En horas de despacho del día de hoy, martes veintisiete (27) de julio de dos mil diez (2010), siendo las diez de la mañana (10.00 a.m.), día y hora prefijado por el Tribunal para la práctica de la medida de preventiva de secuestro (ver f. 5) que fuere decretada por el JUZGADO DECIMO QUINTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS (ver f. 2), por auto de fecha 07 de Julio de 2010, en ocasión al juicio que por DESALOJO, sigue el ciudadano EDUARDO BENITO FLORES, contra el ciudadano JACOBO RAMOS QUERO, y que obra sobre un inmueble constituido por el “Apartamento No. 8-A, ubicado en el Edificio PARGUAZA, Conjunto residencial San Antonio de los Altos, Urbanización la Rosaleda Sur, entre el Kilómetro 15 y 16 de la carretera Panamericana que conduce a Los Teques, Distrito Los Salias, Estado Miranda”; se trasladó y constituyo el TRIBUNAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO, CARRIZAL Y LOS SALIAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, previa solicitud efectuada por la parte ejecutante ciudadano EDUARDO FLORES, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nro.3.452.928 (ver f. 4), debidamente asistido por el abogado IVAN MUÑOZ, inscrito en el Inpreabogado con el número 64.319, quienes acompañan al Tribunal, conjuntamente con los funcionarios accidentales y policiales necesarios para la práctica de la medida, motivo por el cual se habilita todo el tiempo que sea necesario, en la siguiente dirección: “Un Apartamento identificado con el No.8-A, ubicado en el Edificio PARGUAZA, en el Conjunto residencial San Antonio de los Altos, Urbanización la Rosaleda Sur, entre el Kilómetro 15 y 16 de la carretera Panamericana que conduce a Los Teques, Distrito Los Salias, Estado Miranda” Una vez en el sitio, se procedió a efectuar repetidos toques en las puertas del inmueble objeto de la medida, siendo atendido por una personas que dijeron ser y llamarse RAMOS PAEZ JACOBO JOSE y SERRA HERNANDEZ EDITH, quienes se identificaron con las cédulas de identidad números 10.817.175 y 12.953.481, respectivamente. Una vez que se constató la identidad de las personas prenombradas, estos manifestaron ocupar el inmueble en virtud del vínculo familiar (hijo y nuera del ejecutado), procediendo abrir las puertas del mismo. Una vez que los prenombrados ciudadanos permitieron acceso al inmueble, el Tribunal, junto con los funcionarios accidentales y policiales, procede a ingresar al mismo, haciendo un recorrido y constatando la existencia de bienes muebles y enseres. De igual manera se le hizo lectura del contenido integro del exhorto que fuere enviado por el Juzgado Décimo Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y recibido por éste Juzgado en fecha 21 de julio de 2010. Igualmente se le notificó el derecho de retirar sus bienes de manera voluntaria del sitio donde se encuentra constituido el Tribunal, en virtud que sobre los mismos no recae medida alguna. En este estado los ciudadanos RAMOS PAEZ JACOBO JOSE y SERRA HERNANDEZ EDITH, antes identificados solicitaron ser oídas por el Tribunal y luego de ser autorizados exponen: “Solicitamos al Tribunal, nos conceda un tiempo prudencial para comunicarnos vía telefónica con el señor JACOBO RAMOS QUERO, a los fines de notificarle sobre la presencia del Tribunal en el inmueble. Es todo”. Seguidamente y una vez que los prenombrados ciudadanos se comunicaron vía celular con el ejecutado, el Tribunal concede un tiempo prudencial a los fines de que se haga presente la parte ejecutada para que así defienda sus derechos e intereses con relación a la medida de secuestro. Igualmente se observo la presencia de dos (2) adolescentes y dos (2) niños. En virtud de la presencia de los mismos, cuyos nombres se omiten por así exigirlo la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, se le indicó a la ciudadanos RAMOS PAEZ JACOBO JOSE y SERRA HERNANDEZ EDITH,antes identificados que, de así requerirlo, se llamaba vía telefónica a un funcionario del Consejo de Protección del Niño del Adolescente adscrito a la Alcaldía del Municipio Los Salias, a fin de que éste presente en el acto; a lo que manifestaron: “No es necesario que se llame a un funcionario del Consejo de Protección, en virtud de que la responsabilidad de nuestros menores hijos nos corresponde a nosotros por ser sus padres, y en virtud de ello somos los encargados de darles un techo a nuestros hijos. Es todo.” En virtud de la exposición antes efectuada, el Tribunal se abstiene de llamar al funcionario del Consejo de Protección. En este estado y siendo las 12:45 p.m, se hizo presente en el acto una persona que dijo ser y llamarse JACOBO RAMOS QUERO, quien presentó cédula de identidad número 617.206, quien manifestó ser la parte ejecutada en la presente comisión, de igual manera se procedió a hacerle lectura del contenido integro del exhorto que fuere enviado por el Juzgado Décimo Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Asimismo se le notificó el derecho de retirar sus bienes de manera voluntaria del sitio donde se encuentra constituido el Tribunal, en virtud que sobre los mismos no recae medida alguna, manifestando su conformidad de retirar sus bienes voluntariamente, los cuales serán trasladados hacia la ciudad de Caracas, específicamente a Los Caobos, Avenida Lima, Quinta Amalfi, así como a la Candelaria, Miguelacho a Misericordia Edificio de Oro, Piso 8, apartamento 82. Concluido el retiro de los bienes y a petición de la parte actora se designó como práctico cerrajero al ciudadano CARLOS BLANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.842.638, quien estando presente en el acto acepto el cargo y presto el juramento de ley, procediendo de seguidas al cambio de la respectiva cerradura. En este estado, la parte actora, ciudadano EDUARDO BENITO FLORES, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de identidad Nro.3.452.928, antes identificado, quien fuere designado por el JUZGADO DÉCIMO QUINTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITNA DE CARACAS, pidió ser oído por el Tribunal y una vez autorizado expone: “Acepto la designación sobre mi recaída, e impuesto de las generales de ley, juro cumplir bien y fielmente la misión que me fuere encomendada. Asimismo, recibo conforme en este acto el inmueble anteriormente identificado libre de bienes y de personas, así como las llaves que permiten el ingreso al mismo.” Concluida la exposición de la Depositaria designada, el apoderado judicial de la parte actora solicitó ser oído por el Tribunal, y luego de ser autorizado, expone: “Solicito se remitan las presentes actuaciones al Tribunal de origen. Es todo.” Se deja constancia que se fijó el Cartel de Notificación en las puertas del inmueble de la medida que se practicó. Se deja constancia que estuvo presente en la medida los funcionarios Inspector PEREIRA CARLOS, C.I Nro.9.417.905, Sub-Inspector MARTINEZ RAUL, C.I Nro. 6.027.968, Agente ECHEZURIA DAISY, C.I Nro. 14,674.766 y el Agente MACUAIO LUIS C.I Nro.12.991.488, respectivamente, adscritos a la Policía del Estado Miranda, quienes velaron por la custodia y protección de las personas presentes en la medida y por el cabal cumplimiento del orden público durante la ejecución de la misma. En este estado y siendo las 8:00 p.m., éste Tribunal declara cumplida su misión y ordena el regreso a su sede. Es todo. Terminó se leyó y conformes firman.
EL JUEZ
MARIO ESPOSITO C.
APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE ACTORA.
LA DEPOSITARIA DESIGNADA.
LOS NOTIFICADOS.
EL CERRAJERO
LOS FUNCIONARIOS POLICIALES.
EL SECRETARIO ACC.
JONATHAN H CALDERON H.
COMISIÓN N° 2463-10
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