REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Los Teques, 28 de Julio de 2010
200° y 151°

Vistas las actuaciones que anteceden presentadas por las ciudadanas JUANA PAULA GUANCHEZ DE OROPEZA, actuando en su nombre propio y en representación de sus hijas ciudadanas MARIA ELENA OROPEZA GUANCHEZ, DAXY JOSEFINA OROPEZA GUANCHEZ, MARISOL OROPEZA GUANCHEZ e IBIS MARGARITA OROPEZA GUANCHEZ, venezolanas, mayores de edad y titulares de la Cédula de Identidad Nros.V-622.273, V-6.458.153, V-6.874.787, V-11.820.866 y V-6.879.993, respectivamente, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las mismas TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de las ciudadanas JUANA PAULA GUANCHEZ DE OROPEZA, MARIA ELENA OROPEZA GUANCHEZ, DAXY JOSEFINA OROPEZA GUANCHEZ, MARISOL OROPEZA GUANCHEZ e IBIS MARGARITA OROPEZA GUANCHEZ, venezolanas, mayores de edad y titulares de la Cédula de Identidad Nros. V-622.273, V-6.458.153, V-6.874.787, V-11.820.866 y V-6.879.993, respectivamente, sobre las bienhechurias construidas sobre un (1) lote de terreno del cual es propietaria, según se evidencia de documento Protocolizado ante El Registro del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, de fecha 04 de Junio de 2010, bajo el Nro.19, Tomo 14, Protocolo de Trascripción del año 2010, cuyo inmueble se encuentra situado en La Urbanización Guaicaipuro, El Barbecho, Sector el Acueducto, Parroquia Los Teques Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se identifican plenamente en la solicitud, quedando a salvo los derechos de cualquier tercero que pudiera verse afectado por la presente declaración. Devuélvanse en original las presentes actuaciones al promovente, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas, la cual fue redactada por el Abogado GERMAN FIGUEROA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 87.541.
LA JUEZ TITULAR

DRA. JACQUELINE VEGA ALVAREZ
LA SECRETARIA TITULAR

ABG. SOL SCARLET DÍAZ
S-N° 1215/2010
JVA/ssd/lg.-











REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Los Teques, 23 de Junio de 2010
200° y 151°

Vistas las actuaciones que anteceden presentadas por el ciudadano DIONISIO AGUSTÍN GUZMÁN LUCERO, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 6.462.971; este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las mismas TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor DIONISIO AGUSTÍN GUZMÁN LUCERO, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 6.462.971, sobre bienhechurias construidas sobre un lote de terreno Propiedad Municipal, ubicado en Lagunetica, Vía Agua Fría Km. 6, Casa S/N, Parroquia Los Teques, Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se identifican plenamente en la solicitud, quedando a salvo los derechos de cualquier tercero que pudiera verse afectado por la presente declaración. Devuélvanse en original las presentes actuaciones al promovente, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas la cual fue redactada por el Abogado ELVIS RAMÓN PARRA SÁNCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 126.517, en su carácter de Sindico Procurador Municipal del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda.
LA JUEZ TITULAR

DRA. JACQUELINE VEGA ALVAREZ

LA SECRETARIA TITULAR

ABG. SOL SCARLET DÍAZ
S-N° 1158/2010
JVA/ssd/lg.-