C.C. N° 784-2010.-

En la presente fecha 13 de JULIO de dos mil Diez (2010), siendo la (10:00 a.m), oportunidad fijada para que tenga lugar la practica de la medida de DESALOJO Y LA ENTREGA MATERIAL, decretada por el JUZGADO DEL MUNICIPIO PAZ CASTILLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, con motivo del juicio que por DESALOJO sigue el ciudadano HECTOR EDUARDO ALVARADO ESPINOZA, cédula de identidad N° V-333608, representado en este acto por el ABG. DAVID BLANCA REYES, IPSA N° 18.9255, contra el ciudadano FRAN JOSE BARRETO SANDOVAL, cédula de identidad N° V-12.977.242, en el cual se decreto la Ejecución Forzada de la sentencia dictada en fecha 25-11-2008, acordando el DESALOJO Y LA ENTREGA MATERIAL, objeto de la demanda el cual se encuentra ubicado en la siguiente dirección: Santa Rita, Jurisdicción del Municipio Paz Castillo del Estado Miranda, siendo los Linderos y medidas del primer lote: el cual es de forma triangular los siguiente NORESTE: En una línea regular compuesta de dos segmento rectilíneos así de OESTE a NORTE: el primero de sesenta y cinco metros con cero centímetros (65,00 Mts); el segundo de treinta y dos metros con ochenta y seis centímetros (32,86 Mts) con terreno de Lola Sosa; SUR: En una línea quebrada compuesta de cuatro segmentos de OESTE a ESTE: El primero de catorce metros con cincuenta centímetros (14,50 Mts), el segundo de quince metros con cero centímetros (15,00 Mts) el tercero de diecisiete metros con cero centímetros (17,00 Mts) y el cuatro de Dieciséis metros con sesenta y cinco centímetros (16,65 Mts), lindado los dos primeros con la carretera, el tercero con la calle principal y el cuarto con calle Pedro Acosta. ESTE: En una línea irregular compuesta de dos segmentos así: SUR A NORTE: El primero de treinta metros con cuarenta centímetros (30,40 Mts) y el segundo de cuarenta y tres metros con noventa centímetros (40, se hace la salvedad y se procede a corregir el guarismo siendo el correcto (43,90Mts) lindado con dos callejón de salida el SEGUNDO LOTE: de forma triangular tiene los siguientes linderos y medidas NORTE: en una línea recta de veintinueve metros con cuarenta centímetros (29,40 Mts) con calle Pedro Acosta; SUR con una línea recta de treinta y uno con cincuenta centímetros (31,0 Mts) con calle principal de Santa Rita, ESTE: en una línea recta de veintitrés metros (23,00 Mts) con terreno de Eleazar Serrano y en una pequeña parte con terreno de Víctor Gómez Fernández, el primer lote tiene una superficie de DOS MIL CIENTO SESENTA METROS CUADRADOS CON SETENTA CENTIMETROS (2160,00 Mts2) y el segundo lote de terreno tiene una superficie de TRESCIENTOS VEINTIDOS METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y SIETE CENTIMETROS (322,87 Mts2) lo cual hace la superficie total de DOS MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y SIETE CENTIMETROS CUADRADOS (2.483,57 Mts2) el cual le pertenece a la parte actora según consta en documentos protocolizado por ante la oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Paz Castillo del Estado Miranda, fecha 25-07-2002, quedando registrado bajo el N° 26, Tomo 1, Protocolo Primero. Seguido se traslado y constituyo este Tribunal Ejecutor de medida de los Municipios Lander, Simón Bolívar, Independencia y Paz Castillo del Estado Miranda, en compañía del ABG. DAVID BLANCO REYES, IPSA. N° 18.925, apoderado Judicial de la parte actora ciudadano HECTOR EDUARDO ALVARADO ESPINOZA a Santa Rita, Jurisdicción del Municipio Paz Castillo del Estado Miranda, ya ubicado en el inmueble se hicieron los toque legales en la puerta del inmueble objeto de la medida de DESALOJO Y ENTREGA MATERIAL y ya descrito en acta, no haciendo acto de presencia ninguna persona a quien notificarle la misión del Tribunal, se constato que el inmueble UP Supra, se encuentra sola y esta libre de bienes y persona: Acto seguido el apoderado Judicial de la parte actora solicito al Tribunal le hiciera entrega del inmueble objeto de la medida en la condiciones que se encuentra y que posteriormente el realizará cambio de cerraduras en virtud que el posee las llaves del inmueble, visto que el mismo esta libre de bienes y personas. Seguido el Tribunal Ejecutor, actuando por comisión del comitente y vista la solicitud de la parte actora (apoderado Judicial) admite el pedimento hecho por el ante mencionado y procede a poner en posesión de la apoderado Judicial ABG. DAVID BLANCA REYES, IPSA N° 18.925, quien representa a la parte actora el inmueble objeto de la medida de se hace la salvedad y se procede a corregir siendo lo correcto Medida de DESALOJO Y ENTREGA MATERIAL, libre de bienes y personas y en las condiciones que se encuentra el inmueble ya descrito en acta. Seguido el ABG. DAVID BLANCA REYES, ya identificado en acta expone, recibo en este acto el inmueble objeto de la medida de DESALOJO Y ENTRAGA METRIAL, en nombre de mi mandante en las condiciones que se encuentra y me comprometo a realizar el cambio de cerraduras del mismo, así mismo dejo contar el inmueble UP Supra se encuentra libre de bienes y personas por cuanto este se encontraba desocupado. Seguido el Tribunal Ejecutor dio por cumplida la medida de DESALOJO Y ENTREGA MATERIAL, decretado y ordenado por el JUZGADO DE MUNICIPIO PAZ CASTILLO DEL ESTADO MIRANDA, sede Santa Lucia, siendo las Tres y Treinta minutos de la tarde (3:30 pm) se dio por terminada el acto y el Tribunal se regreso a su sede natural. Es todo. Se termino, se leyó y conformes firman.-------------------------------------------------------