REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

200° y 151°
EXPEDIENTE N° 1216/2010

PARTES: FARFAN DE CAMPOS MARIA EFIGENIA y CAMPOS CESAR ANTONIO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 6.459.296 y 6.842.675, respectivamente.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
I
En fecha 22 de Junio de 2010, proveniente del sistema de distribución, se recibió escrito presentado por los ciudadanos FARFAN DE CAMPOS MARIA EFIGENIA y CAMPOS CESAR ANTONIO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 6.459.296 y 6.842.675, respectivamente, asistidos por la Abogada MARIA DEL CARMEN DAVILA DE VALERA, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 109.418; alegando que contrajeron matrimonio por ante la Primera Autoridad Civil del Distrito Guaicaipuro (hoy Registro Civil de Personas y Electoral del Municipio Autónomo Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda), en fecha 29 de Junio de 1979; continúan alegando que su vida conyugal fue interrumpida desde el 20 de Febrero de 2002 y que hasta la presente no la han reanudado, por lo que decidieron no continuar con una relación donde la vida en común no era posible. Por ese motivo solicitan a este Tribunal el Divorcio en base al artículo 185-A del Código Civil Venezolano vigente que se refiera a la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (5) años. De dicha unión procrearon dos (2) hijos quienes son mayores de edad y que no adquirieron bienes.-
En fecha 29 de Junio de 2010, comparecieron los ciudadanos FARFAN DE CAMPOS MARIA EFIGENIA y CAMPOS CESAR ANTONIO, asistidos por la Abogada MARIA DEL CARMEN DAVILA DE VALERA, y mediante diligencia consignaron los siguientes documentos; copia certificada del Acta de Matrimonio, copias certificadas de las Actas de nacimiento de sus hijos y copias de sus Cédulas de Identidad.
Admitida la solicitud en fecha 29 Junio de 2010, se ordeno la notificación de la Fiscal XI del Ministerio Publico de esta circunscripción judicial, a los fines de que interviniera en el procedimiento como parte de buena fe.
En fecha 09 de Julio de 2010, compareció el Alguacil Titular de este Tribunal y mediante diligencia dejo constancia de haber notificado a la Fiscal XI del Ministerio Público.
En fecha 15 de Julio de 2010, compareció a ciudadana NEREIDA DEL ROSARIO CORDOVA DE RAMIREZ, en su carácter de Fiscal Auxiliar XI del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda y mediante diligencia manifestó no tener objeción ni observaciones que formular.

II
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
Tratándose de un procedimiento de jurisdicción voluntaria, mediante el cual y de forma personal, ambos cónyuges admiten el hecho de la separación fáctica por más de cinco (5) años y la no reconciliación durante dicho lapso y notificada como ha sido la Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien no formuló objeción a la solicitud que nos ocupa, resulta procedente la declaratoria de divorcio a que se contrae el presente procedimiento y así se decide.

III
DECISIÓN
Por las razones que anteceden, este Tribunal Segundo de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos FARFAN DE CAMPOS MARIA EFIGENIA y CAMPOS CESAR ANTONIO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 6.459.296 y 6.842.675, respectivamente, y en consecuencia, disuelto el vínculo que los unía en virtud del matrimonio celebrado en fecha 29 de junio de 1979, por ante la Primera Autoridad Civil del Distrito Guaicaipuro (hoy Registro Civil de Personas y Electoral del Municipio Autónomo Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda), según consta en el acta Nro. 147, folio 147, del Libro de Registro Civil de Matrimonio correspondiente al año 1979. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.-
Disuelta la Comunidad Conyugal.
Publíquese, regístrese y déjese constancia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, a los veintitrés (26) días del mes de Julio del año Dos Mil Diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZ TITULAR

DRA. JACQUELINE VEGA ALVAREZ
LA SECRETARIA TITULAR

ABG. SOL SCARLET DIAZ


En esta misma fecha siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) se publicó la presente decisión.-
LA SECRETARIA TITULAR

ABG. SOL SCARLET DIAZ
Exp. N° 1216/2010
JVA/ssd/cc.-