenencia de la Tierra de los Asentamientos Urbanos Populares. Por último, no quiere pasar por alto quien aquí suscribe, que el anterior pronunciamiento no prejuzga sobre viabilidad o no de la ejecución ya que ello compete al juez comitente en ocasión a la incidencia que a bien tenga considerar en fase de ejecución, de conformidad con el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil; por ultimo se ordena agregar a los autos la Certificación emanada por la Oficina Técnica de Regulación de la Tenencia de la Tierra Urbana de la Alcaldía del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda bajo el Nro.000003-2010 y copias fotostáticas constantes de cinco (05) folios útiles. Es Todo”.Acto continuo, se deja constancia que estuvieron presentes en la medida los funcionarios Detective MANGARRE DENNIS, C.I Nro. 134.088.279, Agente DURAN MARCOS, C.I Nro. 13.853.306, respectivamente, adscritos a la Policía del Estado Miranda, quienes velaron por la custodia y protección de las personas presentes en la medida y por el cabal cumplimiento del orden público durante la ejecución de la misma. En este estado y siendo la 1:00 p.m., éste Tribunal declara cumplida su misión y ordena el regreso a su sede. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ
MARIO ESPOSITO C.
LA PARTE EJECUTANTE
LOS FUNCIONARIOS DE LA
LA ALCALDIA DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO
LOS NOTIFICADOS
LOS FUNCIONARIOS POLICIALES,
LA SECRETARIA
VERHZAID MONTERO M.
COMISIÓN Nº 2460-10
RIVAS OROPEZA NATALIE CAROLINA
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