C.C. N° 793-2010.-

En la presente fecha Veintiséis (29) de JULIO del dos mil Diez (2010), siendo la Diez de la mañana (10:00 pm), oportunidad para que tenga lugar la medida de ENTREGA MATERIAL, decretada por el JUZGADO DE MUNICIPIO LANDER DEL ESTADO MIRANDA, en el juicio seguido por el ciudadano CESAR JOSE LEAL BARRIOS, por intermedio de su apoderado Judicial ABG. ROGER MENDEZ, contra el ciudadano ADOLFO HORACIO RIOS HOUTMAN, por Desalojo de inmueble que se sirva practicar la ENTREGA MATERIAL, ordenado en sentencia dictada en fecha 18-05-2010 que se encuentra definitivamente firme; en el cual se ordeno la ENTREGA MATERIAL, del inmueble constituido por una vivienda unifamiliar, compuesta por casa, ubicada en el Sector San Diego de Alcalá, Barrio San Basilio, N° 50 de esta ciudad de Ocumare del Tuy, Municipio Lander del Estado Miranda, distinguida con el N° 03, y comprendido dentro de los siguientes linderos NORTE: Con casa de León Paredes, callejón en medio; SUR: Que es su frente, con casa y solar de Carmen Quintero y calle que da a la Urbanización Araguita; ESTE: Con casa de Juan Chávez y Henry Rodríguez, callejón en medio; y OESTE: Con solar de la casa de León Paredes. Seguido se procedió a trasladarse este Tribunal al Sector San Diego de Alcalá, Barrio San Basilio, N° 50 de Ocumare del Tuy, Estado Miranda, en compañía del apoderado Judicial de la parte actora ABG. ROGER MENDEZ, IPSA N° 1989, quien se encuentra presente en el acto y solicito la designación de Depositaria Judicial, Practico y Cerrajero y el Tribunal Ejecutor de medidas admite el pedimento realizado por el apoderado Judicial de la parte actora y procede a designar como Depositario al ciudadano Yldemaro Lemus, cedula de identidad N° 4.951.591, apoderado Judicial DEFICA, CA. Quien presente en el acto acepto la designación y se juramento. Seguido se designo MAIKELL BLANCO, cedula de identidad N° 15.891.849, quien presente en el acto acepto la designación y se juramento. Seguido se designo como cerrajero al ciudadano WLADIMIR EUREA, cedula de identidad N° V-6.414.280, quien presente en el acto acepto la designación y se juramento. Seguido ya Tribunal Ejecutor ubicado en la dirección antes mencionada se procedió a realizar los toques pertinentes en la puerta haciendo acto de presencia una ciudadana quien dijo que ciudadano ADOLFO RIOS parte demandada no se encontraba en el inmueble, este se negó a identificarse e indico que esperaran a su madre; Acto seguido se hizo presente la ciudadana ANGELA ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, cedula de identidad N° V-9.410217, a quien se le notifico de la misión del Tribunal en su condición de ocupante y en su condición de esposa del demandado, quien nos dio acceso al inmueble. La notificada pidió un tiempo para conversar con el apoderado Judicial de la parte actora ABG. ROGER MENDEZ ya identificado en el acta. Acto seguido se hicieron presente las ciudadanas RAIZA ELENA MARCANO RODRIGUEZ, Y YURAIMA LOPEZ PEÑA, cedula de identidad números V-4.292.903 Y V-14.387.564 respectivamente, a quienes se le notifico la misión del Tribunal en virtud que ellas comparecieron al inmueble objeto de la medida de ENTREGA MATERIAL en su condición de funcionarios del Instituto Municipal de la Mujer; y quienes procedieron a conversar con la ciudadana ANGELA ALVAREZ, ocupante del inmueble y cónyuge del demandado. Acto seguido la ciudadana RAIZA MARCANO actuando en nombre del Instituto Municipal de la Mujer del Municipio Lander del Estado Miranda, sede en Ocumare del Tuy, brindando asistencia a la ciudadana ANGELA ALVARES, notificada de la misión del Tribunal y ocupante del inmueble objeto de la medida de ENTREGA MATERIAL, expone: En representación del ciudadano ALCALDE JULIO CESAR MARCANO, se le pidió al jurista de la causa, una medida humanista que alcanzara cuatro (04) días a partir de la hora 3:10 de la tarde del día de hoy, 29/07/2010, quedando comprometidos de hecho y emisión, la Licenciada RAIZA MARCANO, representante del organismo de la casa de la mujer, a colaborar con la medida de ENTREGA MATERIAL sobre el inmueble en el cual reside la ciudadana ANGELA ALVAREZ, por juicio de Desalojo de inmueble arrendado; quedando el acuerdo que el día Lunes 02/08/2010 la ciudadana ANGELA ALVAREZ entregara el inmueble libre de bienes y personas, así me comprometo a hacer entrega da las llaves ante el cuerpo policial Municipal del inmueble objeto de la medida Up Supra. En este estado el ABG. ROGER MENDEZ, apoderado Judicial de la parte actora ya identificado en acta expone: Manifiesto mi conformidad con la propuesta que me hace la ciudadana ANGELAALVAREZ ya identificada, en la cual ha sido parte importante de esta propuesta la Lic. RAIZA MARCANO por instrucciones del ciudadano Alcalde del Municipio Tomas Lander del Estado Miranda y en representación del Instituto Municipal de la mujer, siendo entendido que en el supuesto negado de que no se produzca la entrega material del inmueble en plazo arriba solicitado, muy a mi pesar me veré obligado a solicitar nuevamente el traslado del Tribunal Ejecutor a los fines de que se lleve a cabo la medida de Desalojo a que se contrae este juicio; Es todo. En este estado se deja constancia de la presencia de la ciudadana DALIA ROMERO, cedula de identidad N° 10.076.929, consejera principal del consejo de protección del niño y adolescente del Municipio Lander del Estado Miranda. En este estado el Tribunal Ejecutor visto el convenimiento realizado entre las partes (notificada representante del Instituto de la Mujer y el apoderado judicial de la parte actora) este Tribunal de por cumplida la medida en los términos expuestos. Seguido este Tribunal siendo las tres y treinta minuto de la tarde (3:30pm) se dio por terminado el acto y se regreso a su sede. Es todo. Se terminó, se leyó y conforme firman.------------------------------------------------------------------