C.C. N° 778-2010.-
En la presente fecha 14 de Julio de dos mil diez (2010), siendo la una de la tarde (1:00 p.m), oportunidad fijada para que tenga lugar el acto de medida de ENTREGA MATERIAL, decretado por el Juzgado de los Municipios Independencia y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Santa Teresa del Tuy, con motivo del juicio seguido por la ciudadana AURA MARINA TORRES contra el ciudadano JOSE DEL CARMEN PARRA RANGEL, por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE VENTA Expediente Nº 2593-2003 (nomenclatura del tribunal de la causa), donde se decretó LA MEDIDA DE ENTREGA MATERIAL, sobre un inmueble constituidos por unas bienechurias construidas) en una parcela de terreno Municipal, que mide Veinte metros de frente por treinta metros de fondo(20m X 30m), casa sin número, ubicado en el sector La Damatera, Barrio el Carmen, Carretera Nacional La Raiza de Santa Teresa del Tuy, Municipio Autónomo Independencia del Estado Miranda, alinderada de la siguiente manera: NORTE: con casa que es o fue de la ciudadana GALDIS LUNA; SUR: con casa que es o fue de la familia Flores; ESTE: Con paso peatonal o vía de acceso a la Carretera Nacional La Raiza y OESTE: con casa que es o fue de la familia Luna. Se debe hacer la entrega material a la parte actora AURA MARINA TORRES y/o a sus apoderado judiciales el inmueble anteriormente identificado y deslindado, procediendo a la ejecución forzosa de la sentencia dictada por el tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la Ciudad de Ocumare del Tuy, en fecha 09 de Noviembre del año 2005, la cual se encuentra definitivamente firme. Seguidamente se traslado y constituyo este Tribunal Ejecutor de Medidas DE LOS MUNICIPIOS LANDER, INDEPENDENCIA, SIMON BOLIVAR Y PAZ CASTILLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, a cargo de la ciudadana Juez ABG. BEATRIZ VALDEZ DE PEREZ y su respectiva Secretaria ABG. DORYS ELENA GONZALEZ MEDINA, y en compañía de la Abg. CARMEN JOSEFINA CAMACHO, I.P.S.A N° 38.991 Apoderado Judicial de la ciudadana AURA MARINA TORRES parte actora; Se deja constancia que se encuentra presente en el acto la ciudadana AURA MARINA TORRES, parte actora en la presente causa. Constituido en el inmueble antes señalado en acta y en el despacho de comisión, y ratificado dicho señalamiento en éste acto por la apoderada judicial de la parte actora, ya ubicados en el inmueble y no encontrándose a nadie a quien notificarle de la Medida de ENTREGA MATERIAL del inmueble en mención objeto de la medida, y constatado que se trata del bien señalado en el despacho de comisión emanado del Tribunal comitente. Acto seguido la apodera judicial de la parte actora solicito sea designado un cerrajero para abrir la puerta del inmueble, en virtud que el mismo se encuentra solo. En este estado el tribunal ejecutor admite el pedimento realizado por la apoderada judicial de la parte actora y procede a designar como cerrajero ciudadano GUSTAVO MALDONADO, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad Nº V- 9.928.090, quien presente en el acto acepto la designación y se juramento. Seguidamente el cerrajero ya designado y debidamente juramentado procedió a abrir las cerraduras y hacer los respectivos cambios de cerradura. Acto seguido la Apoderada Judicial de la parte actora Abg. CARMEN CAMACHO ya identificada expone: pido al Tribunal Ejecutor deje constancia que al momento de ejecutar la entrega material del inmueble objeto de la medida y descrito en esta acta, se constato que el inmueble up supra se encuentra libre de persona y que en su interior no se encontraba bienes muebles, es decir que el mismo se encontraba desocupado. Seguidamente este Tribunal Ejecutor vista la exposición de la apoderada judicial de la parte actora se procedió a practicar la Entrega Material del inmueble objeto de la medida decretada por el tribunal de la causa, dejándose constancia que el mismo se encuentra libre de personas y que en su interior no se encontró ningún tipo de los bienes muebles, seguidamente El Tribunal ejecutor actuando por comisión procede a pone en posesión del bien inmueble objeto de la medida descrito anteriormente sobre el cual se practico la ENTREGA MATERIAL ordenada por el comitente Juzgado de los Municipios Independencia y Simón Bolívar de esta Circunscripción Judicial, en la persona de la ciudadana AURA MARINA TORRES, cedula de identidad Nº V-3.798.310, parte actora y propietario del inmueble Up supra y quien se encuentra presente en el acto. Seguido la ciudadana AURA MARINA TORRES debidamente representada por su apoderada judicial Abg. Carmen Camacho ya identificada en el acta exponen: Vista la entrega que en este acto me hace el Tribunal Ejecutor del inmueble objeto de la medida de Entrega material y descrito en esta acta y en el despacho de comisión, con ocasión de dar cumplimiento a la comisión encomendada por el Tribunal de la Causa recibo en mi propio nombre y en las condiciones y estado que se encuentra el mismo, libre de bienes y personas. Este Tribunal Ejecutor dio por cumplida la medida decretada por el comitente, siendo las tres y treinta minutos de la tarde (3:30 p.m) Se dio por terminado el acto y el tribunal se regresa a su sede. Es todo, se termino, se leyó y conformes firman.-------------