En el día de hoy, viernes diez y seis de julio de dos mil diez (16/07/2010), siendo las dos horas y cincuenta minutos de la tarde (2:50 p.m.,) día fijado por este Juzgado Ejecutor de Medidas para llevar a la practica la medida de EMBARGO EJECUTIVO decretada por el Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en fecha 28 de junio del presente año (28/06/2010), con ocasión del juicio que por EJECUCIÓN DE HIPOTECA incoara BANCO MERCANTIL C.A., BANCO UNIVERSAL, contra el ciudadano: RICARDO ANTONIO CHAPARRO GUILLEN, la cual debe recaer sobre “...Una (1) parcela de terreno y la unidad de vivienda construida sobre dicha parcela de terreno, distinguida con el Nro. 26, del Parque Residencial La Muralla, Tercera Etapa (La muralla III) situado en el Sector El Ingenio, Guatire, Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda …”. Seguidamente, el Tribunal previa la habilitación del tiempo necesario y por haber sido jurada la urgencia del caso por parte del co-apoderado judicial del actor, ciudadano: GERARDO A. CASO SANTELLI, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 39.098, se trasladó y constituyó con éste y con los ciudadanos JESUS ALBERTO MELENDEZ MORALES y AIDEE ANTONIETA ARTEAGA FONSECA, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad números V-11.614.946 y V-639.376 en el referido inmueble. Inmediatamente, el Tribunal toca a las puertas del referido inmueble y no consigue respuesta alguna, circunstancia que da origen a que el Tribunal indague por los miembros de la Junta de Condominio y/o Consejo Comunal, asociación civil que es electa por todos los condóminos a los fines de defender los derechos e intereses de la comunidad y los cuales usualmente cuentan con mecanismos o forma de comunicarse con sus condóminos, sin embargo, en el ínterin de la búsqueda se hace presente la ciudadana: MAYERLINS KATIUSKA APONTE RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad número V-20.820.287, quien manifestó ser hija del demandado y que el inmueble donde se constituyó el Tribunal es el inmueble objeto de la presente medida, lugar donde reside, empero indica ser hija del demandado pero que extravió las llaves por lo cual no puede ingresar al inmueble objeto de esta medida. Vista tal exposición, el Tribunal la notifica de su misión y le hace saber a ella como a los demás intervinientes en esta medida que por cuanto el derecho a la defensa es un derecho constitucional inherente a la persona humana, el cual debe ser garantizado y protegido en todo grado y estado del proceso y siendo la fase de ejecución de medidas una etapa del proceso. Es por lo que este Juzgado Ejecutor de Medidas le concede a la notificada un plazo de espera de treinta (30) minutos a los fines de que se comunique, con el demandado, con abogado de su confianza y/o terceros con interés legitimo y directo en las resultas de esta medida judicial y puedan hacer acto de presencia por sí o por medio de apoderado judicial que defienda sus derechos e intereses, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 49, numeral 1º de la Constitución de la República, desarrollado jurisprudencialmente en fecha dos de febrero del año dos mil (02/02/00), por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia con ponencia del Magistrado JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO, expediente número 00-0010, en concordancia con lo pautado en el artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos ó Pacto de San José de Costa Rica, que se aplica por disposición del artículo 23 de la Carta Magna. Tiempo este suficiente para que comparezca el demandado y/o abogado que defienda los derechos e intereses de ésta y/o terceros. Vencido el plazo concedido por este Tribunal Ejecutor para que el demandado y/o terceros interesados comparezcan a esta actuación judicial y éstos no hacerlo, lo cual no impide dar inicio al presente acto, por cuanto para ello, el Juez debe verificar estar en presencia del bien objeto de esta medida y de haberle garantizado el derecho a la defensa al demandado y/o posibles terceros, extremos estos cubiertos en el presente caso, con el lugar de constitución del Tribunal, la declaración del notificado quien corroboró que el Tribunal se encuentra constituido en presencia del inmueble sub-judice y, con el tiempo concedido por este Tribunal Ejecutor a favor del demandado y/o terceros. En consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho es dar inicio al presente acto, advirtiéndole a las partes que cuentan con diez (10) minutos para sus exposiciones y cinco (5) minutos para la réplica y contrarréplica en caso de ser necesario, tiempo este establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, lugar donde se ventilan las violaciones o menoscabos a los derechos constitucionales y, siendo que la presente actuación judicial es de índole legal mal puede contar con un tiempo superior al constitucional. Así las cosas, el Tribunal le concede la palabra al co-apoderado judicial del actor, ut supra identificado, quien de seguida expone:”Insisto en la ejecución material, real y efectiva de la presente medida. Señalo que la misma debe recaer sobre el inmueble donde se encuentra constituido este Honorable Tribunal Ejecutor. Finalmente, solicito se designen y juramenten a los auxiliares de justicia a que hubiere lugar. Es todo”. Inmediatamente el Tribunal le cede la palabra a la notificada, quien expone:”Mi papa se encuentra en la ciudad de Caracas trabajando, buscaré la forma de comunicarme con él. Es todo”. Seguidamente, a los fines de garantizar el derecho a réplica y contrarréplica, el Tribunal le concede el derecho de palabra a la parte actora, quien expone: “Insisto en la materialización de la presente comisión sin más dilaciones. Es todo.” Seguidamente, se le concede el derecho de la palabra a la notificada, quien expone:”No tengo más nada que decir. Es todo.” Vista las exposiciones anteriores, el Tribunal observa que no hay oposición contra la presente medida, se encuentra constituido en el inmueble de marras y se le garantizó el derecho a la defensa a la parte demandada. En consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho es materializar la presente medida con todas las formalidades del caso. Así se Decide. Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Guarenas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se ORDENA la materialización de la medida de EMBARGO EJECUTIVO decretada por el Juzgado de la causa. SEGUNDO: Se ORDENA la designación y juramentación de un perito avaluador y de una depositaria judicial. TERCERO: Se ORDENA librar y fijar en la puerta de entrada del inmueble objeto de esta medida, un cartel de notificación a nombre del demandado participándole la practica de la medida, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 49 numeral 1º de la Carta Fundamental. CUARTO: Se le ORDENA a la Secretaria Accidental dar cumplimiento a lo pautado en los artículos 188 y 189 ambos del Código de Procedimiento Civil. QUINTO: Se ORDENA dar cumplimiento a lo ordenado por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en su oficio identificado con las siglas tpe-01-680, de fecha 04 de julio del año 2001 donde ordenan que todos los autos, decisiones y demás providencias dictadas por los funcionarios judiciales, así como la documentación que tenga que ser suscrita por los auxiliares de justicia, deberá contener, además de la firma del funcionario, la expresa mención del nombre y apellido, así como el cargo que ostenta, todo a los fines de brindar una mayor seguridad jurídica. SEXTO: Se ORDENA oficiar al Registro Subalterno respectivo del Estado Miranda, con sede en Guatire participándole la practica de esta actuación judicial, conforme lo exige el artículo 535 del Código de Procedimiento Civil. SÉPTIMO: Se hace constar que por ser día viernes la presente medida se tomó con base a lo dispuesto en el oficio 0078 de fecha 15 de octubre de 1999, emanado de la Consultoría Jurídica del extinto Consejo de la Judicatura y dirigido a este Tribunal, en el que se transcribe parcialmente la circular S.G.-02552 de fecha 17 de abril de 1984, en el que se señala que no hay imposibilidad legal alguna de practicar medidas judiciales los días viernes. Cúmplase. A continuación, el Tribunal designa como perito avaluador a la ciudadana: AIDEE ANTONIETA ARTEAGA FONSECA, venezolana, mayor de edad y portadora de la cédula de identidad número V-639.376 y, como Depositaria Judicial a la empresa mercantil Depositaria Judicial “La General de Depósitos Judiciales”., S.A., quien está representada en este acto por el ciudadano: JESUS ALBERTO MELENDEZ MORALES, venezolano, mayor de edad y portador de la cédula de identidad número V-11.614.946, quienes estando presentes aceptan los cargos en ellos recaídos y prestan el juramento de Ley. Seguidamente, el Tribunal le ordena a la perito avaluadora designada determine la ubicación, linderos y medidas del inmueble señalado por el apoderado judicial del actor, y le fije un valor prudencial al mismo, conforme lo pauta el artículo 10 de la Ley sobre Depósito Judicial, quien de seguida expone: “El Tribunal se encuentra constituido en una (1) parcela de terreno y la unidad de vivienda construida sobre dicha parcela de terreno, distinguida con el número 26, del Parque Residencial La Muralla, Tercera Etapa (La muralla III) situado en el Sector El Ingenio, Guatire, Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda, la misma posee una superficie aproximada de 115 m2, y se encuentra comprendida dentro de los siguientes linderos: NOROESTE: canal de drenaje; SURESTE: calle 1 del Parque Residencial La Muralla, Tercera Etapa (La Muralla III); NORESTE: Zona de Parque 2 del Parque Residencial La Muralla, Tercera Etapa (La Muralla III) y SUROESTE: Parcela número 27 del Parque Residencial La Muralla, Tercera Etapa (La Muralla III). No puedo señalar su conformación interna por cuanto se encuentra cerrado. Ahora bien, por su ubicación geográfica y condiciones de mantenimiento externo del inmueble, aunado a la política de bienes raíces imperantes en la zona, le fijo un avaluó prudencial al mismo en la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.350.000,oo). Es todo”. Ahora bien, por cuanto los datos del inmueble donde se encuentra constituido el Tribunal corresponden a los aportados por el Tribunal de la causa en el cuerpo de la comisión, lo que corrobora que el Tribunal se encuentra constituido en el inmueble objeto de esta medida. Es por lo que el Tribunal EMBARGA EJECUTIVAMENTE el mencionado inmueble y lo coloca en posesión material, real y efectiva del mismo al ciudadano: JESUS ALBERTO MELENDEZ MORALES, representante de la Depositaria Judicial designada, ut supra identificado quien lo recibe de conformidad y en nombre de su representada, comprometiéndose a cumplir con sus obligaciones legales como un buen padre de familia. En este estado se hace presente el ciudadano: ROY ROGER VERASPO MORILLO, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad número V-20.036.533, funcionario de la empresa de seguridad “La Estación Metropolitana”, señalando que la misma presta servicio a esta Urbanización. A continuación, el Tribunal le participa a todos los intervinientes a esta medida, que por la naturaleza de la misma, esta se ejecuta sin lanzamiento. Inmediatamente, el Tribunal fija en la puerta de entrada del inmueble embargado ejecutivamente un cartel de notificación librado a nombre del demandado, siendo para este momento las tres horas y treinta minutos de la tarde (3:30 p.m.). Seguidamente, el Secretario da lectura a la presente acta y el Tribunal hace constar que no hay observación ni reclamo contra la misma. Finalmente, siendo las tres horas y cuarenta y cinco minutos de la tarde, (3:45 p.m.) el Tribunal ordena el regreso a su sede natural, haciendo constar que la presente medida se cumplió a cabalidad. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman con excepción de los notificados que se negaron hacerlo.
El juez,
Dr. CÉSAR A. MEDRANO R.
El apoderado judicial del actor,
Abogado: GERARDO A. CASO S.
La notificada,
Ciudadana: MAYERLIN K. APONTE R.
(se negó hacerlo).
La perito avaluadora,
Ciudadana: AIDEE A. ARTEAGA F.
El representante de la depositaria judicial (La General de Depósitos Judiciales.,S.A)
Ciudadano: JESUS A. MELENDEZ M.
El notificado,
Ciudadano: ROY R VERASPO M.
(se negó hacerlo)
El secretario,
Abogado: DANIEL J. MORELLI C.
Comisión N.10-C-1618.-
Expediente número 2850-10.-
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