REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Los Teques, 29 de Julio de 2010

200° y 151°

Vista la diligencia de fecha 27 de Julio del presente año, suscrita por la Abogada NEREIDA DEL ROSARIO CORDOVA DE RAMIREZ, en su carácter de Fiscal Auxiliar XI del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, mediante la cual formuló formal objeción a la presente solicitud, por cuanto en el Acta de Matrimonio de los cónyuges no constan los números de Cédulas de Identidad de la contrayente, ni el de la progenitora del contrayente, debiendo los solicitantes proceder a la rectificación de su acta de matrimonio ante el órgano competente y solicita a este Tribunal declare terminado el procedimiento y ordene el archivo del expediente. Ahora bien, de una revisión realizada al Acta de Matrimonio que riela al folio 06 del presente Expediente, se corrobora lo indicado por la Fiscal Auxiliar XI del Ministerio Publico del Estado Bolivariano de Miranda, en consecuencia, este Tribunal acuerda lo solicitado declara terminado el presente procedimiento y ordena el archivo del expediente.
LA JUEZ TITULAR


DRA. JACQUELINE VEGA ALVAREZ

LA SECRETARIA TITULAR


ABG. SOL SCARLET DÍAZ


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
LA SECRETARIA TITULAR


ABG. SOL SCARLET DÍAZ

EXP N° 1231/2010
JVA/ssd/mg.-