REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

200° y 151°
EXPEDIENTE N° 1206/2010
PARTES: WILMAN MONTAÑO BERMUDEZ y JUANA DILIA URBANO DE MONTAÑO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 5.901.123 y 5.906.602, respectivamente.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
I
En fecha 14 de Junio de 2010, proveniente del sistema de distribución, se recibió escrito presentado por los ciudadanos WILMAN MONTAÑO BERMUDEZ y JUANA DILIA URBANO DE MONTAÑO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 5.901.123 y 5.906.602, respectivamente, asistidos por la Abogada NOELI CASTILLO, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 33.574; alegando que contrajeron matrimonio por ante el Registro Civil de Personas y Electoral de Guiria del Municipio Valdez del Estado Sucre, en fecha 19 de Enero de 1980; continúan alegando que pese a que en un principio disfrutaron de una unión en perfecta armonía, su matrimonio no ha podido llegar a feliz termino, en virtud que surgieron desavenencias que hicieron imposible su vida en común, que los llevo a la separación de hecho, la cual mantienen desde el día 28 de febrero de 1988, sin que exista en la actualidad entre ellos ningún tipo de vida en común, ni posibilidad alguna de conciliación, por lo que han decidido de mutuo acuerdo , proceder a formalizar la disolución de su matrimonio. Por ese motivo solicitan a este Tribunal se siva declarar el Divorcio y la consiguiente disolución del vinculo matrimonio que los une, conforme a lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano. De dicha unión procrearon dos (2) hijos quienes son mayores de edad y que no adquirieron bienes.-
En fecha 30 de Junio de 2010, comparecieron los ciudadanos WILMAN MONTAÑO BERMUDEZ y JUANA DILIA URBANO DE MONTAÑO, asistidos por la Abogada MARIA DEL CARMEN DAVILA DE VALERA, y mediante diligencia consignaron los siguientes documentos; copia certificada del Acta de Matrimonio, copias certificadas de las Actas de nacimiento y de las Cédulas de Identidad de sus hijos y copias de sus Cédulas de Identidad.
Admitida la solicitud en fecha 30 Junio de 2010, se ordenó la notificación de la Fiscal XI del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, a los fines de que interviniera en el procedimiento como parte de buena fe.
En fecha 09 de Julio de 2010, compareció el Alguacil Titular de este Tribunal y mediante diligencia dejo constancia de haber notificado a la Fiscal XI del Ministerio Público.
En fecha 15 de Julio de 2010, compareció a ciudadana NEREIDA DEL ROSARIO CORDOVA DE RAMIREZ, en su carácter de Fiscal Auxiliar XI del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda y mediante diligencia manifestó no tener objeción ni observaciones que formular.

II
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
Tratándose de un procedimiento de jurisdicción voluntaria, mediante el cual y de forma personal, ambos cónyuges admiten el hecho de la separación fáctica por más de cinco (5) años y la no reconciliación durante dicho lapso y notificada como ha sido la Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien no formuló objeción a la solicitud que nos ocupa, resulta procedente la declaratoria de divorcio a que se contrae el presente procedimiento y así se decide.


III
DECISIÓN
Por las razones que anteceden, este Tribunal Segundo de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos WILMAN MONTAÑO BERMUDEZ y JUANA DILIA URBANO DE MONTAÑO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 5.901.123 y 5.906.602, respectivamente, y en consecuencia, disuelto el vínculo que los unía en virtud del matrimonio celebrado en fecha 19 de Enero de 1980, por ante el Registro Civil de Personas y Electoral de Guiria del Municipio Valdez del Estado Sucre, según consta en el acta Nro. 02, del Libro de Registro Civil de Matrimonio correspondiente al año 1980. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.-
Disuelta la Comunidad Conyugal.
Publíquese, regístrese y déjese constancia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, a los veintisiete (27) días del mes de Julio del año Dos Mil Diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZ TITULAR

DRA. JACQUELINE VEGA ALVAREZ
LA SECRETARIA TITULAR

ABG. SOL SCARLET DIAZ
En esta misma fecha siendo las nueve y treinta de la mañana (9:30 a.m.) se publicó la presente decisión.-
LA SECRETARIA TITULAR

ABG. SOL SCARLET DIAZ
Exp. N° 1206/2010
JVA/ssd/cc.-