REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO
GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Los Teques, 21 de Julio de 2010
200° y 151°
Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, suscrita por la ciudadana MARIELA ESTHER DE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V- 14.675.985, actuando en su propio nombre y en representación de sus hijos, ciudadanos JOSÉ ELADIO RODRIGUEZ MARQUEZ, ERICK DEL CARMEN RODRIGUEZ MARQUEZ y KARINA ROSA RODRIGUEZ MARQUEZ, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-13.600.917, V-13.600.918 y V-15.912.943, respectivamente, asistida por el Abogado MARIO IZQUIERDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 46.875, así como la justificación promovida y evacuada ante este Juzgado, en la cual rinden declaración los ciudadanos CARLOS ARRAIZ REYES y AILINEC COROMOTO ORTIZ DE QUINTERO, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 6.455.657 y 11.507.203, respectivamente respectivamente, por asuntos de herencia. Este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, decreta las mismas TÍTULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a favor de la solicitante ciudadana MARIELA ESTHER DE RODRIGUEZ, y en representación de sus hijos, ciudadanos JOSÉ ELADIO RODRIGUEZ MARQUEZ, ERICK DEL CARMEN RODRIGUEZ MARQUEZ y KARINA ROSA RODRIGUEZ MARQUEZ, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-13.600.917, V-13.600.918 y V-15.912.943 respectivamente, en su caracteres de hijos; para asegurar los derechos que tengan dichos ciudadanos en la Sucesión del ciudadano RODRÍGUEZ RAMIREZ JOSÉ ELADIO, quien falleció en fecha 13 de Febrero de 2010, en su carácter de causahabientes de la prenombrada causante, todo sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho. Devuélvanse originales las presentes actuaciones a la promovente, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas, previa constancia en el Libro Diario.
LA JUEZ TITULAR
DRA. JACQUELINE VEGA ALVAREZ
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. SOL SCARLET DÍAZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.-
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. SOL SCARLET DÍAZ
S-Nº 1153/2010
JVA/ssd/lg.-
En horas de Despacho del día de hoy, veinticuatro (24) de Febrero de dos mil diez (2010), siendo las diez y cuarenta y cinco de la mañana (10:45 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la declaración testimonial del ciudadano FRANKLIN ABRAHAM MORALES VELASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.877.965, de profesión u oficio Comerciante, domiciliado en la Calle Páez El Trigo, con Callejón Páez, casa N° 3-A, Familia Morales, Los Teques, Municipio Guaicaipuro, Estado Bolivariano de Miranda, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal y compareció una persona que juramentada en forma legal dijo ser y llamarse como ha quedado escrito. Impuesto del motivo de su comparecencia así como de las generales de Ley referente a testigos, manifestó no tener impedimento alguno para declarar. Se hace constar que en este acto se encuentra presente la ciudadana MARTA ELENA CASTILLO DE RAGA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.055.764, parte solicitante. Seguidamente el Tribunal pasa a interrogar a la testigo acerca de los particulares contenidos en el escrito que encabeza las presentes actuaciones: PRIMERO: ¿Diga el testigo, sí conoce de vista, trato y comunicación desde hace mucho tiempo a los ciudadanos MARTA ELENA CASTILLO DE RAGA, JESMAR HIGINIO RAGA CASTILLO, GERSON ESAU RAGA CASTILLO, JESÚS ABRAHAM RAGA CASTILLO, BÁRBARA ALEJANDRA RAGA CASTILLO y DEBORA NATHALY RAGA CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en la Urbanización El Trigo, Calle Páez, N° 124, Los Teques, Estado Bolivariano de Miranda y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-4.055.764, V-11.821.998, V-12.878.555, V-15.518.591, V-15.914.645 y V-20.115.948 respectivamente, así como también conoció al ciudadano JESÚS TOBÍAS RAGA LIZARRAGA, cónyuge de la solicitante, venezolano, mayor de edad, del mismo domicilio y quien fue en vida titular de la Cédula de Identidad N° V-3.233.884? CONTESTO: si, muchos años porque vivo en la misma zona desde que era muchacho. SEGUNDO: ¿Diga el testigo, si es cierto y le consta que el día 25-08-2009, falleció Ab-Intestato el cónyuge de la solicitante, ciudadano JESÚS TOBÍAS RAGA LIZARRAGA, en el Centro Médico La Paz, Los Teques, Estado Bolivariano de Miranda? CONTESTO: si. TERCERO: ¿Diga el testigo, si es cierto y le consta que la ciudadana MARTA ELENA CASTILLO DE RAGA, cónyuge del causante y sus hijos, ciudadanos JESMAR HIGINIO RAGA CASTILLO, GERSON ESAU RAGA CASTILLO, JESÚS ABRAHAM RAGA CASTILLO, BÁRBARA ALEJANDRA RAGA CASTILLO y DEBORA NATHALY RAGA CASTILLO, todos anteriormente identificados, son los únicos familiares conocidos por usted, del De Cujus, ciudadano JESÚS TOBÍAS RAGA LIZARRAGA? CONTESTO: si, son los únicos que yo conozco. CUARTO: ¿Diga el testigo, si sabe y le consta que el último domicilio del De Cujus, ciudadano JESÚS TOBÍAS RAGA LIZARRAGA fue: Urbanización El Trigo, Calle Páez, N° 124, Los Teques, Estado Bolivariano de Miranda? CONTESTO: si. Siendo las diez y cuarenta de la mañana (10:40 a.m.) se cierra el acto. Es todo. Termino, se leyó y conforme firman.
LA JUEZ TITULAR
DRA. JACQUELINE VEGA ALVAREZ
PARTE SOLICITANTE EL TESTIGO
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. SOL SCARLET DIAZ
S-Nº 0986/2010
JVA/ssd/jj.-
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