REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Los Teques, 06 de Julio de 2010

200° y 151°


Vistas la actas que componen el presente expediente, especialmente el escrito del libelo de la demanda y la diligencia que corre inserta a los folios 130 y 131, suscrita por la ciudadana YOLANDA ROJAS SIVIRIA, titular de la cedula de identidad No. 4.108.680, en su carácter de parte actora en el Exp. N° 1063/2010, nomenclatura de este Juzgado, mediante la cual solicita a este despacho se decrete medida preventiva de Embargo sobre el cincuenta por ciento de las prestaciones sociales que ha adquirido el ciudadano LUIS MARIA LIBERAL; el tribunal a los fines de proveer sobre lo solicitado, ordena abrir cuaderno de medidas en esta misma fecha. Cúmplase.
LA JUEZ TITULAR


DRA. JACQUELINE VEGA ALVAREZ

LA SECRETARIA TITULAR


ABG. SOL SCARLET DÍAZ

En esta misma fecha se libró la Boleta de Notificación respectiva.-

LA SECRETARIA TITULAR


ABG. SOL SCARLET DÍAZ


Exp. N° 1063/2010
JVA/ssd/lg.-







REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Los Teques, 06 de Julio de 2010

200° y 151°

Se abre al presente cuaderno de medidas a los fines de proveer en cuanto a las cautela solicitada, en el juicio que por PARTICIÓN DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, sigue ante este despacho la ciudadana YOLANDA ROJAS SIVIRIA, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad No. 4.108.680, asistida por la Abogada ZORAIDA ZERPA, inscrita en el impre abogado bajo el Nro. 30141, contra el ciudadano LUIS MARIA LIBERAL, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 3.804.360. Este despacho a objeto de emitir un pronunciamiento sobre el petitorio hace previamente las siguientes consideraciones:
El artículo 779 del Código de Procedimiento Civil, consagra la posibilidad, de que las partes soliciten en cualquier estado o grado de la causa cualquiera de las medidas Preventiva consagrada en el artículo 588 del Código de procedimiento Civil y entre las que se encuentra el Embargo Preventivo, en la presente causa ha quedado plenamente demostrado en autos la existencia de la Comunidad Conyugal durante la fecha de la celebración del Matrimonio, el día 03 de Febrero de 1978 hasta el día 06 de Diciembre de 2005, fecha en la que se dictó Sentencia; en consecuencia se decreta la Medida de Embargo Preventivo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 585 y 779 del Código de Procedimiento Civil, sobre el 50% de la cantidad por concepto de prestaciones sociales que le correspondería del ciudadano LUIS MARIA LIBERAL, durante el período de tiempo comprendido entre el 03 de Febrero de 1978 y el 29 de Septiembre de 2005, en su condición de Profesor Categoría Asociado, dedicación exclusiva de la Facultad de Ingeniería, Escuela Civil, Departamento de Geodésica de la UNIVERSIDAD CENTRAL DE VENEZUELA, y causadas durante el lapso de tiempo comprendido entre el tres (03) de Febrero del año 1978 hasta el veintinueve (02) de julio del año 2010. A tales efectos Ofíciese al DIRECTOR DE RECURSOS HUMANOS DE LA UNIVERSIDAD CENTRAL DE VENEZUELA.
LA JUEZ TITULAR


DRA. JACQUELINE VEGA ALVAREZ
LA SECRETARIA TITULAR

ABG. SOL SCARLET DÍAZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto.-

LA SECRETARIA TITULAR


ABG. SOL SCARLET DÍAZ




EXP. N° 1063/2010
JVA/ssd/lg.-


























REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Los Teques, 06 de Julio de 2010

200° y 151°


Nº 2010/

CIUDADANO:
JUEZ DEL JUZGADO (DISTRIBUIDOR) DE MUNICIPIO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
SU DESPACHO.-

Adjunto al presente Oficio, cumplo en remitirle, exhorto librado en el juicio que por PARTICÓN DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, sigue la ciudadana YOLANDA ROJAS SIVIRIA, contra el ciudadano LUIS AMRIA MARIA LIBERAL, ante este Órgano Jurisdiccional, para que proceda a ordenar lo conducente.

Remisión que se le hace, a los fines legales consiguientes.-

DIOS Y FEDERACIÓN

LA JUEZ TITULAR



DRA. JACQUELINE VEGA ALVAREZ



Anexo lo indicado:

Exp. N° 1063/2010
JVA/ssd/lg.-








REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Los Teques, 06 de Julio de 2010
200° y 151°

Oficio N° 2010/
CIUDADANO:
DIRECTOR DE RECURSOS HUMANOS DE LA UNIVERSIDAD CENTRAL DE VENEZUELA
SU DESPACHO.-


Me dirijo muy respetuosamente a usted en la oportunidad de hacer de su conocimiento que por auto de esta misma fecha, que en el juicio que por PARTICIÓN DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, sigue ante este despacho la ciudadana YOLANDA ROJAS SIVIRIA, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad No. 4.108.680, en contra del ciudadano LUIS MARIA LIBERAL, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. 3.804.360, se ha DECRETADO MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO de la cantidad por concepto de prestaciones sociales que le correspondería del ciudadano LUIS MARIA LIBERAL, durante el período de tiempo comprendido entre el 03 de Febrero de 1978 y el 29 de Septiembre de 2005, en su condición de Profesor Categoría Asociado, dedicación exclusiva de la Facultad de Ingeniería, Escuela Civil, Departamento de Geodésica de la UNIVERSIDAD CENTRAL DE VENEZUELA, y causadas durante el lapso de tiempo comprendido entre el tres (03) de Febrero del año 1978 hasta el veintinueve (02) de julio del año 2010, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 585 y 779 del Código de Procedimiento Civil.

Participación y solicitud que se hace a los fines legales consiguientes.

LA JUEZ TITULAR


DRA. JACQUELINE VEGA ALVAREZ


EXP. N° 1063/2010
JVA/ssd/lg.-














“1805-2005 BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR EN EL MONTE SACRO”
Tribunal Supremo de Justicia, Sala Plena, oficio Nº TPE-05-0170, de fecha 24-2-2005




REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

Los Teques, 28 de julio de 2005.
195° y 146°



Oficio N° 0740 –

CIUDADANO:
DIRECTOR DE RECURSOS HUMANOS DEL BANCO MERCANTIL.-
SU DESPACHO.-


Me dirijo muy respetuosamente a usted en la oportunidad de hacer de su conocimiento que por auto de esta misma fecha, en el juicio que por PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD COMCUBINARIA, seguido por la ciudadana HAYDEE MARGARITA MONTILLA MACHADO, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° 4.974.816, contra el ciudadano SANTOS JOSE ZURITA BLANCO, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° 3.470.929, se ha DECRETADO MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO sobre: el cincuenta por ciento (50%) del monto correspondiente a la cuenta al Fondo de Jubilación, derivado de la relación de trabajo del ciudadano SANTOS JOSE ZURITA BLANCO, y sobre el cincuenta por ciento (50%) del monto depositado en la Caja de Ahorro de los Trabajadores de esa casa de estudio, a nombre del ciudadano SANTOS JOSE ZURITA BLANCO, todo de conformidad con el 593 del Código de Procedimiento Civil.
Participación y solicitud que se hace a los fines legales consiguientes.
EL JUEZ,

HUMBERTO JOSE ANGRISANO SILVA

HJAS/jenifer
Exp. N° 25.140




“1805-2005 BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR EN EL MONTE SACRO”
Tribunal Supremo de Justicia, Sala Plena, oficio Nº TPE-05-0170, de fecha 24-2-2005





el tribunal a los fines de evitar la dilapidación, disposición u ocultamiento de los supuestos bienes muebles que conforman la comunidad concubinaria, ordena realizar un inventario solemne de los mismos y para la práctica de dicha medida provisional se da comisión suficiente al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro, Carrizal y Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a quien se le librará el respectivo despacho junto con oficio







REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
AL
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO, CARRIZAL Y LOS SALIAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
SE HACE SABER:

Que en el juicio que por DIVORCIO, es seguido ante este tribunal por el ciudadano ANTONIO DENIS DE JESÚS contra la ciudadana ELIA YADIRA DOMÍNGUEZ TOVAR, que por auto de esta misma fecha, el tribunal a los fines de evitar la dilapidación, disposición u ocultamiento de los supuestos bienes muebles que conforman la comunidad conyugal, ORDENA REALIZAR UN INVENTARIO solemne de los mismos, los cuales se encuentran en el apartamento del último domicilio conyugal, situado en: la Urbanización Las Minas, calle Los Andes, edificio Caoba, piso tres (03), apartamento 3-D, San Antonio de Los Altos, Municipio Los Salias, Estado Miranda.
Que la parte actora, se encuentra representada por el abogado FRANCISCO JOSÉ LÓPEZ GONZÁLEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 40.315 y la parte demandada no tiene apoderados debidamente constituidos en autos.
Así mismo, se le hace saber que deberá dar ESTRICTO cumplimiento a la comisión conferida, conforme lo establece el artículo 234 esiudem, actuando con la debida prudencia, y dejar constancia en el acta de los gastos, emolumentos y cualquier otra erogación que se genere en la práctica de la medida.
Que una vez cumplida la presente comisión se estime devolverla original con sus resultas.
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques, a los veinte y cuatro (24) días del mes de mayo de dos mil cinco (2005). Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
EL JUEZ,


HUMBERTO JOSE ANGRISANO SILVA
LA SECRETARIA,


ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA
HJAS/ICBC/magaly
Exp. N° 25.038






REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

Los Teques, 24 de mayo de 2005.
195° y 146°

Oficio N° 0740 –

CIUDADANA:
JUEZ EJECUTOR DE MEDIDAS LOS MUNICIPIOS GUAICAPURO, CARRIZAL Y LOS SALIAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DL ESTADO MIRANDA
SU DESPACHO.-


Me dirijo muy respetuosamente a usted en la oportunidad de remitirle anexo al presente oficio y constante de un (l) folio útil, DESPACHO, librado en el juicio que por DIVORCIO es seguido ante este tribunal por el ciudadano ANTONIO DENIS DE JESÚS contra la ciudadana ELIA YADIRA DOMÍNGUEZ, a fin de que se sirva darle cumplimiento y devolverla original con sus resultas, para todo lo cual usted ha sido suficientemente comisionado.

EL JUEZ,


HUMBERTO JOSE ANGRISANO SILVA


HAS/magaly
Exp. N° 25.038
Anexo: Lo indicado





“1805-2005 BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR EN EL MONTE SACRO”
Tribunal Supremo de Justicia, Sala Plena, oficio Nº TPE-05-0170, de fecha 24-2-2005











REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

Los Teques, 24 de mayo de 2005.
195° y 146°



Oficio N° 0740 –

CIUDADANO:
DIRECTOR DE RECURSOS HUMANOS DEL FONDO NACIONAL DE DESARROLLO URBANO
SU DESPACHO.-


Me dirijo muy respetuosamente a usted en la oportunidad de hacer de su conocimiento que por auto de esta misma fecha se ha DECRETADO MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, en el juicio que por DIVORCIO, sigue ante este tribunal el ciudadano ANTONIO DENIS DE JESÚS, contra la ciudadana ELIA YADIRA DOMÍNGUEZ TOVAR, sobre el cincuenta por ciento (50%) de las prestaciones sociales, que le correspondan a la ciudadana ELIA YADIRA DOMÍNGUEZ TOVAR, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 11.747.295, quien labora en esa dependencia, todo de conformidad a lo establecido en el artículo 191 del Código Civil en concordancia con el 593 del Código de Procedimiento Civil.
Participación y solicitud que se hace a los fines legales consiguientes.


EL JUEZ,


HUMBERTO JOSE ANGRISANO SILVA


HJAS/magaly
Exp. N° 25.038




“1805-2005 BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR EN EL MONTE SACRO”
Tribunal Supremo de Justicia, Sala Plena, oficio Nº TPE-05-0170, de fecha 24-2-2005







ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA, Secretaria del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, CERTIFICA: Que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original que cursa al expediente N° 25.038, contentivo del juicio que por DIVORCIO sigue ante este tribunal el ciudadano ANTONIO DENIS DE JESÚS, contra la ciudadana ELIA YADIRA DOMÍNGUEZ TOVAR. Certificación que se expide con la colaboración de la funcionaria MAGALY RAFET, quien conjuntamente con la Secretaria del tribunal las suscribirá en aplicación de los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Los Teques, veinte y cuatro (24) de mayo de dos mil cinco (2005). Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
LA SECRETARIA,


ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA
LA ASISTENTE,


MAGALY RAFET

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, veinte y cuatro (24) de mayo de dos mil cinco (2005).

195° y 146°

SE HACE SABER:

A la ciudadana ELIA YADIRA DOMÍNGUEZ TOVAR, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 11.747.295, en su carácter de demandada, en el juicio de DIVORCIO, seguido por el ciudadano ANTONIO DENIS DE JESUS, que deberá comparecer, al primer acto conciliatorio que tendrá lugar en este despacho ubicado en la avenida Bermúdez con calle Arismendi, frente al Seguro Social, Edificio Palacio de Justicia, primer piso, Los Teques, Estado Miranda, pasados como sean cuarenta y cinco (45) días calendario luego de la constancia en autos de su citación, a las once de la mañana (11:00 a.m.), al cual deberán comparecer personalmente las partes y podrán hacerse acompañar de parientes o amigos, en número no mayor de dos (2) por cada parte; bajo la advertencia que de no lograrse la reconciliación, quedarán emplazadas las partes, para un segundo acto conciliatorio, pasados como sean cuarenta y cinco (45) días calendario del anterior a la misma hora, y con los requisitos antes señalados. En caso de insistencia del actor en continuar con la demanda, quedarán emplazados para el quinto (5°) día de despacho siguiente, a fin de que tenga lugar el acto de contestación de la demanda, dentro de las horas comprendidas entre las ocho y treinta de la mañana (8:30 a.m.) y la una y treinta de la tarde (1:30 p.m.), oportunidad ésta, en la cual la falta de comparecencia del demandante causará la extinción del proceso y la de la demandada se estimará como contradicción de la demanda en todas sus partes. Igualmente deberá comparecer al quinto (5to) día de despacho siguiente a la constancia en autos de su citación, a las once de la mañana (11:00 a.m.), a un acto conciliatorio que tendrá lugar en la sede del tribunal. Dará recibo al Alguacil en prueba de haber sido citada.

EL JUEZ,



HUMBERTO JOSÉ ANGRISANO SILVA

HJAS/magaly
Exp. N° 25.038

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

Los Teques, 24 de mayo de 2005.
195° y 146°

BOLETA DE NOTIFICACIÓN

HACE SABER:

A la ciudadana NELIDA VILLORIA, FISCAL UNDÉCIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, que en la demanda de DIVORCIO, que se sustancia en el expediente distinguido con el N° 25.038, seguido por el ciudadano ANTONIO DENIS DE JESÚS, contra la ciudadana ELIA YADIRA DOMÍNGUEZ TOVAR, se ha ordenado su notificación a fin de que actúe en el presente juicio como parte de buena fe.
Se le adjunta copia certificada del libelo y auto de admisión.
Firmará al pie de la presente, en prueba de haber sido notificada por el Alguacil encargado.
EL JUEZ,


HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA


FIRMA: _____________________

DIA Y HORA: _______________

HJAS/magaly
Exp. N° 25.038







JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, veinte y cuatro (24) de mayo de dos mil cinco (2005).
195° y 146°

Vista la diligencia de fecha 18 de mayo del año en curso, suscrita por el abogado FRANCISCO JOSÉ LÓPEZ GONZÁLEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 40.315, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, a través de la cual solicita le sea entregada la compulsa de citación librada a la parte demandada, a los fines de que gestione la misma por medio de otro alguacil. En consecuencia este tribunal ordena la entrega de la citada compulsa librada a la demandada ciudadana ELIA YADIRA DOMÍNGUEZ TOVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.747.295, de conformidad con lo establecido en el articulo 345 del Código de Procedimiento Civil.
EL JUEZ,


HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA
LA SECRETARIA,


ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA



HJAS/ICBC/magaly
Exp. N° 25.038