En horas de despacho del día de hoy, miércoles siete (07) de julio de dos mil diez (2010), siendo las diez de la mañana (10.00 a.m.), día y hora prefijada por el Tribunal para la práctica de la medidas de ENTREGA FORZOSA, que fuere decretada por el JUZGADO DEL MUNICIPIO LOS SALIAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, en fecha 16 de junio de 2010, en ocasión al juicio que por DESALOJO postularon los ciudadanos VILLARROEL HERNÁNDEZ GERMÁN ANTONIO y HERNÁNDEZ VILLADIEGO MARÍA DE LOS ÁNGELES, en contra del ciudadano ARENAS DE LA PAVA HÉCTOR ELADIO, la cual consiste en “…la entrega material real y efectiva del inmueble objeto de la presente demanda, constituido por la Planta Alta de una Quinta ubicada en el Sector El Cují (lugar denominado La Peña), Avenida Mara, casa sin nombre, en Jurisdicción del Municipio Los Salias del Estado Miranda.” ; se trasladó y constituyó el TRIBUNAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO CARRIZAL Y LOS SALIAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA (previa solicitud efectuada por la parte actora), conjuntamente con la representación judicial de la parte actora-ejecutante, abogada VILLEGAS AGÜERO IRIANA FELICIA, inscrita en el Inpreabogado con el Nº 133.428, así como los funcionarios accidentales y policiales necesarios para la práctica de la medida, motivo por el cual se habilita todo el tiempo que fuere necesario para ello, en la siguiente dirección: “Un inmueble, constituido por la Planta Alta de una Quinta ubicada en el Sector El Cují (lugar denominado La Peña), Avenida Mara, casa sin nombre, en Jurisdicción del Municipio Los Salias del Estado Miranda.” Una vez en el sitio, el Tribunal ingresa por la rampa que permite el acceso al inmueble, siendo atendidos por unas personas que dicen ser y llamarse ARENAS DE LA PAVA HÉCTOR ELADIO e IRENE RUDANS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros.15.367.881 y 5.149.159, respectivamente, y a tal efecto las presentaron. Una vez que se constató la identidad de las personas prenombradas, estas manifestaron que ocupan el inmueble en calidad de inquilinos, procediendo abrir las puertas del mismo. Una vez que se permitió el acceso al inmueble, el Tribunal, junto con los funcionarios policiales, procede a ingresar a éste, haciendo el correspondiente recorrido y constatando la existencia de varios bienes y enseres. De igual manera se le hizo lectura del contenido integro del exhorto que fuere enviado por el Juzgado del Municipio Los Salias de esta Circunscripción Judicial, y recibido por éste Juzgado en fecha 22 de Junio de 2010. Igualmente se le notificó el derecho de retirar sus bienes de manera voluntaria del sitio donde se encuentra constituido el Tribunal, en virtud que sobre los mismos no recae medida alguna. Seguidamente los notificados, ya antes identificados, solicitan ser oídos por el Tribunal y luego de ser autorizado expone: “Quiero hacer del conocimiento al Tribunal, que en una de las habitaciones del inmueble, se encuentra una persona de avanzada edad, la cual requiere de atención especial para el correspondiente retiro del bien inmueble, motivo por el cual solicito a este Juzgado toda la colaboración necesaria a los fines de ubicar una ambulancia para hacer efectivo el traslado de la madre de mi señora esposa. Asimismo me comprometo a hacer el retiro voluntario de los bienes muebles y enseres de mi propiedad los cuales, algunos trasladaré a la Calle C, del Sector Caicaguana, pasando la alcabala, en el Municipio el Hatillo del Estado Bolivariano de Miranda, y otros a la Av. FUERZAS ARMADAS, Esquina San Miguel, Edificio Valdiana, Piso 8, apart. 80, San José Caracas”. En este estado y una vez oído lo peticionado por la parte notificada se procedió a requerir, a través de los funcionarios policiales que acompañan al Tribunal, la presencia de algún organismo que permitiese el traslado adecuado a la ciudadana que así lo requiere. En este estado y siendo las 11:10 a.m, hizo acto de presencia en el sitio donde se encuentra constituido el Tribunal, una Unidad de Ambulancia del Cuerpo de Bomberos del Estado Miranda identificada con las siglas 6-051, a cargo de los Bomberos DUSTIN RODRÍGUEZ y GIOMIRO RODRÍGUEZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nros.12.877.941 y 6.800.672, respectivamente, quienes procedieron a chequear el estado de salud del ciudadana CZORNOBRIWEC DE RUDANS, y una vez verificado le observan al Tribunal lo siguiente: “La paciente se encuentra estable de salud, por lo que se procederá a realizar el traslado de la misma al sitio que a bien dispongan señalar sus familiares. Es todo”. En este estado siendo las seis de la tarde (6:00 pm), el Tribunal de seguidas hace las siguientes observaciones: En virtud de la hora, resulta imposible culminar con el traslado de los bienes muebles y enseres, dado que en el lugar donde se están trasladando dichos bienes queda retirado del sitio donde se encuentra constituido el Tribunal, haciéndose imposible por razones del horario permitido por las autoridades de Transito Terrestre para la circulación de los camiones encargados del transporte de los mismos, es por ello que el Tribunal, con la anuencia de la parte ejecutante y ejecutada, suspende de manera provisional la práctica de la medida, y ordena su continuación a las 8.30 a.m., del día 08 de julio de 2010, tomando previamente para ello todas las medidas de seguridad para el resguardo y cuidado del inmueble, así como el ingreso de otras personas al mismo, dejando para ello de expresa constancia que la misma se materializará en horas de la mañana. En horas de despacho del día de hoy, jueves 08 de julio de 2010, siendo las ocho y treinta minutos de la mañana (8.30 a.m.), día y hora prefijado para la prosecución de la práctica de la medida de entrega forzosa, cuyas especificaciones aparecen en el encabezado de la presente acta, se continuó con el retiro de los bienes muebles y enseres que se encuentra dentro del inmueble objeto de la medida. Concluido el retiro voluntario de los bienes por parte del Notificado, la Apoderada Judicial de la parte actora, solicito se designara practico cerrajero, para lo cual se designó al ciudadano CARLOS BLANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.842.638, quien estando presente aceptó el cargo y prestó el juramento de ley, procediendo de seguidas al cambio de los candados y cadenas que permiten al acceso al inmueble. Seguidamente la parte actora pidió ser oída por el Tribunal y expone: “Recibo conforme en este acto el inmueble anteriormente identificado libre de bienes y de personas, así como las llaves del mismo; asimismo le observo al tribunal que el piso de madera del inmueble se encuentra en muy malas condiciones, le faltan la gran mayoría de los toma corrientes, las paredes rayadas y deterioradas, en varias habitaciones se observa solo los zocates (sin lámparas), así como los respectivos calentadores de agua, y se observa un problema de filtración grave. Igualmente solicito se remita las presentes actuaciones al Tribunal de origen. Es todo.” Se deja constancia que se fijó el Cartel de Notificación en las puertas del inmueble de la medida que se esta practicando. Se deja constancia que estuvieron presentes en la medida para el día 07.07.2010 los funcionarios Detective RAMIREZ JUDIT, PLACA 1965 y los Agentes RANGEL ROGER, ALVAREZ ROBERT, Placas 0641 y 0767, respectivamente, y para la continuación de la medida en el día de hoy 08.07.2010, estuvieron presentes los funcionarios Agente ECHEZURIA DAISY y EMERSON SANCHEZ, Placas 0601 y el segundo de los nombrados S/P, adscritos a la División Patrullaje Vehicular, Comisaría San Antonio de la Policía del Estado Miranda, quienes velaron por la custodia y protección de las personas presentes en la medida y por el cabal cumplimiento del orden público durante la ejecución de la misma. En este estado y siendo las 12:00 p.m, este Tribunal declara cumplida su misión y ordena el regreso a su sede. Es todo. Terminó se leyó y conformes firman.
EL JUEZ
MARIO ESPOSITO C.
APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE ACTORA
EL NOTIFICADO
EL CERRAJERO
LOS FUNCIONARIOS POLICIALES
LA SECRETARIA
VERHZAID MONTERO M.
COMISIÓN Nº 2458-10
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