REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Los Teques, 15 de Julio de 2010
200º y 151º
Revisadas como han sido las actuaciones que integran la presente solicitud, se observa que desde el día 31 de Mayo del año en curso, fecha en que este Tribunal dicto auto instando a la parte solicitante a consignar la autorización de la Oficina Técnica Municipal para la regularización de la Tenencia de la Tierra Urbana del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, han transcurrido más de treinta (30) días, y visto que el ciudadano NOE ISAIAS DA SILVA ANGARITA, no ha realizado la referida consignación, ni alguna otra actividad que haga presumir a quien suscribe su interés procesal para la practica de la presente actuación, por lo que se concluye que se encuentran llenos los extremos para declarar la extinción de la presente solicitud por decaimiento del interés y se ordena el archivo de la misma.
LA JUEZ TITULAR
DRA. JACQUELINE VEGA ALVAREZ
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. SOL SCARLET DIAZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. SOL SCARLET DIAZ
S-Nº 0793/2009
JVA/ssd/cc.-