REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO
GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Los Teques, 28 de Julio de 2010
200° y 151°


Visto el escrito de solicitud presentado por la ciudadana ANAIS DEL CARMEN ROMERO QUINTANA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.118.426, actuando en su propio nombre y en representación de sus hermanos, ciudadanos DOUGLAS JESUS ROMERO QUINTANA y JUAN CARLOS ROMERO QUINTANA, venezolanos mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-12.729.072 y V-11.041.889, respectivamente, debidamente asistida por el abogado JESUS ALBERTO RUIZ VEGAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 76.051, así como la justificación promovida y evacuada ante este Juzgado, en la cual rinden declaración los ciudadanos YANEISI FIGUEREDO SANCHEZ y DEIBYS JESÚS YULDEN VERDU, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-23.625.559 y V-13.233.962, respectivamente. Este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, decreta las mismas TÍTULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a favor de los ciudadanos ANAIS DEL CARMEN ROMERO QUINTANA, DOUGLAS JESUS ROMERO QUINTANA y JUAN CARLOS ROMERO QUINTANA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-15.118.426, V-12.729.072 y V-11.041.889, respectivamente, para asegurar los derechos que tengan dichos ciudadanos en la Sucesión del ciudadano JUAN VICENTE ROMERO, quien falleció en fecha 01 de enero de 2007, en su carácter de causahabientes del prenombrado causante, todo sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho. Vista la petición de una (01) copia certificada de la presente solicitud, el Tribunal acuerda expedir por Secretaría copias certificadas de los documentos originales que cursan a los folios 01, 02, 03, 04, 05, 06, 09, 10 y 11. Por cuanto se observa que los documentos que corren insertos a los folios 07 y 08 de la presente solicitud, cursan en copia certificada y simple, el Tribunal acuerda expedir copias simples de los mismos, ya que solo se pueden expedir copias certificadas de documentos originales que cursen a los autos. En virtud que las copias se harán mediante el procedimiento de fotostatos, se ordena su elaboración de conformidad con lo establecido en el Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvanse los originales de las presentes actuaciones al promovente, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas, previa constancia en el Libro Diario.
LA JUEZ TITULAR


DRA. JACQUELINE VEGA ALVAREZ
LA SECRETARIA TITULAR

ABG. SOL SCARLET DÍAZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.-
LA SECRETARIA TITULAR


ABG. SOL SCARLET DÍAZ
S.- N° 1207/2010
JVA/ssd/jn.-