REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO
GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

200° y 151°

PARTE ACTORA: JOSE MARIA CUBAS RAMOS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V-2.996.526.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ARMANDO RAUL MARTINEZ LOPEZ, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 97.904.
PARTE DEMANDADA: MANUEL SPSFTLLOWAH VELUDO AGUILAR, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 11.654.722.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene Apoderado Judicial constituido en autos.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.
I

En fecha 16 de Junio de 2010, se recibió proveniente del Juzgado Distribuidor Segundo de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, interpuesta por el ciudadano JOSE MARIA CUBAS RAMOS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V-2.996.526, debidamente asistido por el Abogado ARMANDO RAUL MARTINEZ LOPEZ, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 97.904, contra el ciudadano MANUEL SPSFTLLOWAH VELUDO AGUILAR, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 11.654.722, para que convenga o en su defecto sea condenado por este Tribunal a lo siguiente PRIMERO: Al Cumplimiento del contrato de Arrendamiento por haberse cumplido su termino y en consecuencia a la entrega material, libre de bienes y personas y en las mismas buenas condiciones en que fue recibido, del inmueble identificado como apartamento Nº 6, ubicado en el piso 2 del Edificio Valle Hermoso, situado e la calle Guaicaipuro de la ciudad de Los Teques, Capital del Estado Bolivariano de Miranda. SEGUNDO: A pagar subsidiariamente por concepto de indemnización por los daños y perjuicios causados por la ocupación ilegal y retardo en la entrega del inmueble, la cantidad de veintiún boliares (Bs. 21,00) diarios, en dinero efectivo a satisfacción, contados a partir del día primero (1º9 de junio de dos mil diez (2010) hasta el día en que sea recibido a satisfacción el referido inmueble. TERCERO: en pagar los costos y costas del presente procedimiento hasta su definitiva terminación.
Fundamento jurídico de su acción, la parte actora invocó los Artículos 38 literal “a” y 39 de la Ley de Arrendamiento Inmobiliario, y el Artículo 1.167 del Código Civil.
En fecha 16 de Junio del presente año, se le dio entrada y se registró en el Libro de Causas bajo el N° 1209/2010.
II
Este Tribunal pasa a realizar las siguientes consideraciones:
Desde la fecha en que se le dio entrada a la presente causa hasta el día de hoy, la parte interesada no ha consignado los documentos fundamentales o algún medio de prueba que fundamente su pretensión, sino que simplemente se limitó a presentar ante la Distribución el libelo de la demanda.
Ante la ausencia de recaudos que impide a quien decide realizar una revisión minuciosa sobre la admisibilidad de la demanda y por aplicación analógica del quinto aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, la presente demanda deberá ser declarada inadmisible en el dispositivo del presente fallo. Y así se decide.
III
Por todas las anteriores consideraciones, este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, con sede en Los Teques, Administrando Justicia en el nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la presente demanda de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, interpuesta por el ciudadano JOSE MARIA CUBAS RAMOS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V-2.996.526, asistido por el Abogado ARMANDO RAUL MARTINEZ LOPEZ, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 97.904, contra el ciudadano MANUEL SPSFTLLOWAH VELUDO AGUILAR, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 11.654.722, de conformidad con lo establecido en el artículo 19, quinto aparte de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
Por la naturaleza del presente fallo y a tenor de lo dispuesto en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no hay condenatoria en costas.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, el día diecinueve (19) de Julio de Dos Mil Diez (2010).- Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR

DRA. JACQUELINE VEGA ALVAREZ

LA SECRETARIA TITULAR.


ABG. SOL SCARLET DIAZ

En esta misma fecha siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) se publicó la presente decisión.-

LA SECRETARIA TITULAR.

ABG. SOL SCARLET DIAZ.
EXP. N° 1209/2010
JVA/ssd/cc.-