REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Los Teques, 02 de Julio de 2010
200º y 151º

Vista la anterior solicitud de Divorcio fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil y los recaudos que la acompañan, presentada por los ciudadanos YRAIDA SANTIAGA BENITEZ DE GALINDO y ALFONZO AQUILES GALINDO RAVELO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 5.450.352 y 4.848.426, respectivamente, asistidos por la Abogada CARMARY RONDÓN, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 92.616, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a disposición expresa de Ley, el Tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho y ordena la notificación de la FISCAL XI DEL MINISTERIO PÚBLICO de esta Circunscripción Judicial, para que intervenga en el procedimiento como parte de buena fe, a fin que exponga lo que estime pertinente en el procedimiento, de conformidad con lo previsto en el ordinal 3° del artículo 131 en relación con el artículo 132 del Código de Procediendo Civil. Líbrese boleta de notificación y adjúntese a la misma copia certificada de la solicitud presentada para ser entregadas al Alguacil de este Tribunal. Por cuanto las copias certificadas se harán por el procedimiento fotostátos, se ordena su elaboración de conformidad con lo establecido en el artículo 112 de ejusdem.
LA JUEZ TITULAR

DRA. JACQUELINE VEGA ÁLVAREZ
LA SECRETARIA TITULAR



ABG. SOL SCARLET DÍAZ


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.-
LA SECRETARIA TITULAR


ABG. SOL SCARLET DÍAZ

EXP. N° 1205/2010
JVA/ssd/lg.-











REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Los Teques, 02 de Julio de 2010
200º y 151º


BOLETA DE NOTIFICACIÓN

SE HACE SABER:

A la ciudadana FISCAL UNDÉCIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, que en el procedimiento de DIVORCIO fundamentado en el Artículo 185-A, presentado por los ciudadanos YRAIDA SANTIAGA BENITEZ DE GALINDO y ALFONZO AQUILES GALINDO RAVELO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 5.450.352 y 4.848.426, respectivamente, asistidos por la Abogada CARMARY RONDÓN, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 92.616,, en el Expediente signado con el N° 1205/2010, se ha ordenado notificarla de la interposición de la referida acción, a objeto de que actué en la misma como parte de buena fe, a fin que exponga lo que estime pertinente en el procedimiento, de conformidad con lo previsto en el ordinal 3° del artículo 131 en relación con el artículo 132 del Código de Procediendo Civil.

Firmará al pie de la presente Boleta en señal de haber sido debidamente notificada por el Alguacil de este Tribunal.

LA JUEZ TITULAR


DRA. JACQUELINE VEGA ALVAREZ

FIRMA __________________

FECHA _______HORA_______


EXP. N° 1205/2010
JVA/ssd/lg.-













REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Los Teques, 28 de Mayo de 2010
200º y 151º

Vista la anterior solicitud de Divorcio fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil y los recaudos que la acompañan, presentada por los ciudadanos HIALMAR RAFAEL CORDERO VERASTEGUI y DAISY MORELY GARCÍA BRACHO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 7.586.632 y 5.580.597, respectivamente, asistidos por el Abogado CARLOS GERARDO TERAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 70.554, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a disposición expresa de Ley, el Tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho y ordena la notificación de la FISCAL XI DEL MINISTERIO PÚBLICO de esta Circunscripción Judicial, para que intervenga en el procedimiento como parte de buena fe, dentro de los diez (10) días de Despacho siguientes a su notificación, dentro de las horas comprendidas entre las 8:30 a.m. a 3:30 p.m.; todo ello, conforme a lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil. Líbrese boleta de notificación y adjúntese a la misma copia certificada de la solicitud presentada para ser entregadas al Alguacil de este Tribunal.
LA JUEZ TITULAR

DRA. JACQUELINE VEGA ÁLVAREZ
LA SECRETARIA TITULAR



ABG. SOL SCARLET DÍAZ


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.-
LA SECRETARIA TITULAR


ABG. SOL SCARLET DÍAZ

EXP. N° 1188/2010
JVA/ssd/mg.-















REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Los Teques, 28 de Mayo de 2010
200º y 151º

BOLETA DE NOTIFICACIÓN

SE HACE SABER:

A la ciudadana FISCAL UNDÉCIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, que en el procedimiento de DIVORCIO fundamentado en el Artículo 185-A, presentado por los ciudadanos HIALMAR RAFAEL CORDERO VERASTEGUI y DAISY MORELY GARCÍA BRACHO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 7.586.632 y 5.580.597, respectivamente, asistidos por el Abogado CARLOS GERARDO TERAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 70.554, que se sustancia en el Expediente signado con el N° 1188/2010, nomenclatura interna de este Tribunal, por auto dictado en esta misma fecha, se ha ordenado su notificación a los fines de que dentro de los diez (10) días de Despacho siguientes a su notificación, actúe en el referido procedimiento como parte de buena fe, en las horas de Despacho comprendidas entre las 08:00 a.m a 03:30 p.m. Se le adjunta copia certificada de la solicitud presentada.

Firmará al pie de la presente Boleta en señal de haber sido debidamente notificada por el Alguacil de este Tribunal.

LA JUEZ TITULAR


DRA. JACQUELINE VEGA ALVAREZ

FIRMA __________________

FECHA _______HORA_______


EXP. Nº 1188/2010
JVA/mg.-

















REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Los Teques, 16 de Noviembre de 2009
199º y 150º

BOLETA DE NOTIFICACIÓN

SE HACE SABER:

A la ciudadana FISCAL UNDÉCIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, que en el procedimiento de DIVORCIO fundamentado en el Artículo 185-A, presentado por los ciudadanos JOSÉ LUIS PONCE DÍAZ y MARÍA LUISA REINA SÁNCHEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 10.486.651 y 11.558.732, respectivamente, asistidos por el Abogado CARLOS ANDRÉS OBREGÓN MEJIAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 70.906, que se sustancia en el Expediente signado con el N° 0975/2009, nomenclatura interna de este Tribunal, por auto dictado en esta misma fecha, se ha ordenado su notificación a los fines de que dentro de los diez (10) días de Despacho siguientes a su notificación, actúe en el referido procedimiento como parte de buena fe, en las horas de Despacho comprendidas entre las 8:30 a.m. a 3:30 p.m. Se le adjunta copia certificada de la solicitud presentada.

Firmará al pie de la presente Boleta en señal de haber sido debidamente notificada por el Alguacil de este Tribunal.

LA JUEZ TITULAR


DRA. JACQUELINE VEGA ALVAREZ

FIRMA __________________

FECHA _______HORA_______


EXP. Nº 0975/2009
JVA/mg.-
















REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Los Teques, 09 de Noviembre de 2009
199º y 150º

Vista la anterior solicitud de Divorcio fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil y los recaudos que la acompañan, presentada por los ciudadanos MAIRA OLGA CASTRO DE RANGEL y OSCAR EMILIO RANGEL, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 6.457.777 y 6.463.447, respectivamente, asistidos por la Abogada MARÍA ALEJANDRA INFANTE ADAM, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 130.986, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a disposición expresa de Ley, el Tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho y ordena la notificación de la FISCAL XI DEL MINISTERIO PÚBLICO de esta Circunscripción Judicial, para que intervenga en el procedimiento como parte de buena fe, dentro de los diez (10) días de Despacho siguientes a su notificación, dentro de las horas comprendidas entre las 8:30 a.m. a 3:30 p.m.; todo ello, conforme a lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil. Líbrese boleta de notificación y adjúntese a la misma copia certificada de la solicitud presentada para ser entregadas al Alguacil de este Tribunal.
LA JUEZ TITULAR

DRA. JACQUELINE VEGA ÁLVAREZ
LA SECRETARIA TITULAR


ABG. SOL SCARLET DÍAZ


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.-
LA SECRETARIA TITULAR


ABG. SOL SCARLET DÍAZ

EXP. N° 0971/2009
JVA/ssd/mg.-
















REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Los Teques, 09 de Noviembre de 2009
199º y 150º

Vista la anterior solicitud de Divorcio fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil y los recaudos que la acompañan, presentada por los ciudadanos PORFIRIO RAFAEL SILVA FREITES y LESBIA DE JESÚS CAMERA DE SILVA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 3.255.059 y 4.274.727, respectivamente, asistidos por el Abogado JESÚS ALBERTO URDANETA SALAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 109.338, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a disposición expresa de Ley, el Tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho y ordena la notificación de la FISCAL XI DEL MINISTERIO PÚBLICO de esta Circunscripción Judicial, para que intervenga en el procedimiento como parte de buena fe, dentro de los diez (10) días de Despacho siguientes a su notificación, dentro de las horas comprendidas entre las 8:30 a.m. a 3:30 p.m.; todo ello, conforme a lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil. Líbrese boleta de notificación y adjúntese a la misma copia certificada de la solicitud presentada para ser entregadas al Alguacil de este Tribunal.
LA JUEZ TITULAR

DRA. JACQUELINE VEGA ÁLVAREZ
LA SECRETARIA TITULAR


ABG. SOL SCARLET DÍAZ


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.-
LA SECRETARIA TITULAR


ABG. SOL SCARLET DÍAZ

EXP. N° 0923/2009
JVA/ssd/mg.-

















REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Los Teques, 09 de Noviembre de 2009
199º y 150º

BOLETA DE NOTIFICACIÓN

SE HACE SABER:

A la ciudadana FISCAL UNDÉCIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, que en el procedimiento de DIVORCIO fundamentado en el Artículo 185-A, presentado por los ciudadanos PORFIRIO RAFAEL SILVA FREITES y LESBIA DE JESÚS CAMERA DE SILVA, venezolanos, mayores de edad de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 3.255.059 y 4.274.727, respectivamente, asistidos por el Abogado JESÚS ALBERTO URDANETA SALAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 109.338, que se sustancia en el Expediente signado con el N° 0923/2009, nomenclatura interna de este Tribunal, por auto dictado en esta misma fecha, se ha ordenado su notificación a los fines de que dentro de los diez (10) días de Despacho siguientes a su notificación, actúe en el referido procedimiento como parte de buena fe, en las horas de Despacho comprendidas entre las 8:30 a.m. a 3:30 p.m. Se le adjunta copia certificada de la solicitud presentada.

Firmará al pie de la presente Boleta en señal de haber sido debidamente notificada por el Alguacil de este Tribunal.

LA JUEZ TITULAR


DRA. JACQUELINE VEGA ALVAREZ

FIRMA __________________

FECHA _______HORA_______


EXP. Nº 0923/2009
JVA/mg.-




















REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Los Teques, 12 de Agosto de 2009
199º y 150º

Vista la anterior solicitud de Divorcio fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil y los recaudos que la acompañan, presentada por los ciudadanos CARMEN ESTHER FREITAS MUÑOZ y MANUEL ANTONIO CARBALLO SILVA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 8.748.741 y 6.876.659, respectivamente, asistidos por el Abogado MANUEL DE JESÚS RAMÍREZ DONA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 117.429, Por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a disposición expresa de Ley, el Tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho y ordena la notificación de la FISCAL XI DEL MINISTERIO PÚBLICO de esta Circunscripción Judicial, para que intervenga en el procedimiento como parte de buena fe, dentro de los diez (10) días de Despacho siguientes a su notificación, dentro de las horas comprendidas entre las 8:30 a.m. a 3:30 p.m.; todo ello, conforme a lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil. Líbrese boleta de notificación y adjúntese a la misma copia certificada de la solicitud presentada para ser entregadas al Alguacil de este Tribunal.
LA JUEZ TITULAR

DRA. JACQUELINE VEGA ÁLVAREZ
LA SECRETARIA TITULAR


ABG. SOL SCARLET DÍAZ


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.-
LA SECRETARIA TITULAR


ABG. SOL SCARLET DÍAZ

EXP. N° 0918/2009
JVA/ssd/mg.-

















REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Los Teques, 12 de Agosto de 2009
199º y 150º

BOLETA DE NOTIFICACIÓN

SE HACE SABER:

A la ciudadana FISCAL UNDÉCIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, que en el procedimiento de DIVORCIO fundamentado en el Artículo 185-A, presentado por los ciudadanos CARMEN ESTHER FREITAS MUÑOZ y MANUEL ANTONIO CARBALLO SILVA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 8.748.741 y 6.876.659, respectivamente, asistidos por el Abogado MANUEL DE JESÚS RAMÍREZ DONA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 117.429, que se sustancia en el Expediente signado con el N° 0918/2009, nomenclatura interna de este Tribunal, por auto dictado en esta misma fecha, se ha ordenado su notificación a los fines de que dentro de los diez (10) días de Despacho siguientes a su notificación, actúe en el referido procedimiento como parte de buena fe, en las horas de Despacho comprendidas entre las 8:30 a.m. a 3:30 p.m. Se le adjunta copia certificada de la solicitud presentada.

Firmará al pie de la presente Boleta en señal de haber sido debidamente notificada por el Alguacil de este Tribunal.

LA JUEZ TITULAR


DRA. JACQUELINE VEGA ALVAREZ

FIRMA __________________

FECHA _______HORA_______


EXP. Nº 0918/2009
JVA/mg.-







REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Los Teques, 30 de Julio de 2009
199º y 150º

Vista la anterior solicitud de Divorcio fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil y los recaudos que la acompañan, presentada por los ciudadanos FELIPE JESÚS ALVAREZ BELLO y MARÍA PASTORA ALVAREZ CASTRO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 6.872.450 y 5.453.595, respectivamente, asistidos por la Abogada MONICA VIRGINIA BOYER MARACAY, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 64.446, Por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a disposición expresa de Ley, el Tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho y ordena la notificación de la FISCAL XI DEL MINISTERIO PÚBLICO de esta Circunscripción Judicial, para que intervenga en el procedimiento como parte de buena fe, dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a su notificación, dentro de las horas comprendidas entre las 8:30 a.m. a 3:30 p.m.; todo ello, conforme a lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil. Líbrese boleta de notificación y adjúntese a la misma copia certificada de la solicitud presentada para ser entregadas al Alguacil de este Tribunal.
LA JUEZ TITULAR

DRA. JACQUELINE VEGA ÁLVAREZ
LA SECRETARIA TITULAR


ABG. SOL SCARLET DÍAZ


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.-
LA SECRETARIA TITULAR


ABG. SOL SCARLET DÍAZ

EXP. N° 0898/2009
JVA/ssd/mg.-



















REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Los Teques, 30 de Julio de 2009
199º y 150º

BOLETA DE NOTIFICACIÓN

SE HACE SABER:

A la ciudadana FISCAL UNDÉCIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, que en el procedimiento de DIVORCIO fundamentado en el Artículo 185-A, presentado por los ciudadanos FELIPE JESÚS ALVAREZ BELLO y MARÍA PASTORA ALVAREZ CASTRO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 6.872.450 y 5.453.595, respectivamente, asistidos por la Abogada MONICA VIRGINIA BOYER MARACAY, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 64.446, que se sustancia en el Expediente signado con el N° 0898/2009, nomenclatura interna de este Tribunal, por auto dictado en esta misma fecha, se ha ordenado su notificación a los fines de que dentro de los diez (10) días de Despacho siguientes a su notificación, actúe en el referido procedimiento como parte de buena fe, en las horas de Despacho comprendidas entre las 8:30 a.m. a 3:30 p.m. Se le adjunta copia certificada de la solicitud presentada.

Firmará al pie de la presente Boleta en señal de haber sido debidamente notificada por el Alguacil de este Tribunal.

LA JUEZ TITULAR


DRA. JACQUELINE VEGA ALVAREZ

FIRMA __________________

FECHA _______HORA_______


EXP. Nº 0898/2009
JVA/mg.-










REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Los Teques, 27 de Abril de 2009
199º y 150º

Vista la anterior solicitud de Divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, y los recaudos que la acompañan, presentada por los ciudadanos CARLOS BERNARDO BERROTERAN TEIXTRAN y ZAIDA MARGARITA CROCE DE BERROTERAN, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-3.550.625 y V-2.764.442, respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio KATHERYN ELISA BERROTERAN CROCE, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 93.507, el Tribunal le da entrada en el Libro de Causas bajo el N° 25978, y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a disposición expresa de Ley, la admite cuanto ha lugar en derecho y ordena la notificación de la FISCAL XI DEL MINISTERIO PÚBLICO de esta Circunscripción Judicial, para que intervenga en el procedimiento como parte de buena fe, dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a su notificación, dentro de las horas comprendidas entre las 8:30 a.m. a 3:30 p.m.; todo ello, conforme a lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil. Líbrese boleta de notificación y adjúntese a la misma copia certificada de la solicitud presentada para ser entregadas al Alguacil de este Tribunal.
LA JUEZ TEMPORAL

ELSY MADRIZ QUIROZ
LA SECRETARIA

SAMANTA ALBORNOZ.
En esta misma fecha no se libro la boleta de notificación, por falta de fotostatos.
LA SECRETARIA

EXP. N° 25978
EMQ/rr

















REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Los Teques, 22 de Abril de 2009
199º y 150º

Vista la anterior solicitud de Divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil y los recaudos que la acompañan, presentada por la ciudadana ANA BEATRIZ RODRÍGUEZ GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédulas de Identidad N° 10.279.658, asistida por el abogado JUAN EUGENIO OCHOA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 32.672, el Tribunal observa: De una revisión efectuada al contenido de la solicitud, se desprende que la solicitante no señaló el domicilio donde debe ser practicada la citación de su cónyuge, ciudadano HÉCTOR GERARDO QUIJADA CADIZ, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° 10.870.460. En consecuencia, este Juzgado se abstiene de admitir la presente solicitud de Divorcio e insta a la solicitante indicar la dirección de su cónyuge.
LA JUEZ TITULAR

DRA. JACQUELINE VEGA ÁLVAREZ
LA SECRETARIA TITULAR


ABG. SOL SCARLET DÍAZ




EXP. N° 0798/2009
JVA/ssd/mg.-













PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
Los Teques,
196º y 147º
Vista la anterior solicitud de Divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, y los recaudos que la acompañan, presentada por los ciudadanos ANDRÉS JOSÉ VEITIA MARTÍNEZ Y NIDIA ISABEL ESCALONA VELÁSQUEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-6.083.016 y 8.752.215, asistidos por el abogado en ejercicio, DAVID SALOMÓN PLAZA RAMÍREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 72.774. El Tribunal le da entrada en el Libro de Causas bajo el N° 25882. Por cuanto el Tribunal observa, que los solicitantes en su escrito de solicitud de divorcio, no señalaron su último domicilio conyugal, y tampoco mencionan si procrearon hijos. En consecuencia, este Juzgado se abstiene de admitir la misma, e insta a los cónyuges a consignar en autos lo anteriormente señalado, para lo cual se le concede un lapso de cinco (05) días de despacho siguientes a la presente fecha. Así queda establecido.
LA JUEZ TEMPORAL

ELSY MADRIZ QUIROZ
LA SECRETARIA ACC.

SAMANTA ALBORNOZ.

EXP. N° 25882
EMQ/rr






















PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
Los Teques,
196º y 147º
Vista la anterior solicitud de Divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, y los recaudos que la acompañan, presentada por los ciudadanos CARLOS BERNARDO BERROTERAN TEIXTRAN y ZAIDA MARGARITA CROCE DE BERROTERAN, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-3.550.625 y V-2.764.442, respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio KATHERYN ELISA BERROTERAN CROCE, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 93.507, el Tribunal le da entrada en el Libro de Causas bajo el N° 25978, y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a disposición expresa de Ley, la admite cuanto ha lugar en derecho y ordena la notificación de la FISCAL XI DEL MINISTERIO PÚBLICO de esta Circunscripción Judicial, para que intervenga en el procedimiento como parte de buena fe, dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a su notificación, dentro de las horas comprendidas entre las 8:30 a.m. a 3:30 p.m.; todo ello, conforme a lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil. Líbrese boleta de notificación y adjúntese a la misma copia certificada de la solicitud presentada para ser entregadas al Alguacil de este Tribunal.
LA JUEZ TEMPORAL

ELSY MADRIZ QUIROZ
LA SECRETARIA

SAMANTA ALBORNOZ.
En esta misma fecha no se libro la boleta de notificación, por falta de fotostatos.
LA SECRETARIA

EXP. N° 25978
EMQ/rr
















PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
Los Teques,
196º y 147º
Vista la anterior solicitud de Divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, y los recaudos que la acompañan, presentada por los ciudadanos LUIS ALBERTO ESPINOZA y ALBERTA ANICACIA HENRÍQUEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-3.988.723 y 3.988.901, asistidos por el abogado en ejercicio, MIGUEL ÁNGEL GONZÁLEZ ROMERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 55.033. El Tribunal le da entrada en el Libro de Causas bajo el N° 25828. Por cuanto el Tribunal observa, que los solicitantes en su escrito de solicitud de divorcio, no señalaron su último domicilio conyugal, y tampoco mencionan si procrearon hijos. En consecuencia, este Juzgado se abstiene de admitir la misma, e insta a los cónyuges a consignar en autos lo anteriormente señalado, para lo cual se le concede un lapso de cinco (05) días de despacho siguientes a la presente fecha. Así queda establecido.
LA JUEZ TEMPORAL

ELSY MADRIZ QUIROZ
LA SECRETARIA ACC.

SAMANTA ALBORNOZ.

EXP. N° 25828
EMQ/rr






















PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
Los Teques,
196º y 147º
Vista la anterior solicitud de Divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, y los recaudos que la acompañan, presentada por los ciudadanos CARLOS BERNARDO BERROTERAN TEIXTRAN y ZAIDA MARGARITA CROCE DE BERROTERAN, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-3.550.625 y V-2.764.442, respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio KATHERYN ELISA BERROTERAN CROCE, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 93.507. El Tribunal le da entrada en el Libro de Causas bajo el N° 25978, y por cuanto los solicitantes no señalaron en su solicitud de divorcio, la fecha en que separaron de hecho, el Tribunal los insta a que lo consignen en autos en un lapso de cinco días de despacho, contados a partir de la presente fecha.
LA JUEZ TEMPORAL

ELSY MADRIZ QUIROZ
LA SECRETARIA

SAMANTA ALBORNOZ.
EXP. N° 25978
EMQ/rr



























JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.

Los Teques,
195º y 146º

En virtud de haber sido designada Juez Temporal de este despacho, según oficio N° CJ-05-5608 de fecha 19 de octubre de 2005, emanado de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, me AVOCO al conocimiento de la presente causa.
LA JUEZ TEMPORAL,


ELSY MADRIZ QUIROZ
LA SECRETARIA ACC.

SAMANTA ALBORNOZ.

En esta misma fecha se libro la boleta de notificación a la Fiscal del Ministerio Público.


LA SECRETARIA ACC.


EXP. N° 25286
EMQ/rr





















REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Los Teques,

195º y 146º


BOLETA DE NOTIFICACION

SE HACE SABER

A la ciudadana: DRA. NELIDA VILLORIA, en su carácter de FISCAL XI DEL MINISTERIO PÚBLICO de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, que en el procedimiento de DIVORCIO (Artículo 185-A, seguido ante este Tribunal por los cónyuges CRUZ ANTONIO DELGADO MANGA y MARÍA LIDUVINA SÁNCHEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédulas de identidad Nros. V-7.931.389 y 5.428.963,respectivamente; que se sustancia en el expediente signado con el Nº 25286, por auto dictado en esta misma fecha, se ha ordenado notificarla a los fines de que dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a su notificación, actúe en el referido procedimiento como parte de buena fe, en las horas de despacho comprendidas entre las 8:30 a.m. a 3:30 p.m., Se le adjunta copia certificada de la solicitud presentada,
Firmará al pie de la presente boleta en señal de haber sido debidamente notificada por el Alguacil de este Tribunal.
LA JUEZ TEMPORAL,


ELSY MADRIZ QUIROZ



LA NOTIFICADA:......................
DÍA:.............................................
HORA:........................................
LUGAR:......................................

EXP. N° 25286
EMQ/rr









JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
Los Teques, 09 de diciembre de 2005
195º y 146º
En virtud de haber sido designada Juez Temporal de este despacho, según oficio N° CJ-05-5608 de fecha 19 de octubre de 2005, emanado de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, me AVOCO al conocimiento de la presente causa
Vista la diligencia de fecha 30 de noviembre de 2005, suscrita por el abogado JOSÉ GREGORIO SAA MEJIAS, inscrito en el inpreabogado bajo el N°39.100, mediante la cual consiga el recaudo exigido por el Tribunal mediante auto de fecha 21 de julio 2005. Este Tribunal admite la solicitud presentada por los ciudadanos, en el artículo 185-A del Código Civil, désele entrada, anótese en el Libro de Causas bajo el No. 25070, y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a disposición expresa de Ley, se admite cuanto ha lugar en derecho, en consecuencia, se ordena la notificación de la FISCAL XI DEL MINISTERIO PÚBLICO de esta Circunscripción Judicial, para que intervenga en el procedimiento como parte de buena fe, dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la constancia en autos de su notificación, dentro de las horas comprendidas 830 a.m. a 130 p.m., todo ello conforme a lo dispuesto en el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese boleta y adjúntese a la misma copia certificada de la solicitud, y entréguesele al Alguacil de este Juzgado, a objeto de que se practique la notificación ordenada.
EL JUEZ,


HUMBERTO JOSE ANGRISANO SILVA
LA SECRETARIA


ISABEL BLANCO CARMONA

En esta misma fecha faltan fotostatos para proveer

LA SECRETARIA

ISABEL BLANCO CARMONA

HJAS/rr
Exp. N°: 25070









JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
Los Teques, 09 de diciembre de 2005
195º y 146º
En virtud de haber sido designada Juez Temporal de este despacho, según oficio N° CJ-05-5608 de fecha 19 de octubre de 2005, emanado de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, me AVOCO al conocimiento de la presente causa
Vista la diligencia de fecha 30 de noviembre de 2005, suscrita por el abogado JOSÉ GREGORIO SAA MEJIAS, inscrito en el inpreabogado bajo el N°39.100, mediante la cual consiga el recaudo exigido por el Tribunal mediante auto de fecha 21 de julio 2005. Este Tribunal admite la solicitud presentada por los ciudadanos, en el artículo 185-A del Código Civil, désele entrada, anótese en el Libro de Causas bajo el No. 25070, y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a disposición expresa de Ley, se admite cuanto ha lugar en derecho, en consecuencia, se ordena la notificación de la FISCAL XI DEL MINISTERIO PÚBLICO de esta Circunscripción Judicial, para que intervenga en el procedimiento como parte de buena fe, dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la constancia en autos de su notificación, dentro de las horas comprendidas 830 a.m. a 130 p.m., todo ello conforme a lo dispuesto en el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese boleta y adjúntese a la misma copia certificada de la solicitud, y entréguesele al Alguacil de este Juzgado, a objeto de que se practique la notificación ordenada.
EL JUEZ,


HUMBERTO JOSE ANGRISANO SILVA
LA SECRETARIA


ISABEL BLANCO CARMONA

En esta misma fecha faltan fotostatos para proveer

LA SECRETARIA

ISABEL BLANCO CARMONA

HJAS/rr
Exp. N°: 25286







REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Los Teques,

196º y 147º


BOLETA DE NOTIFICACION

SE HACE SABER

A la ciudadana: DRA. NELIDA VILLORIA, en su carácter de FISCAL XI DEL MINISTERIO PÚBLICO de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, que en el procedimiento de DIVORCIO (Artículo 185-A, seguido ante este Tribunal por los cónyuges MARIA RUBI RODRÍGUEZ BELTRÁN y EDILBERTO VARGAS QUITIAN, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédulas de identidad Nros. E- V-22.561.338 y 81.6655.680 y respectivamente, que se sustancia en el expediente signado con el Nº 24836 por auto dictado en fecha 17 de enero de 2005, se ha ordenado notificarla a los fines de que dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a su notificación, actúe en el referido procedimiento como parte de buena fe, en las horas de despacho comprendidas entre las 8:30 a.m. a 3:30 p.m., Se le adjunta copia certificada de la solicitud presentada,
Firmará al pie de la presente boleta en señal de haber sido debidamente notificada por el Alguacil de este Tribunal.
LA JUEZ TEMPORAL,


ELSY MADRIZ QUIROZ



LA NOTIFICADA:......................
DÍA:.............................................
HORA:........................................
LUGAR:......................................

EXP. N° 24836
EMQ/rr













SAMANTA ALBORNOZ Secretaria, del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. CERTIFICA: Que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original la cual corre inserta en el expediente signado con el N° 25775, del juicio de DIVORCIO 185-A, seguido por los ciudadanos JIMÉNEZ PERNIA MARIBEL y PÉREZ JIMÉNEZ TONY YOEL, las presentes copias certificadas se expiden con la colaboración de la ciudadana Rosalva Rangel, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, en Los Teques;
EL SECRETARIA.






































SAMANTA ALBORNOZ Secretaria, del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. CERTIFICA: Que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original la cual corre inserta en el expediente signado con el N° 25470, contentivo del juicio de REIVINDICACIÓN seguido por el ciudadano MANUEL FELIPE RIVERO GARRIDO contra la ciudadana OLGA VALENTINA PETITT GARCES las presentes copias certificadas se expiden con la colaboración de la ciudadana Rosalva Rangel, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, en Los Teques; 27 de junio de 2006.
EL SECRETARIA.































REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Los Teques,

196º y 147º


BOLETA DE NOTIFICACION

SE HACE SABER

A la ciudadana: DRA. NELIDA VILLORIA, en su carácter de FISCAL XI DEL MINISTERIO PÚBLICO de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, que en el procedimiento de DIVORCIO Artículo 185-A, seguido ante este Tribunal por los cónyuges JIMÉNEZ PERNIA MARIBEL y PÉREZ JIMÉNEZ TONY YOEL, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédulas de identidad Nros. V-6.081.166 y 10.233.176, respectivamente, que se sustancia en el expediente signado con el Nº 25775, por auto dictado en fecha 05 de mayo de 2006, se ha ordenado notificarla a los fines de que dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a su notificación, actúe en el referido procedimiento como parte de buena fe, en las horas de despacho comprendidas entre las 8:30 a.m. a 3:30 p.m., Se le adjunta copia certificada de la solicitud presentada,
Firmará al pie de la presente boleta en señal de haber sido debidamente notificada por el Alguacil de este Tribunal.
LA JUEZ TEMPORAL,


ELSY MADRIZ QUIROZ



LA NOTIFICADA:......................
DÍA:.............................................
HORA:........................................
LUGAR:......................................

EXP. N° 25775
EMQ/rr











REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Los Teques,

196º y 147º




BOLETA DE NOTIFICACION


SE HACE SABER
A la ciudadana: DRA. NELIDA VILLORIA, en su carácter de FISCAL XI DEL MINISTERIO PÚBLICO de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, que en el procedimiento de DIVORCIO (Artículo 185-A), seguido ante este Tribunal por los cónyuges ciudadanos, MIGUEL ÁLGEL RODRÍGUEZ AMADO y ROXANA BEATRIZ GONZALEZ SALA, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédulas de identidad Nros. V-6.843.257 y E-81.737.912 V- respectivamente, que se sustancia en el expediente signado con el Nº 25885, por auto dictado en fecha 22 de mayo de 2006, se ha ordenado notificarla a los fines de que dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a su notificación, actúe en el referido procedimiento como parte de buena fe, en las horas de despacho comprendidas entre las 8:30 a.m. a 3:30 p.m., Se le adjunta copia certificada de la solicitud presentada,
Firmará al pie de la presente boleta en señal de haber sido debidamente notificada por el Alguacil de este Tribunal.
LA JUEZ TEMPORAL,


ELSY MADRIZ QUIROZ



LA NOTIFICADA:......................
DÍA:.............................................
HORA:........................................
LUGAR:......................................

EXP. N° 25885
EMQ/rr











SAMANTA ALBORNOZ Secretaria, del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. CERTIFICA: Que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original la cual corre inserta en el expediente signado con el N° 25885, del juicio de DIVORCIO 185-A, seguido por los ciudadanos MIGUEL ÁLGEL RODRÍGUEZ AMADO y ROXANA BEATRIZ GONZALEZ SALA, las presentes copias certificadas se expiden con la colaboración de la ciudadana Rosalva Rangel, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, en Los Teques;
EL SECRETARIA.