REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO
GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

199° y 150°
EXP. N° 1215/2010

SOLICITANTES: LERVIN ORANGEL VALECILLOS PEREZ y AURA ELENA ROMERO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-7.832.346 y V-5.827.990 respectivamente.
MOTIVO: DIVORCIO ARTÍCULO 185-A.

I
En fecha 21 de Junio de 2010, se le dio entrada a la solicitud divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, proveniente del sistema de distribución, se recibió escrito presentado por los ciudadanos LERVIN ORANGEL VALECILLOS PEREZ y AURA ELENA ROMERO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-7.832.346 y V-5.827.990 respectivamente; asistidos por el ciudadano CARLOS ANDRES OBREGON MEJIAS, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 70.906.
Alegando que contrajeron matrimonio civil, en fecha primero (01) de Marzo del año mil novecientos ochenta y seis (1986), y que durante esa relación matrimonial, procrearon dos (02) hijos de nombres VALECILLOS ROMERO JESSIKA CAROLINA y VALECILLOS ROMERO JESSIRE COROMOTO; y que su vida conyugal fue interrumpida el 02 de Enero del año 1992, y hasta la presente fecha no la han reanudado, motivo por el cual han sufrido un notable deterioro, rompiéndose la armonía que lo caracterizaba, sin posibilidad alguna de mejorarla, ni siquiera de mantenerla, de tal forma que han concluido que la relación es imposible, y la vida en común, permaneciendo separados de hecho, por más de once (11) años sin posibilidades de reconciliación, no adquirieron bienes que integren la comunidad conyugal.

En fecha 21 de Junio del presente año, se le dio entrada y se registró en el Libro de Causas bajo el N° 1215/2010.

II
Establecido lo anterior, este Tribunal pasa a realizar las siguientes consideraciones:
Desde la fecha en que se dio entrada a la presente solicitud, se desprende de autos que las partes solicitantes, no han consignado los documentos fundamentales o algún medio de prueba que fundamente la misma, sino que, únicamente, se limitó a introducir el escrito para su distribución.
En este sentido, se impide a esta Juzgadora, realizar una revisión minuciosa sobre la admisibilidad de la solicitud, siendo ello así, por aplicación analógica del aparte quinto del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, la presente solicitud forzosamente debe ser declarada inadmisible en el dispositivo del presente fallo. Y así se decide.
III
Por todas las anteriores consideraciones, este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, con sede en Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la presente solicitud de DIVORCIO por el artículo 185-A del Código Civil, suscrita por los ciudadanos LERVIN ORANGEL VALECILLOS PEREZ y AURA ELENA ROMERO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-7.832.346 y V-5.827.990 respectivamente, asistidos por el ciudadano CARLOS ANDRES OBREGON MEJIAS, Abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 70.906, de conformidad con lo establecido en el artículo 19, aparte quinto de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, a los veintinueve (29) días del mes de Julio del año dos mil diez (2010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR

DRA. JACQUELINE VEGA ALVAREZ
LA SECRETARIA TITULAR

ABG. SOL SCARLET DÍAZ
En esta misma fecha siendo las once y quince de la mañana (11:15 a.m.) se publicó la presente decisión.-
LA SECRETARIA TITULAR

ABG. SOL SCARLET DÍAZ
EXP. N° 1215/2010
JVA/ssd/lg.-