REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Los Teques, 19 de Julio de 2010
200º y 151º
Vista la diligencia de esta misma fecha, suscrita por la Abogado ANITA F. HOMERO P., con el carácter que tiene acreditado en autos, a través de la cual solicita la Ejecución Forzosa de la sentencia dictada por este Juzgado en fecha 09 de junio del 2010, el Tribunal acuerda lo solicitado en consecuencia decreta la EJECUCIÓN FORZOSA DE LA SENTENCIA, motivo por el cual se ordena Primero: la ENTREGA MATERIAL, del bien inmueble constituido por un (1) apartamento, identificado con el Nro. 51, así como el puesto de estacionamiento identificado con No. A-51, ubicado en el piso 5, el primer inmueble y el puesto del estacionamiento en la planta baja, del Edificio Amapola, del Parque Residencial Los Flores Sector el Tambor, en la ciudad de Los Teques, Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, y Segundo: DECRETA MEDIDA EJECUTIVA DE EMBARGO, sobre bienes propiedad de la demandada, por la cantidad de BOLIVARES FUERTES VEINTISIETE MIL NOVENTA (Bs. 27.090.00), que corresponde al doble de la cantidad condenada a pagar, mas la cantidad de BOLIVARES FUERTES MIL DOSCIENTOS NOVENTA, CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.290.00), que corresponde a las costa de ejecución, calculadas a la rata del diez por ciento (10 %) de conformidad con lo establecido en el artículo 527 del Código de Procedimiento Civil, con la aclaratoria que si el embargo recayere sobre cantidades de dinero se deberá embargar la cantidad de BOLIVARES FUERTES DOCE MIL NOVECIENTOS CON CERO CENTIMOS (Bs. 12.900) monto que corresponde a la cantidad condenada a pagar.
Para la práctica de dicha medida se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado Ejecutor de Medidas, de Los Municipios Guaicaipuro, Carrizal y Los Salías de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda. Líbrese Despacho, anexo a Oficio N° 2010/367. Cúmplase.
LA JUEZ TITULAR
DRA. JACQUELINE VEGA ALVAREZ
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. SOL SCARLET DÍAZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, se libró Oficio N° 2010/ 367
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. SOL SCARLET DÍAZ
Exp. N° 1155/2010
JVA/ed/lg.-
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
HACE SABER
AL
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS
GUAICAIPURO, CARRIZAL Y LOS SALIAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Que este Tribunal en el juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, siguen las ciudadanas MARIA JOSÉ FREITAS SILVA y GILDA CRISTINA FIGUEIRA FREITAS, respectivamente, contra los ciudadanos ALBERTO ALEXANDER RODRIGUEZ MOLINA y MÓNICA MARIA OLIVEROS PEREZ respectivamente, por auto de esta misma fecha se decretó la ejecución forzosa de la sentencia dictada por este Juzgado en fecha 09 de junio del 2010, motivo por el cual se ordena Primero: la ENTREGA MATERIAL, del bien inmueble constituido por un (1) apartamento, identificado con el Nro. 51, así como el puesto de estacionamiento identificado con No. A-51, ubicado en el piso 5, el primer inmueble y el puesto del estacionamiento en la planta baja, del Edificio Amapola, del Parque Residencial Los Flores Sector el Tambor, en la ciudad de Los Teques, Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, y Segundo: DECRETA MEDIDA EJECUTIVA DE EMBARGO, sobre bienes propiedad de la demandada, por la cantidad de BOLIVARES FUERTES VEINTISIETE MIL NOVENTA (Bs. 27.090.00), que corresponde al doble de la cantidad condenada a pagar, mas la cantidad de MIL DOSCIENTOS NOVENTA CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.290.00), que corresponde a las costa de ejecución, calculadas a la rata del diez por ciento (10 %) de conformidad con lo establecido en el artículo 527 del Código de Procedimiento Civil, con la aclaratoria que si el embargo recayere sobre cantidades de dinero se deberá embargar la cantidad de BOLIVARES FUERTES DOCE MIL NOVECIENTOS CON CERO CENTIMOS (Bs. 12.900) monto que corresponde a la cantidad condenada a pagar.
Que queda amplia y suficientemente facultado para designar Perito y Depositario Judicial, en caso de ser necesario tomarle el juramento de Ley.
Que la parte actora, ciudadanas MARIA JOSÉ FREITAS SILVA y GILDA CRISTINA FIGUEIRA FREITAS, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 8.681.137 y 20.747.216, respectivamente, se encuentran representadas por los Abogados ANITA F. HOMERO P., RAUL ALVAREZ PALACIOS y MARISELA GUERRA NUÑEZ, Abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros .62.292, 61.368 y 89.224, respectivamente.
Que la parte demandada ciudadanos ALBERTO ALEXANDER RODRIGUEZ MOLINA y MONICA MARIA OLIVEROS PEREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 11.738.866 y 14.585.253, respectivamente se encuentran representados por los Abogados IVAN ANTONIO BARANENKO ELLIS, ROSANNA CATANESE y ARTURO VILLAFAÑES, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 14.274, 130.762 y 65.996 respectivamente.
Se insta al Juez Ejecutor de Medidas, que para el momento de la práctica de la presente medida, deberá respetar los derechos de los Terceros ocupantes del inmueble, que no hayan sido parte en el presente proceso, según lo establecido en la decisión emanada por la Sala Constitucional, del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 19 de octubre de 2000.
Que una vez cumplida la presente comisión, se le estima devolver la original con sus resultas, a los fines legales consiguientes.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, con Sede en Los Teques, a los diecinueve (19) días del mes de Julio de 2010.-
LA JUEZ TITULAR
DRA. JACQUELINE VEGA ALVAREZ
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. SOL SCARLET DÍAZ
Exp. N° 1155/2010
JVA/ed/lg.-
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Los Teques, 19 de Julio de 2010
200º y 151º
N° 2010/367
CIUDADANO:
JUEZ DEL JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO, CARRIZAL Y LOS SALIAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
SU DESPACHO.-
Adjunto al presente Oficio, cumplo en remitirle despacho librado en el juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, sigue las ciudadanas MARIA JOSÉ FREITAS SILVA y GILDA CRISTINA FIGUEIRA FREITAS, respectivamente, contra los ciudadanos ALBERTO ALEXANDER RODRIGUEZ MOLINA y MONICA MARIA OLIVEROS PEREZ respectivamente, para que proceda a ordenar lo conducente a los fines de la práctica de la Entrega Material y Embargo Ejecutivo por este Tribunal.
Remisión que se le hace los fines legales consiguientes.
LA JUEZ TITULAR
DRA. JACQUELINE VEGA ALVAREZ
Exp. N° 1155/2010
JVA/ed/lg.-
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO MIRANDA
Los Teques, 15 de Noviembre de 2006
196º y 147º
Vista la diligencia de fecha 14 de Noviembre de 2006, suscrita por el ciudadano MIGUEL ANGEL MARTÍNEZ YANEZ, asistido por el Abogado JESÚS R. ACOSTA, Inpreabogado bajo el N° 46.929, donde solicita la Ejecución Forzosa de la Sentencia, por cuanto la parte demandada no dio cumplimiento voluntario a la misma, el Tribunal acuerda lo solicitado. En consecuencia se ordena la EJECUCION FORSOZA DE LA SENTENCIA dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, dictada en fecha 28 de Marzo de 2006, por la que declaró sin lugar la apelación interpuesta por la parte demandada el 11 de Mayo de 2005 contra la sentencia dictada por este Juzgado en fecha 12 de Abril del mismo año. DECRETA MEDIDA EJECUTIVA DE EMBARGO, sobre bienes propiedad del demandado, hasta cubrir la cantidad de BOLÍVARES DOS MILLONES CIEN MIL CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 2.100.000,00), que corresponde al doble de la cantidad condenada a pagar, por concepto de daños y perjuicios demandados, más la cantidad de BOLÍVARES DOSCIENTOS SESENTA Y DOS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.262.500,00), por concepto de las costas procesales calculados a la rata del veinticinco por ciento (25 %) de conformidad con lo establecido en el artículo 527 del Código de Procedimiento Civil, si recayese sobre cantidades líquidas de dinero. En caso de recaer sobre bienes propiedad del demandado, se deberá embargar hasta cubrir la cantidad de BOLÍVARES UN MILLÓN CINCUENTA MIL CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.050.000,00).
Para la práctica de dicha medida se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado Ejecutor de Medidas de Los Municipios Guaicaipuro, Carrizal y Los Salias de esta misma Circunscripción Judicial. Líbrese Despacho con su respectivo oficio.-
LA JUEZ TITULAR
DRA. JACQUELINE VEGA ALVAREZ
EL SECRETARIO TITULAR
ABG. JESÚS PÉREZ BARRETO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
EL SECRETARIO TITULAR
ABG. JESÚS PÉREZ BARRETO
Exp. N° 0272/2005
JVA/jpb/mg.-
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO MIRANDA
HACE SABER
AL
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS
GUAICAIPURO, CARRIZAL Y LOS SALIAS DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Que este Tribunal en el juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, sigue la ADMINISTRADORA CENTRO MIRANDA C.A., contra la ciudadana AMARILLIS RAMONA BLANCO de TORRES, por auto de esta misma fecha ordenó la Ejecución Forzosa de la Sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en fecha 28 de Marzo de 2006, por la que declaró sin lugar la apelación interpuesta por la parte demandada en fecha 11 de Mayo de 2005 contra la sentencia dictada por este Juzgado en fecha 12 de Abril del mismo año. DECRETA MEDIDA EJECUTIVA DE EMBARGO, sobre bienes propiedad del demandado, hasta cubrir la cantidad de BOLÍVARES DOS MILLONES CIEN MIL CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 2.100.000,00), que corresponde al doble de la cantidad condenada a pagar, por concepto de daños y perjuicios, más la cantidad de BOLÍVARES DOSCIENTOS SESENTA Y DOS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 262.500,00), por concepto de las costas procesales calculados a la rata del veinticinco por ciento (25 %) de conformidad con lo establecido en el artículo 527 del Código de Procedimiento Civil. Si recayese sobre cantidades líquidas de dinero; en caso de recaer sobre bienes propiedad del demandado, se deberá embargar hasta cubrir la cantidad de BOLÍVARES UN MILLÓN CINCUENTA MIL CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.050.000,00).
Que ha sido facultado amplia y suficientemente para la práctica de dicho Embargo Ejecutivo.
Que la parte actora ADMINISTRADORA CENTRO MIRANDA C.A., no tiene Apoderado Judicial debidamente constituido.
Que la parte demandada ciudadana AMARILLIS RAMONA BLANCO DE TORRES, no tiene Apoderado Judicial debidamente constituido.
Que queda amplia y suficientemente facultado para designar Depositario Judicial y Perito, en caso de ser necesario y tomarles el Juramento de Ley.
Que una vez cumplida la presente comisión, se le estima devolverla original con sus resultas, a los fines legales consiguientes.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, con sede
en Los Teques, a los 15 días del mes de Noviembre de 2006.-
LA JUEZTITULAR
DRA. JACQUELINE VEGA ALVAREZ
EL SECRETARIO TITULAR
ABG. JESÚS PÉREZ BARRETO
Exp. N° 0272/2006
JVA/jpb/mg.-
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO MIRANDA
Los Teques, 15 de Noviembre de 2006
l96° y l47°
N° 2006/394
CIUDADANA:
JUEZ DEL JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS
GUAICAIPURO, CARRIZAL Y LOS SALIAS DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
SU DESPACHO.-
Adjunto al presente oficio, cumplo en remitirle a usted, despacho librado en el juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, sigue la ADMINISTRADORA CENTRO MIRANDA C.A., contra la ciudadana AMARILLIS RAMONA BLANCO de TORRES, para que proceda a ordenar lo conducente para la práctica de la medida acordada por este Tribunal.
Remisión que se le hace los fines legales consiguientes.
Dios y Federación
LA JUEZ TITULAR
DRA. JACQUELINE VEGA ALVAREZ
“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALÍSIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGÓNICA Y DEL PODER POPULAR”
EXP. N° 0272/2006
JVA/mg.-
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO MIRANDA
Los Teques, 28 de Febrero de 2007
196º y 148º
Vista la diligencia de esta misma fecha, suscrita por el ciudadano MIGUEL ANGEL MARTÍNEZ YANEZ, con el carácter que tiene acreditado en autos, asistido por el Abogado JESÚS R. ACOSTA, a través de la cual solicita la Ejecución Forzosa del dispositivo de la sentencia, por cuanto la parte demandada no dio cumplimiento voluntario al mismo, el Tribunal acuerda lo solicitado. En consecuencia, Decreta la EJECUCION FORZOSA DE LA ENTREGA MATERIAL del bien inmueble constituido por una casa identificada con el N° 47-2, ubicada en la Calle Vargas, Sector La Estrella, Los Teques, Estado Miranda, la cual fue ordenada por este Despacho en fecha 07 de Febrero del año en curso, en la presente causa.
Para la práctica de dicha medida se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado Ejecutor de Medidas de Los Municipios Guaicaipuro, Carrizal y Los Salias de esta misma Circunscripción Judicial. Líbrese Despacho con su respectivo oficio.-
LA JUEZ TITULAR
DRA. JACQUELINE VEGA ALVAREZ
EL SECRETARIO TITULAR
ABG. JESÚS PÉREZ BARRETO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
EL SECRETARIO TITULAR
ABG. JESÚS PÉREZ BARRETO
Exp. N° 0272/2005
JVA/jpb/mg.-
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO MIRANDA
HACE SABER
AL
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS
GUAICAIPURO, CARRIZAL Y LOS SALIAS DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Que este Tribunal en el juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, sigue la ADMINISTRADORA CENTRO MIRANDA C.A., contra la ciudadana AMARILLIS RAMONA BLANCO de TORRES, por auto de esta misma fecha Decretó la EJECUCION FORZOSA DE LA ENTREGA MATERIAL del bien inmueble constituido por una casa identificada con el N° 47-2, ubicada en la Calle Vargas, Sector La Estrella, Los Teques, Estado Miranda, la cual fue ordenada por este Despacho en fecha 07 de Febrero del año en curso, en la presente causa.
Que ha sido facultado amplia y suficientemente para la práctica de dicha Entrega Material.
Que la parte actora ADMINISTRADORA CENTRO MIRANDA C.A., no tiene Apoderado Judicial debidamente constituido.
Que la parte demandada ciudadana AMARILLIS RAMONA BLANCO DE TORRES, no tiene Apoderado Judicial debidamente constituido.
Que queda amplia y suficientemente facultado para designar Depositario Judicial y Perito, en caso de ser necesario y tomarles el Juramento de Ley.
Que una vez cumplida la presente comisión, se le estima devolverla original con sus resultas, a los fines legales consiguientes.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, con sede
en Los Teques, a los 28 días del mes de Febrero de 2007.-
LA JUEZTITULAR
DRA. JACQUELINE VEGA ALVAREZ
EL SECRETARIO TITULAR
ABG. JESÚS PÉREZ BARRETO
Exp. N° 0272/2006
JVA/jpb/mg.-
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO MIRANDA
Los Teques, 28 de Febrero de 2007
l96° y l48°
N° 2007/90
CIUDADANA:
JUEZ DEL JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS
GUAICAIPURO, CARRIZAL Y LOS SALIAS DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
SU DESPACHO.-
Adjunto al presente Oficio, cumplo en remitirle a usted, despacho librado en el juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, sigue la ADMINISTRADORA CENTRO MIRANDA C.A., contra la ciudadana AMARILLIS RAMONA BLANCO de TORRES, para que proceda a ordenar lo conducente para la práctica de la Entrega Material acordada por este Tribunal.
Remisión que se le hace los fines legales consiguientes.
Dios y Federación
LA JUEZ TITULAR
DRA. JACQUELINE VEGA ALVAREZ
EXP. N° 0272/2006
JVA/mg.-
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO MIRANDA
Los Teques, 02 de Febrero de 2007
196º y 147º
Vista la diligencia de fecha 01 de Febrero del corriente año, suscrita por el Abogado DERVIN TIGRERA LEON, con el carácter que tiene acreditado en autos, donde solicita la Ejecución Forzosa del convenimiento efectuado y homologado en fecha 21 de Septiembre del año 2004, por cuanto el demandado no cumplió voluntariamente la Ejecución del mismo, el Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 526 del Código de Procedimiento Civil, acuerda lo solicitado. En consecuencia, DECRETA: La EJECUCION FORZOSA DEL CONVENIMIENTO, efectuado y homologado en fecha 21/09/2004 y ordena la entrega del inmueble constituido por un apartamento situado en la planta baja, distinguido con el número tres (3), que forma parte de un inmueble distinguido con el número y letra 93-B, ubicado en la Calle Principal de Santa Eulalia en Jurisdicción del Estado Miranda, libre de personas y bienes.
Para la práctica de dicha medida se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado Ejecutor de Medidas, de Los Municipios Guaicaipuro, Carrizal y Los Salias de esta misma Circunscripción Judicial. Líbrese Despacho, anexo a Oficio N° 2007/54.
LA JUEZ TITULAR
DRA. JACQUELINE VEGA ALVAREZ
EL SECRETARIO TITULAR
ABG. JESÚS PÉREZ BARRETO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
EL SECRETARIO TITULAR
ABG. JESÚS PÉREZ BARRETO
Exp. N° 0226/2004
JVA/jpb/mg.-
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO MIRANDA
HACE SABER
AL
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS
GUAICAIPURO, CARRIZAL Y LOS SALIAS DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Que este Tribunal en el juicio que por DESALOJO, sigue el ciudadano DERVIN ALBERTO TIGRERA LEON, contra el ciudadano FRANCISCO ANTONIO PERNIA BAUTISTA, por auto de esta misma fecha ordenó la Ejecución Forzosa del convenimiento efectuado y homologado en fecha 21 de Septiembre de 2004 y la ENTREGA MATERIAL del inmueble constituido por un apartamento situado en la planta baja, distinguido con el número tres (3), que forma parte de un inmueble distinguido con el número y letra 93-B, ubicado en la Calle Principal de Santa Eulalia en Jurisdicción del Estado Miranda, libre de personas y bienes. de conformidad con lo establecido en el artículo 527 del Código de Procedimiento Civil.
Que ha sido facultado amplia y suficientemente para la práctica de dicha Entrega Material.
Que la parte actora, ciudadano DERVIN ALBERTO TIGRERA LEÓN, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° 4.157.187, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 23.536, actúa en su propio nombre y representación.
Que la parte demandada ciudadano FRANCISCO ANTONIO PERNIA BAUTISTA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 5.655.395, no tiene Apoderado Judicial debidamente constituido.
Que queda amplia y suficientemente facultado para designar Depositario Judicial y Perito, en caso de ser necesario y tomarles el Juramento de Ley.
Que una vez cumplida la presente comisión, se le estima devolverla original con sus resultas, a los fines legales consiguientes.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, con Sede
en Los Teques, el segundo (2°) día del mes de Febrero de 2007.-
LA JUEZ TITULAR
DRA. JACQUELINE VEGA ALVAREZ
EL SECRETARIO TITULAR
ABG. JESÚS PÉREZ BARRETO
Exp. N° 0226/2004
JVA/jpb/mg.-
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO MIRANDA
Los Teques, 02 de Febrero de 2007
196º y 147º
N° 2007/54
CIUDADANO:
JUEZ DEL JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS
GUAICAIPURO, CARRIZAL Y LOS SALIAS DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
SU DESPACHO.-
Adjunto al presente Oficio, cumplo en remitirle despacho librado en el juicio que por DESALOJO, sigue el ciudadano DERVIN ALBERTO TIGRERA LEON, contra el ciudadano FRANCISCO ANTONIO PERNIA BAUTISTA, para que proceda a ordenar lo conducente a los fines de la práctica de la Entrega Material acordada por este Tribunal.
Remisión que se le hace los fines legales consiguientes.
Dios y Federación
LA JUEZ TITULAR
DRA. JACQUELINE VEGA ALVAREZ
EXP. N° 0226/2004
JVA/mg.-
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO MIRANDA
Los Teques, 15 de Noviembre de 2006
196º y 147º
Vista la diligencia de fecha 14 de Noviembre de 2006, suscrita por el ciudadano MIGUEL ANGEL MARTÍNEZ YANEZ, asistido por el Abogado JESÚS R. ACOSTA, Inpreabogado bajo el N° 46.929, donde solicita la Ejecución Forzosa de la Sentencia, por cuanto la parte demandada no dio cumplimiento voluntario a la misma, el Tribunal acuerda lo solicitado. En consecuencia se ordena la EJECUCION FORSOZA DE LA SENTENCIA dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, dictada en fecha 28 de Marzo de 2006, por la que declaró sin lugar la apelación interpuesta por la parte demandada el 11 de Mayo de 2005 contra la sentencia dictada por este Juzgado en fecha 12 de Abril del mismo año. DECRETA MEDIDA EJECUTIVA DE EMBARGO, sobre bienes propiedad del demandado, hasta cubrir la cantidad de BOLÍVARES DOS MILLONES CIEN MIL CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 2.100.000,00), que corresponde al doble de la cantidad condenada a pagar, por concepto de daños y perjuicios demandados, más la cantidad de BOLÍVARES DOSCIENTOS SESENTA Y DOS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.262.500,00), por concepto de las costas procesales calculados a la rata del veinticinco por ciento (25 %) de conformidad con lo establecido en el artículo 527 del Código de Procedimiento Civil, si recayese sobre cantidades líquidas de dinero. En caso de recaer sobre bienes propiedad del demandado, se deberá embargar hasta cubrir la cantidad de BOLÍVARES UN MILLÓN CINCUENTA MIL CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.050.000,00).
Para la práctica de dicha medida se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado Ejecutor de Medidas de Los Municipios Guaicaipuro, Carrizal y Los Salias de esta misma Circunscripción Judicial. Líbrese Despacho con su respectivo oficio.-
LA JUEZ TITULAR
DRA. JACQUELINE VEGA ALVAREZ
EL SECRETARIO TITULAR
ABG. JESÚS PÉREZ BARRETO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
EL SECRETARIO TITULAR
ABG. JESÚS PÉREZ BARRETO
Exp. N° 0272/2005
JVA/jpb/mg.-
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO MIRANDA
HACE SABER
AL
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS
GUAICAIPURO, CARRIZAL Y LOS SALIAS DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Que este Tribunal en el juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, sigue la ADMINISTRADORA CENTRO MIRANDA C.A., contra la ciudadana AMARILLIS RAMONA BLANCO de TORRES, por auto de esta misma fecha ordenó la Ejecución Forzosa de la Sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en fecha 28 de Marzo de 2006, por la que declaró sin lugar la apelación interpuesta por la parte demandada en fecha 11 de Mayo de 2005 contra la sentencia dictada por este Juzgado en fecha 12 de Abril del mismo año. DECRETA MEDIDA EJECUTIVA DE EMBARGO, sobre bienes propiedad del demandado, hasta cubrir la cantidad de BOLÍVARES DOS MILLONES CIEN MIL CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 2.100.000,00), que corresponde al doble de la cantidad condenada a pagar, por concepto de daños y perjuicios, más la cantidad de BOLÍVARES DOSCIENTOS SESENTA Y DOS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 262.500,00), por concepto de las costas procesales calculados a la rata del veinticinco por ciento (25 %) de conformidad con lo establecido en el artículo 527 del Código de Procedimiento Civil. Si recayese sobre cantidades líquidas de dinero; en caso de recaer sobre bienes propiedad del demandado, se deberá embargar hasta cubrir la cantidad de BOLÍVARES UN MILLÓN CINCUENTA MIL CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.050.000,00).
Que ha sido facultado amplia y suficientemente para la práctica de dicho Embargo Ejecutivo.
Que la parte actora ADMINISTRADORA CENTRO MIRANDA C.A., no tiene Apoderado Judicial debidamente constituido.
Que la parte demandada ciudadana AMARILLIS RAMONA BLANCO DE TORRES, no tiene Apoderado Judicial debidamente constituido.
Que queda amplia y suficientemente facultado para designar Depositario Judicial y Perito, en caso de ser necesario y tomarles el Juramento de Ley.
Que una vez cumplida la presente comisión, se le estima devolverla original con sus resultas, a los fines legales consiguientes.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, con sede
en Los Teques, a los 15 días del mes de Noviembre de 2006.-
LA JUEZTITULAR
DRA. JACQUELINE VEGA ALVAREZ
EL SECRETARIO TITULAR
ABG. JESÚS PÉREZ BARRETO
Exp. N° 0272/2006
JVA/jpb/mg.-
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO MIRANDA
Los Teques, 15 de Noviembre de 2006
l96° y l47°
N° 2006/394
CIUDADANA:
JUEZ DEL JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS
GUAICAIPURO, CARRIZAL Y LOS SALIAS DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
SU DESPACHO.-
Adjunto al presente oficio, cumplo en remitirle a usted, despacho librado en el juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, sigue la ADMINISTRADORA CENTRO MIRANDA C.A., contra la ciudadana AMARILLIS RAMONA BLANCO de TORRES, para que proceda a ordenar lo conducente para la práctica de la medida acordada por este Tribunal.
Remisión que se le hace los fines legales consiguientes.
Dios y Federación
LA JUEZ TITULAR
DRA. JACQUELINE VEGA ALVAREZ
“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALÍSIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGÓNICA Y DEL PODER POPULAR”
EXP. N° 0272/2006
JVA/mg.-
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO MIRANDA
San Diego de Los Altos, 14 de Junio de 2006
196º y 147º
Vista la diligencia de fecha 08 de Junio del corriente año, suscrita por la Abogada SONIA RAMOS, con el carácter que tiene acreditado en autos, donde solicita la Ejecución de la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 10 de Abril del año 2006, el Tribunal acuerda lo solicitado, en consecuencia ordena la EJECUCION DE LA SENTENCIA dictada por el Juzgado Segundo de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en fecha 10 de Abril del corriente año y ordena PRIMERO: La clausura o cierre de la construcción ilegal, constituida por un portón de hierro, ubicado en las cercanías de la casa de una sola planta, el cual corresponde al lindero Sur-Oeste de la Parcela N° 13 del Parcelamiento Laguneticas, propiedad del ciudadano IVO MELONARI DELLAVALLE, titular de la Cédula de Identidad N° E-964.833, ocupada por los ciudadanos GIL JOSÉ PIÑERO PÉREZ y MAGDA PADRON, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-11.044.191 y V-5.546.889, respectivamente. SEGUNDO: La clausura o cierre de la construcción ilegal constituida por una vivienda ubicada en la carretera interna de la Parcela N° 13, en el lindero Nor-Este de la misma, la cual tiene uno de sus accesos por la Calle El Colegio de Laguneticas, construida por los ciudadanos GIL JOSÉ PIÑERO PÉREZ y MAGDA PADRÓN, ya identificados y TERCERO: La paralización o clausura de la, o las construcciones que existan en el interior de la Parcela N° 13, diferente de la casa de dos plantas ocupada por la ciudadana CARMEN AIDA MOLINA y la casa de una sola planta dada en comodato al ciudadano GIL JOSÉ PIÑERO PÉREZ; de conformidad con lo establecido en el Artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los Artículos 102 y 103 de la Ley Orgánica de Ordenación Urbanística. Para la práctica de dicha medida se ordena librar comisión al Juzgado Ejecutor de Medidas, de Los Municipios Guaicaipuro, Carrizal y Los Salias de esta misma Circunscripción Judicial. Líbrese Despacho con su respectivo oficio.-
LA JUEZ TEMPORAL
DRA. CIOLIS MOJICA MONSALVO
LA SECRETARIA ACC.
HILDA NAVARRO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
LA SECRETARIA ACC.
HILDA NAVARRO
Exp. N° 0385/2005
CMM/yb/mg.-
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO MIRANDA
HACE SABER
AL
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS
GUAICAIPURO, CARRIZAL Y LOS SALIAS DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Que este Tribunal en el juicio que por PARALIZACIÓN DE OBRA, interpuesto por el ciudadano IVO MELONARI DELLAVALLE, contra los ciudadanos GIL JOSÉ PIÑERO PÉREZ y MAGDA PADRÓN, por auto de esta misma fecha ordenó la Ejecución de la Sentencia dictada por este Tribunal, en fecha 10 de Abril del año 2006, igualmente ordenó: PRIMERO: La clausura o cierre de la construcción ilegal, constituida por un portón de hierro, ubicado en las cercanías de la casa de una sola planta, el cual corresponde al lindero Sur-Oeste de la Parcela N° 13 del Parcelamiento Laguneticas, propiedad del ciudadano IVO MELONARI DELLAVALLE, titular de la Cédula de Identidad
N° E-964.833, ocupada por los ciudadanos GIL JOSÉ PIÑERO PÉREZ y MAGDA PADRON, titulares de las Cédulas de Identidad
Nros. V-11.044.191 y V-5.546.889, respectivamente. SEGUNDO: La clausura o cierre de la construcción ilegal constituida por una vivienda ubicada en la carretera interna de la Parcela N° 13, en el lindero
Nor-Este de la misma, la cual tiene uno de sus accesos por la Calle El Colegio de Laguneticas, construida por los ciudadanos GIL JOSÉ PIÑERO PÉREZ y MAGDA PADRÓN, ya identificados y TERCERO: La paralización o clausura de la, o las construcciones que existan en el interior de la Parcela N° 13, diferente de la casa de dos plantas ocupada por la ciudadana CARMEN AIDA MOLINA y la casa de una sola planta dada en comodato al ciudadano GIL JOSÉ PIÑERO PÉREZ; de conformidad con lo establecido en el Artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los Artículos 102 y 103 de la Ley Orgánica de Ordenación Urbanística. Para la práctica de dicha medida se ordena librar comisión al Juzgado Ejecutor de Medidas, de Los Municipios Guaicaipuro, Carrizal y Los Salias de esta misma Circunscripción Judicial.
Que ha sido facultado amplia y suficientemente para la práctica de dicha medida.
Que queda amplia y suficientemente facultado para designar Perito, en caso de ser necesario y tomarles el juramento de Ley.
Que la parte actora está representada por la Abogada SONIA RAMOS, Abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 53.211.
Que la parte demandada está asistida por la Abogada HILDELGAR BUSTAMENTE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 30.229.
Que una vez cumplida la presente comisión, se le estima devolverla original con sus resultas, a los fines legales consiguientes.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, con sede en San Diego de Los Altos, a los 14 días del mes de Junio de 2006.-
LA JUEZ TEMPORAL
DRA. CIOLIS MOJICA MONSALVO
LA SECRETARIA ACC.
HILDA NAVARRO
Exp. N° 0385/2005
CMM/yb/mg.-
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO MIRANDA
San Diego de Los Altos, 14 de Junio de 2006
l96° y l47°
N° 2006/222
CIUDADANA:
JUEZ DEL JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS
GUAICAIPURO, CARRIZAL Y LOS SALIAS DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
SU DESPACHO.-
Adjunto al presente oficio, cumplo en remitirle a usted, despacho librado en el juicio que por PARALIZACIÓN DE OBRA, interpuesto por el ciudadano IVO MELONARI DELLAVALLE, contra los ciudadanos GIL JOSÉ PIÑERO PÉREZ y MAGDA PADRÓN, para que proceda a ordenar lo conducente para la práctica de la Ejecución acordada por este Tribunal.
Remisión que se le hace los fines legales consiguientes.
Dios y Federación
LA JUEZ TEMPORAL
DRA. CIOLIS MOJICA MONSALVO
“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALÍSIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGÓNICA Y DEL PODER POPULAR”
EXP. N° 0385/2005
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO
GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Los Teques, 28 de Marzo de 2007
196º y 148º
Vista la diligencia de fecha 26 de Marzo de 2007, suscrita por el Abogado PEDRO PABLO GIL, con el carácter que tiene acreditado en autos, donde solicita la Ejecución Forzosa de la Sentencia dictada por este Tribunal fecha 02 de Febrero del presente año, por cuanto la demandada no dio cumplimiento voluntario al referido fallo, el Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 892 del Código de Procedimiento Civil, acuerda lo solicitado. En consecuencia, DECRETA: La EJECUCION FORZOSA DE LA SENTENCIA dictada por este Despacho en fecha 02 de Febrero del año en curso y ordena la entrega material del inmueble identificado con el Número Tres, ubicado en el segundo piso del Edificio San Judas, situado en la Calle Urquía con Cecilio Acosta, Los Teques, Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, en las mismas condiciones en que lo recibió, cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: Con fachada norte del Edificio; SUR: Con fachada Sur del Edificio que da a la calle Urquía; ESTE: Con fachada Este del Edificio que da a terrenos de la quinta Tereyoly que es o fue propiedad de la señora Yolanda Pérez de Alfonso; y OESTE: Con pared del apartamento número cuatro (04), bajante de basura y pasillo de circulación del Edificio.
Para la práctica de dicha medida se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado Ejecutor de Medidas, de Los Municipios Guaicaipuro, Carrizal y Los Salias de esta misma Circunscripción Judicial. Líbrese Despacho con su respectivo Oficio.-
LA JUEZ TITULAR
DRA. JACQUELINE VEGA ALVAREZ
EL SECRETARIO TITULAR
ABG. JESÚS PÉREZ BARRETO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
EL SECRETARIO TITULAR
ABG. JESÚS PÉREZ BARRETO
Exp. N° 0462/2006
JVA/jpb/mg.-
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
HACE SABER
AL
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS
GUAICAIPURO, CARRIZAL Y LOS SALIAS DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO
BOLIVARIANO DE MIRANDA
Que este Tribunal en el juicio que por DESALOJO, siguen los ciudadanos MARISOL ALFONZO PÉREZ, ELSA CRISTINA ALFONZO PÉREZ y LUIS ALFREDO ALFONZO PÉREZ, contra la ciudadana CARMEN ALICIA HIDALGO DE PERDOMO, por auto de esta misma fecha decretó la Ejecución Forzosa la Sentencia dictada por este Despacho en fecha 02 de Febrero del año en curso y ordenó la entrega material del inmueble identificado con el Número Tres, ubicado en el segundo piso del Edificio San Judas, situado en la Calle Urquía con Cecilio Acosta, Los Teques, Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, en las mismas condiciones en que lo recibió, cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: Con fachada norte del Edificio; SUR: Con fachada Sur del Edificio que da a la calle Urquía; ESTE: Con fachada Este del Edificio que da a terrenos de la quinta Tereyoly que es o fue propiedad de la señora Yolanda Pérez de Alfonso; y OESTE: Con pared del apartamento número cuatro (04), bajante de basura y pasillo de circulación del Edificio.
Que ha sido facultado amplia y suficientemente para la práctica de dicha Entrega Material.
Que la parte actora está representada por el ciudadano: PEDRO PABLO GIL CONTRERAS, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 9419.
Que la parte demandada ciudadana, CARMEN ALICIA HIDALGO DE PERDOMO, no tiene Apoderado Judicial debidamente constituido.
Que queda amplia y suficientemente facultado para designar Depositario Judicial y Perito, en caso de ser necesario y tomarles el Juramento de Ley.
Que una vez cumplida la presente comisión, se le estima devolverla original con sus resultas, a los fines legales consiguientes.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, con sede en Los Teques, a los 28 días del mes de Marzo de 2007.-
LA JUEZ TITULAR
DRA. JACQUELINE VEGA ALVAREZ
EL SECRETARIO TITULAR
ABG. JESÚS PÉREZ BARRETO
Exp. N° 0462/2007
JVA/jpb/mg.-
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Los Teques, 28 de Marzo de 2007
l96° y l48°
N° 2006/137
CIUDADANA:
JUEZ DEL JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS
GUAICAIPURO, CARRIZAL Y LOS SALIAS DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
SU DESPACHO.-
Adjunto al presente Oficio, cumplo en remitirle a usted, despacho librado en el juicio que por DESAOLOJO, siguen los ciudadanos MARISOL ALFONZO PÉREZ, ELSA CRISTINA ALFONZO PÉREZ y LUIS ALFREDO ALFONZO PÉREZ, contra la ciudadana CARMEN ALICIA HIDALGO DE PERDOMO, para que proceda a ordenar lo conducente para la práctica de la Entrega Material acordada por este Tribunal.
Remisión que se le hace los fines legales consiguientes.
Dios y Federación
LA JUEZ TITULAR
DRA. JACQUELINE VEGA ALVAREZ
EXP. N° 0462/2006
JVA/mg.-
|