C.C. N° 788-2010.-

En la presente fecha 08 de JULIO de dos mil Diez (2010), siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la medida de SECUESTRO, decretada por el JUZGADO QUINTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, con motivo del juicio seguido por el ciudadano OLY JAZMIN FERNANDEZ SANTANA, venezolana,. Cédula de identidad N° V-6.017.108, contra el HOTEL LUNERO SUITES C.A, por resolución de contrato Arrendamiento, expediente N° AP31V-2010-001458 (Nomenclatura del comitente), a fin que se practique medida de secuestro decretada por ante la fecha 31-05-2010, sobre el inmueble arrendado a la parte demandada que se describe a continuación: Dos inmuebles colindantes con bienes muebles existentes en los mismo los cuales se discriminan de la siguiente manera: a) un inmueble, Edificio Lander, constituidos por tres (03) plantas y con una superficie aproxima de construcción de cuatrocientos (400) Mts2 ubicados en la avenida Lander, Municipio Lander, frente al terminal de pasajero, Ocumare del Tuy, Distrito Lander, Estado Miranda y b) una parcela de terreno ubicada en la cale Los Níspero, barrio Corocito, Municipio Lander, se hace la salvedad y se procede corregir Municipio Ocumare del Tuy, Distrito Lander, Estado Miranda, que mide aproximadamente 17Mts, de fuente por 30 Mts de largo, lo que hace un total de 520 Mts2. Sus linderos son: NORTES: con terreno de la ciudadana ANA MARIA CALMA; SUR: terreno y casa de la familia QUINTERO. ESTE: calle Los Nísperos y OESTE: fondo de la casa de la familia REYES y AGUSTINA CRUZ. Seguidamente se traslado y constituyo este Tribunal Ejecutor en compañía de los apoderados Judiciales de la parte actora ABG. RUBEN PADILLA Y EL ABG. JOSE ALBERTO NUÑES, Inpreabogado números 6.335 y 87.323 respectivamente apoderados de la parte actora ciudadana OLY JAZMIN FERNANDEZ SANTANA, en las puertas del inmueble objeto de la medida de SECUESTRO, ubicado en la Avenida Lander, Municipio Lander, Frente al Terminal de pasajero de Ocumare del Tuy del Estado Miranda, Edificio Lander. Se procedió a designar como Practico avaluador al ciudadano MAIKEL BLANCO, cédula de identidad N° 15.891.849, quien presente en el acto aceptó la designación y se juramento. Seguido se designación de la Depositaria Judicial DEFICA, C.A, en la persona del ciudadano YLDEMARO LEMUS, cédula de identidad N° V-4.951.591, quien presente en el acto acepto la designación y se juramento en nombre y representación de la Depositaria Judicial DEFICA CA; acto seguido se procedió a entrar al edificio Lander en el cual funciona el HOTEL LUNERO SUITES C.A, donde fuimos atendido por la ciudadana JENIFER ALEXANDRA DURAN SOJO, venezolana, mayor de edad, cédula de identidad N° V-20.279.141 a quien se le notifico e impuso de la medida de SECUESTRO, en su condición de recepcionista; quien nos dio acceso a las instalaciones del inmueble objeto de la medida de SECUESTRO. Acto seguido los abogados RUBEN PADILLA Y JOSE ALBERTO NUÑES ya identificados anteriormente apoderados Judiciales de la parte actora solicitan que el practico avaluador realice inventarios de los bienes muebles que se encuentran en el interior del inmueble objeto de la medida para sí verificar si se encuentran en su totalidad de los bienes muebles que constan en el contrato de arrendamiento consignado en la comisión mediante diligencia de fecha 08 de Julio de dos mil Diez (2010). Acto seguido el Tribunal ordeno al practico avaluador a realizar inventario con el fin de verificar, los bienes muebles descrito en el contrato de arrendamiento consignado. Seguido el práctico avaluador acata la orden y procede a verificar los bienes antes mencionado y descrito en el contrato Up Supra; Acto seguido el practico avaluador debidamente designado expone: consigno constante de cuatro (04) folios inventario de los bienes muebles que se encuentran en el inmueble sobre el cual recae la medida de SECUESTRO, dejando constancia que los siguientes bienes no se encuentra en las instalaciones los cuales son: 1) nueves (09) cámaras; 2) un (01) teléfono intercomunicador; 3) un (01) fregador; 4) una (01) computadora con su teclado, cornetas y cpu; 5) Veintiún (21) cuadros grandes; 6) un (01) aviso de neon los cuales forman parte de los bienes, inventariados dentro del contrato de arrendamiento, del contrato celebrado entre la ciudadana OLY JAZMIN FERNANDEZ SANTANA (arrendadora) y el ciudadano RAMON PABON LOPEZ, quien es fiador personal de la compañía Anónima HOTEL LUNERO SUITES, quien a su vez es representante legal de la Compañía Up Supra. Acto seguido el Tribunal Ejecutor procede a tomar juramento a los ABG. RUBEN PADILLA Y JOSE ALBERTO NUÑEZ, IPSA N° 6.335 Y 87.323, respectivamente, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 2.994.034 Y V- 13.740 se hace la salvedad y se procede a corregir en N° de cédula siendo la correcta V-11.740.378 respectivamente como depositario del inmueble sobre el cual recae la medida de SECUESTRO los cuales fueron designado por el Tribunal de la causa JUZGADO QUINTO DE MUNICIPIO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, quienes aceptaron la designación y se juramentaron. Seguido el Tribunal constato que el inmueble se encuentra desocupado y procedió a dar por cumplida la medida de SECUESTRO, decretada por el Juzgado comitente y procede a entregar las llaves del inmueble objeto de la medida de SECUESTRO y pone en posesión del mismo en las personas ABG. RUBEN PADILLA Y JOSE ALBERTO NUÑES depositarios designados por el comitente y apoderados Judiciales de la parte actora ciudadana OLY YAZMIN FERNANDEZ SANTANA. Seguido los apoderados Judiciales de la parte actora y depositarios designado por el comitente exponen: recibimos los inmuebles en las condiciones que se encuentran en nombre y representación de nuestra demandante y juraron cumplir con los deberes inherentes de depositarios. Seguido el Tribunal Ejecutor dio por terminada la medida de SECUESTRO, decretada por el comitente, siendo las tres de la tarde (3:00 pm) se dio por terminado el acto y el Tribunal se regresa a su sede natural. Es todo, se terminó, se leyó y conformes firman.-