REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO
GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Los Teques, 27 de Julio de 2010

200º y 151º

Vistas las actas procesales que conforman la presente solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS, presentada por los ciudadanos JOANNA ALEJANDRA DE SOUSA DA SILVA y ALEXANDER MANUEL PITA DE ABREU, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 14.851.193 y 15.519.918, respectivamente, asistidos por la Abogada GIANNA CAROLINA PINTUS LEON, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 102.885, así como los recaudos acompañados. El Tribunal instó a los cónyuges a la reconciliación y ésta no fue lograda, por lo que de conformidad con los Artículos 189 del Código Civil y 762 del Código de Procedimiento Civil y administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECRETA: la separación de cuerpos de dichos cónyuges en los propios términos expuestos. Expídase por Secretaría las copias certificadas solicitadas. En virtud que la copia certificada se hará mediante el procedimiento de fotostatos, se ordena su elaboración de conformidad con lo establecido en el Artículo 112 de Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.
LA JUEZ TITULAR


DRA. JACQUELINE VEGA ALVAREZ

LA SECRETARIA TITULAR


ABG. SOL SCARLET DÍAZ

En esta misma fecha, se insta a los solicitantes a consignar los fotostatos respectivos a los fines de su certificación. -
LA SECRETARIA TITULAR


ABG. SOL SCARLET DÍAZ
EXP. Nº 1228/2010
JVA/ssd/mg.-