REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Los Teques, 14 de Julio de 2010
200° y 151°
Vistas las actuaciones que anteceden presentadas por la ciudadana RUBI ALEJANDRA VILLAHERMOSA NEIRA, identificada en autos, asistida por el Abogado EDGAR JOSE RAMOS BAEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 74.288; este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las mismas TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de los ciudadanos RUBI ALEJANDRA VILLAHERMOSA NEIRA venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nro. 11.922.236, respectivamente, sobre las bienhechurias construidas sobre un lote de terreno Propiedad del Municipio Guaicaipuro, ubicado entre el Kilómetro dieciséis (16) y diecisiete (17) de la Autopista Regional del Centro, Jurisdicción del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se identifican plenamente en la solicitud, quedando a salvo los derechos de cualquier tercero que pudiera verse afectado por la presente declaración. Devuélvanse en original las presentes actuaciones al promovente, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas.
LA JUEZ TITULAR
DRA. JACQUELINE VEGA ALVAREZ
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. SOL SCARLET DÍAZ
En esta misma echa se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.-
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. SOL SCARLET DÍAZ
S-N° 1183/2010
JVA/ssd/cc.-
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