REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Los Teques, 21 de julio de 2010
200° y 151°

Visto el escrito presentado por la ciudadana VIANEY JAQUELINE PEÑALVER, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-8.678.574; así como las actuaciones que integran la presente solicitud, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las mismas TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor la ciudadana VIANEY JAQUELINE PEÑALVER, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-8.678.574, sobre las bienhechurias construidas sobre un (1) lote de terreno propiedad municipal, ubicado en el sector Las Brisas, parte baja, casa s/n, Parroquia Paracotos, Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se identifican plenamente en la solicitud, quedando a salvo los derechos de cualquier tercero que pudiera verse afectado por la presente declaración. Devuélvanse en original las presentes actuaciones a la promovente, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas, la cual fue redactada por el abogado ELVIS PARRA S. , inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 126.517, en su carácter de Síndico Procurador Municipal del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda.
LA JUEZ TITULAR

DRA. JACQUELINE VEGA ALVAREZ
LA SECRETARIA TITULAR

Abg. SOL SCARLET DÍAZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
LA SECRETARIA TITULAR

Abg. SOL SCARLET DÍAZ
S-N° 1157/2010
JVA/yb/jn.-