C.C. N° 785-2010.-
En la presente fecha 15 de JULIO de dos mil Diez (2010), siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la practica de la medida de DESALOJO Y ENTREGA MATERIAL en el Juicio que sigue el ciudadano LUIS ALBERTO TAIOLI SANCHEZ, asistido por el ABG. GUSTAVO CASTILLO FRANQUIZ, contra la ciudadana ASTRID YINELLY RAMIREZ PÉREZ, por resolución de contrato, en el cual se decreto La Ejecución Forzada de la sentencia dictada en fecha 23-11-2009, acordando el DESALOJO Y ENTREGA METERIAL, del inmueble objeto de la demanda el cual se encuentra ubicada en la siguiente dirección: Trasversal 4-D, N°-69 de la Urbanización Simón Bolívar (Terraplen), Santa Lucía Municipio Paz Castillo del Estado Miranda. Seguidamente en este acto se designo como depositario al ciudadano YLDEMARO LEMUS, cédula de identidad N° 4.951591, representante de la Depositaria Judicial DEFICA CA, quien presente en el acto acepto la designación y se Juramento; seguido se procedió a designar como practico avaluador al ciudadano MAIKELL BLANCO, cédula de identidad N° 15.891.849, quien presente en el acto acepto la designación y se juramento. Seguidamente se traslado y constituyo este Tribunal Ejecutor en compañía del ciudadano LUIS ALBERTO AIOLI, venezolano, cédula de identidad N° v- 2.960.636, debidamente asistido por el ABG. FRANK PÉREZ ROJAS, cédula de identidad N° V-6.994.204, IPSA N° 103.693, una vez ubicados en el inmueble objeto de la medida se hicieron los toques pertinentes en la puerta haciendo acto de presencia al momento de acto la ciudadana YAJAIRA ELENA PÉREZ LOPEZ, venezolana, mayor de edad, cédula de identidad N° 11.835.128, quien nos dio acceso al inmueble y se procedió a notificarle la misión del Tribunal. Acto seguido el ciudadano ALBERTO se hace la salvedad y se procede a corregir el nombre siendo el correcto LENIS ALBERTO TAIOLI, debidamente asistido por el ABG. FRANK PÉREZ, IPSA. N° 103.693 expone: Solicito al Tribunal designe cerrajero. Seguido el Tribunal procedió a designar cerrajero al ciudadano PEDRO EMILIO MEDINA MARTINEZ, cédula de identidad N° V- 5.451.127, quien presente en el acto acepto la designación y se juramento, seguido se deja constancia de la presencia de los funcionarios del consejo de protección del Municipio Paz Castillo del Estado Miranda, ciudadano FIDEL FUENMAYOR, cedula de identidad N° 14.838.686, y Alcides paredes, cédula de identidad Nro V-10.470.302, quienes expusieron, una vez que conversamos con los ocupantes del inmueble y constatamos que existen menores los representantes dijeron hacerse responsables de los niños y adolescentes que residen en el inmueble. Seguido la parte actora solicite se continúen con la medida; En este estado el Tribunal admite el procedimiento y continuar con la medida de DESALOJO Y ENTREGA MATERIAL, ordenado por el comitente, Seguido el Tribunal ordeno embalar los bienes muebles que se encuentran en el interior del inmueble objeto de la medida al Depositario quien de inmediato acato la orden y procedió a ordenar al personal embalar los bienes y ponerlos en el camión para su traslado; Seguido se ordeno al practico realizar inventario de los bienes muebles quien acato la orden de inmediato. Acto seguido la ciudadana YAJAIRA PÉREZ LOPEZ, cédula de identidad 11.835.128 expone: Solicito al Tribunal permita llevarse los bienes muebles de mi propiedad a la siguiente dirección: Sector 3, Cartanal, casa sin número, Municipio Independencia de Estado Miranda. Acto seguido el Tribunal admite el pedimento realizado por la ciudadana YAJAIRA PÉREZ, notificada de la misión permitiendo llevarse los bienes de su propiedad a la dirección señalada por la misma, llevándose sus bienes bajo su responsabilidad. Seguido el Depositario debidamente juramentado expuso que el inmueble se encuentra libre de bienes y personas. Seguido el Tribunal comisionado procede a constatar que el inmueble objeto de la medida de DESALOJO Y ENTRAGA MATERIAL, se encuentra libre de bienes y personas, una vez realizada la misión, se constato que el mismo se encuentra desocupado, es decir libre de bienes y persona por lo tanto este Tribunal Ejecutor actuando por comisión procede a dar por cumplida la medida de DESALOJO Y ENTREGA MATERIAL, decretada por el Juzgado del Municipio Paz Castillo del Estado Miranda y procede a poner en posesión del inmueble objeto de la medida en la persona del ciudadano LUIS ALBERTO TAIOLI, ya identificado en acta y asistido por el ABG. FRANK PÉREZ, quienes exponen que reciben el inmueble sobre el cual recayó la medida de DESALOJO Y ENTREGA MATERIAL, en las condiciones que se encuentra; Seguido el Tribunal Ejecutor siendo las tres de la tarde (3:00 pm) se dio por cumplida la medida, se da por terminado el acto y se regresa a su sede natural, Es todo, se leyó y conformes firman.-------------------------------------------------------
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