REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO
GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Los Teques, 21 de Julio de 2010
200° y 151°
Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, suscrita por el ciudadano EDGAR FEDERICO MONTES BELTRAN, identificado en autos, asistido por la abogada ESTRELLA BRICEÑO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 76.658, así como la justificación promovida y evacuada ante este Juzgado, en la cual rinden declaración los ciudadanos NANCY JOSEFINA OROPEZA DÍAZ y VASCO MANUEL PALMA PEREZ, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-12.160.408 y V-12.879.290, respectivamente. Este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, decreta las mismas TÍTULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a favor de los ciudadanos EDGAR FEDERICO MONTES BELTRAN, EDGAR NICOLAS MONTES RAMIREZ, RICHARD ALEXIS MONTES RAMIREZ, EUDIS RAFAEL MONTES RAMIREZ, ANA CAROLINA MONTES RAMIREZ y JOSEPH ALEXANDER MONTES RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-3.248.435, V-10.097.326, V-11.941.365, V-11.941.364, V-14.019.654 y 18.233.458, respectivamente, para asegurar los derechos que tengan dichos ciudadanos en la Sucesión de la ciudadana ANA MARÍA RAMIREZ DE MONTES, quien falleció en fecha 27 de abril de 2010, en su carácter de causahabientes de la prenombrada causante, todo sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho. Vista la petición de cinco (05) copias certificadas de la presente solicitud, incluyendo la carátula y el Decreto, el Tribunal acuerda expedir por Secretaría copias certificadas de los documentos originales que cursan a los folios 01, 02, 03, 04, 24, 25, 26, 27 y 28, de la Carátula y del presente Decreto y por cuanto se observa que los documentos que corren insertos a los folios 05 al 23 de la presente solicitud, cursan en copias certificadas y simples, el Tribunal acuerda expedir copias simples de los mismos, ya que solo se pueden expedir copias certificadas de documentos originales que cursen a los autos. En virtud que las copias se harán mediante el procedimiento de fotostatos, se ordena su elaboración de conformidad con lo establecido en el Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvanse los originales de las presentes actuaciones al promovente, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas, previa constancia en el Libro Diario.
LA JUEZ TITULAR
DRA. JACQUELINE VEGA ALVAREZ
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. SOL SCARLET DÍAZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.-
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. SOL SCARLET DÍAZ
S.- N° 1197/2010
JVA/ssd/jn.-
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