REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Los Teques, 15 de Julio de 2010

200º y 151º

Revisadas como han sido las actuaciones que integran la presente solicitud, se observa que desde el día 31 de Mayo del año en curso, fecha en que este Tribunal dicto auto instando a la parte solicitante a consignar la autorización de la Oficina Técnica Municipal para la regularización de la Tenencia de la Tierra Urbana del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, han transcurrido más de treinta (30) días, y visto que el ciudadano NOE ISAIAS DA SILVA ANGARITA, no ha realizado la referida consignación, ni alguna otra actividad que haga presumir a quien suscribe su interés procesal para la practica de la presente actuación, por lo que se concluye que se encuentran llenos los extremos para declarar la extinción de la presente solicitud por decaimiento del interés y se ordena el archivo de la misma.
LA JUEZ TITULAR


DRA. JACQUELINE VEGA ALVAREZ

LA SECRETARIA TITULAR


ABG. SOL SCARLET DIAZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
LA SECRETARIA TITULAR


ABG. SOL SCARLET DIAZ
S-Nº 0793/2009
JVA/ssd/cc.-