REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Los Teques, 28 de Julio de 2010
200º y 151º

Vista la diligencia de esta misma fecha, suscrita por el ciudadano JULIO CESAR CORONA CORONA, debidamente asistido por el abogado NIEVES HERNÁNDEZ OLIVET, a través de la cual señala que en el auto de fecha 10 de marzo de 2010, por error involuntario no se mencionó a la ciudadana ROSA GUILLERMINA CORONA DE CORONA, debidamente identificada en la solicitud, por lo que solicita sea incluida en el referido auto, así como el error material al transcribir el nombre del ciudadano EDWUIN FERNANDO CORONA CORONA, cuando lo correcto era, ciudadano EDWIN FERNANDO CORONA CORONA, el Tribunal observa: Revisadas las actas que conforman la presente solicitud y en especial las evacuaciones testimoniales promovidas, así como el Decreto de fecha 10 de marzo del presente año y por cuanto se evidencia que se incurrió en un error, al no mencionar a la conyugue de causante, ciudadana ROSA GUILLERMINA CORONA DE CORONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.017.519 y al transcribir el nombre de uno de los hijos del De cujus, ciudadano EDWUIN FERNANDO CORONA CORONA, siendo lo correcto EDWIN FERNANDO CORONA CORONA, este Órgano Jurisdiccional, de conformidad con lo establecido al artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, ordena reformar el auto de fecha 10 de marzo de 2010, donde dice “…decreta las mismas TÍTULO SUPLETORIO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a favor de los ciudadanos JULIO CESAR CORONA CORONA, EDWUIN FERNANDO CORONA CORONA, ALONSO JOSE CORONA CORONA y MARIANELA CORONA DE LOTUFFO, venezolanos mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nos. 16.148.702, 6.879.167, 10.280.761 y 11.043.367, respectivamente…”, debe leerse “…decreta las mismas TÍTULO SUPLETORIO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a favor de los ciudadanos ROSA GUILLERMINA CORONA DE CORONA, JULIO CESAR CORONA CORONA, EDWUIN FERNANDO CORONA CORONA, ALONSO JOSE CORONA CORONA y MARIANELA CORONA DE LOTUFFO, venezolanos mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nos. 3.017.516, 16.148.702, 6.879.167, 10.280.761 y 11.043.367, respectivamente…” y así mismo ordena la corrección, donde dice “…ciudadano EDWUIN FERNANDO CORONA CORONA …”, debe leerse “…ciudadano EDWIN FERNANDO CORONA CORONA …”, tanto en las declaraciones de testigos que corren insertas a los folios 17 y 18 de la presente solicitud, como en el Decreto de Título Supletorio Suficiente de Propiedad.-

LA JUEZ TITULAR


DRA. JACQUELINE VEGA ALVAREZ

LA SECRETARIA TITULAR


ABG. SOL SCARLET DÍAZ


S-N° 0980/2010
JVA/ssd/jn.-