REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO
GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Los Teques, 21 de julio de 2010
200º y 151º
Vistas las actas procesales que conforman la presente solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS, presentada por los ciudadanos NELSON LENIN BOLIVAR BUSTAMANTE y BARBARA VICTORIA MACDONAL SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 14.850.715 y 14.991.633, respectivamente, asistidos por la Abogada REINA C. MERCADO L., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 98.365, así como los recaudos acompañados. El Tribunal instó a los cónyuges a la reconciliación y ésta no fue lograda, por lo que de conformidad con los Artículos 189 del Código Civil y 762 del Código de Procedimiento Civil y administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECRETA: la separación de cuerpos de dichos cónyuges en los propios términos expuestos. Expídanse por Secretaría dos (02) juegos de copias certificadas del escrito de Separación de Cuerpo; así como del presente auto. En virtud que las copias certificadas se harán mediante el procedimiento de fotostatos, se ordena su elaboración de conformidad con lo establecido en el Artículo 112 de Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.
LA JUEZ TITULAR
DRA. JACQUELINE VEGA ALVAREZ
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. SOL SCARLET DÍAZ
En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.-
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. SOL SCARLET DÍAZ
EXP. Nº 1233/2010
JVA/ssd/lg.-
La suscrita, SECRETARIA TITULAR del Juzgado Segundo de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, CERTIFICA: Que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original, del Auto dictado por este Tribunal en fecha 21-07-10, del expediente signado con el EXP N°- 1233/2010. Certificación que se hace de conformidad con lo establecido en el Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Los Teques, 21 de Julio de 2010. Años 200° y 151°.-
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. SOL SCARLET DÍAZ
lg.-
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