REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Los Teques, 29 de Julio de 2010
200° y 151°
Vista la diligencia de fecha 27 de Julio del presente año, suscrita por la Abogada NEREIDA DEL ROSARIO CORDOVA DE RAMIREZ, en su carácter de Fiscal Auxiliar XI del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, mediante la cual formuló formal objeción a la presente solicitud, por cuanto en el Acta de Matrimonio de los cónyuges no constan los números de Cédulas de Identidad de la contrayente, ni el de la progenitora del contrayente, debiendo los solicitantes proceder a la rectificación de su acta de matrimonio ante el órgano competente y solicita a este Tribunal declare terminado el procedimiento y ordene el archivo del expediente. Ahora bien, de una revisión realizada al Acta de Matrimonio que riela al folio 06 del presente Expediente, se corrobora lo indicado por la Fiscal Auxiliar XI del Ministerio Publico del Estado Bolivariano de Miranda, en consecuencia, este Tribunal acuerda lo solicitado declara terminado el presente procedimiento y ordena el archivo del expediente.
LA JUEZ TITULAR
DRA. JACQUELINE VEGA ALVAREZ
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. SOL SCARLET DÍAZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. SOL SCARLET DÍAZ
EXP N° 1231/2010
JVA/ssd/mg.-
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