REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Los Teques, 14 de Julio de 2010
200° y 151°
Vistas las actuaciones que anteceden presentadas por la ciudadana GLORIA YAJAIRA MEDINA DURAN, venezolana, mayor de edad, Divorciada y titular de la Cédula de Identidad Nro.V-4.056.709; este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las mismas TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de la ciudadana GLORIA YAJAIRA MEDINA DURAN, venezolana, mayor de edad, Divorciada y titular de la Cédula de Identidad Nro.V-4.056.709, sobre las bienhechurias construidas sobre un (1) lote de terreno del cual es propietaria, según se evidencia de documento Protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, de fecha 30 de septiembre de 2004, Nros. 41 y 26, Tomo 22 y 01, Protocolo 1º y 2°, cuyo inmueble se encuentra situado Zona Urbana de la ciudad de Los Teques, en Jurisdicción del antes Distrito Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se identifican plenamente en la solicitud, quedando a salvo los derechos de cualquier tercero que pudiera verse afectado por la presente declaración. Devuélvanse en original las presentes actuaciones al promovente, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas, la cual fue redactada por el Abogado JORGE LUIS MEDINA OROSCO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 55.725.
LA JUEZ TITULAR

DRA. JACQUELINE VEGA ALVAREZ
LA SECRETARIA TITULAR

ABG. SOL SCARLET DÍAZ
S-N° 1163/2010
JVA/ssd/lg.-
















REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Los Teques, 14 de Julio de 2010
200° y 151°
Vistas las actuaciones que anteceden presentadas por la ciudadana GLORIA YAJAIRA MEDINA DURAN, venezolana, mayor de edad, Divorciada y titular de la Cédula de Identidad Nro.V-4.056.709; este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las mismas TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de la ciudadana GLORIA YAJAIRA MEDINA DURAN, venezolana, mayor de edad, Divorciada y titular de la Cédula de Identidad Nro.V-4.056.709, sobre las bienhechurias construidas sobre un (1) lote de terreno del cual es propietaria, según se evidencia de documento Protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, de fecha 30 de septiembre de 2004, Nros. 41 y 26, Tomo 22 y 01, Protocolo 1º y 2°, cuyo inmueble se encuentra situado Zona Urbana de la ciudad de Los Teques, en Jurisdicción del antes Distrito Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se identifican plenamente en la solicitud, quedando a salvo los derechos de cualquier tercero que pudiera verse afectado por la presente declaración. Devuélvanse en original las presentes actuaciones al promovente, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas, la cual fue redactada por el Abogado JORGE LUIS MEDINA OROSCO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 55.725.
LA JUEZ TITULAR

DRA. JACQUELINE VEGA ALVAREZ
LA SECRETARIA TITULAR

ABG. SOL SCARLET DÍAZ
S-N° 1163/2010
JVA/ssd/lg.-