REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Los Teques, 26 de Julio de 2010

200º y 151º

Revisadas como han sido las actuaciones que integran el presente Expediente, se observa que desde el día 24 de Octubre de 2009, fecha en la que el Alguacil titular de este Despacho dejó constancia mediante diligencia de haber fijado la Boleta de Notificación librada a la parte demandada, con relación a la ejecución voluntaria del convenimiento celebrado y homologado en fecha 21 de Julio de 2009, han transcurrido más de seis (06) meses, sin que la parte actora haya efectuado alguna actividad que haga presumir a quien suscribe su interés procesal en la ejecución del convenimiento, por lo que se concluye que se encuentran llenos los extremos para declarar la extinción de la ejecución del convenimiento debidamente homologado en la presente causa, por decaimiento del interés y se ordena el archivo del expediente.
LA JUEZ TITULAR


DRA. JACQUELINE VEGA ALVAREZ

LA SECRETARIA TITULAR


ABG. SOL SCARLET DIAZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
LA SECRETARIA TITULAR


ABG. SOL SCARLET DIAZ

EXP. Nº 0858/2009
JVA/ssd/mg.-