En el día de hoy, viernes diez y seis de julio de dos mil diez (16/07/2.010), siendo las diez horas de la noche (10:00 p.m.), día y hora fijado por este Juzgado Ejecutor de Medidas para llevar a la práctica la medida de EMBARGO EJECUTIVO decretada en fecha 30 de enero de 2.010 por el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con ocasión del juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO incoara ante ese Despacho Judicial la Sociedad Mercantil CENIT RECORDS, C.A., contra el ciudadano: HANY ELIAS KHAWAM RABAT, que se sustancia en el expediente identificado como AH1C-M-2008-000023 (25.550) y en este Juzgado Ejecutor con la sigla 10-C-1617, la cual debe recaer “..., sobre bienes propiedad de la parte demandada,…, hasta cubrir la cantidad de VEINTIOCHO MILLONES OCHENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS SESENTA BOLÍVARES FUERTES CON VEINTISIETE CENTIMOS (Bs.F.28.085.460,27), suma ésta que comprende el doble de la cantidad demandada, más las costas procesales…Si la medida recayera sobre cantidades líquidas de dinero la misma deberá ser practicada sobre la cantidad de CATORCE MILLONES SETECIENTOS ONCE MIL CUATROSCIENTOS TREINTA Y UN BOLÍVARES FUERTES CON CINCUENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs.14.711.431,57), suma ésta que comprende la cantidad demandada mas las costas procesales…” Ahora bien, es imperativo hacer constar que consta a los folios nueve al veinte y cuatro (9 al 24) dos (2) actas levantadas en fecha 27 de abril de 2.010 por el Juzgado Sexto de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en la cual se embargaron dos (2) créditos, uno por SESENTA MIL SESENTA Y CINCO BOLÍVARES CON VEINTE Y DOS CENTIMOS (Bs.60.065,22) y otro por ONCE MIL QUINIENTOS SETENTA Y SEIS BOLÍVARES CON SESENTA Y OCHO CENTÍMOS (Bs.11.576,68) lo cual suman SETENTA Y UN MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y UN BOLÍVARES CON NOVENTA CENTÍMOS (Bs.71.641,90), por consiguiente restaría por embargar CATORCE MILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON SESENTA Y SIETE CENTÍMOS (Bs.14.639.789,67) si fuere cantidades líquidas de dinero. Una vez resuelto lo anterior, este Tribunal Ejecutor previa la habilitación del tiempo necesario y por haber sido jurada la urgencia del caso por parte del co-apoderado judicial de la parte actora, ciudadano: JUAN DE DIOS NAVEDA CASTILLO, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad número V-649.495, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 112.829, se trasladó y constituyó con éste y con los ciudadanos: JESUS ALBERTO MELENDEZ MORALES, JHON EVER PORTALES BLANCO, venezolanos, mayores de edad y portadores de las cédulas de identidad números V-11.614.946 y V-15.541.871, respectivamente, en un local comercial identificado como “LA NUEVA TALANQUERA GRILL” situado en el nivel terraza del Centro Comercial “Oasis Center”, avenida intercomunal Guarenas-Guatire, Jurisdicción del Municipio Zamora del Estado Miranda. A continuación, el Tribunal observa que en la entrada del mencionado local comercial existe publicidad relativa a que está pautada para el día de hoy la presentación del demandado, circunstancia que motivan a este Juzgado Ejecutor ingresar al inmueble en comento y a los fines de garantizar la integridad física de todas las personas llamadas a actuar en esta comisión, el Tribunal se hace acompañar por los ciudadanos: MIGUELANGEL TAPIQUEN, RAUL GUERRERO y EDUARDO SALAS, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad números V-11.917.516, V-12.297.574 y V-13.466.671, funcionarios policiales adscritos a la Policía del Estado Miranda. Inmediatamente, el Tribunal notifica de su misión al ciudadano: RONALD RENE GAMBOA AGUILAR, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad número V-11.678.188, quien manifestó: “Soy el administrador de este local comercial, en el cual se va a presentar el ciudadano HANY ELIAS KHAWAM RABAT, el cual tiene pautada su presentación para las once horas y treinta minutos de la noche (11:30 p.m.). Al mencionado cantante le pagué la cantidad de doce mil bolívares (12.000.oo) por su presentación, tal y como consta del vaucher bancario del Banco Banesco, Banco Universal, realizado en la cuenta número 01340278702783028403, por la cantidad de SEIS MIL BOLÍVARES (Bs. 6.000,oo) a favor de la ciudadana MARIANA RIQUEZ, quien fue la persona designada por el demandado para realizar el pago. De igual forma, consigno recibo de trasferencia a terceros en Banesco, donde se demuestra que le realicé un segundo pago a favor de la misma persona y en la misma cuenta por la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 6.000,oo). Finalmente, consigno copia del documento de contrato de presentación con el mencionado cantante. Es todo.”. Vista la exposición anterior el Tribunal a los fines de no menoscabar la tutela judicial efectiva ordena permanecer en el inmueble en referencia hasta las doce horas de la noche (12:00 p.m.,) hora hasta la cual está habilitado la constitución del Tribunal. En este estado y siendo las once horas y cuarenta y cinco minutos de la noche (11:45 p.m.,) el co-apoderado judicial de la parte actora, solicita se le conceda el derecho de palabra, lo cual es acordado de conformidad, quien de seguidas expone: “Vista la incomparecencia de la parte demandada como la inexistencia de bienes propiedad de éste en el inmueble donde nos encontramos constituido, solicito de este Honorable Tribunal suspenda la ejecución de la presente medida y me conceda un tiempo prudencial para continuar con esta ejecución hasta la total satisfacción de la acreencia de mi mandante. Es todo.” Oído el pedimento anterior, circunstancia de hecho que demuestra con palmaria claridad la ocurrencia de un interés substancial en la continuación de esta ejecución por parte de la parte actora, lo cual quedó evidenciado de la interpretación del artículo 16 del Código de Procedimiento Civil, que señala que el interés debe ser actual, lo que a su vez fue sentenciado por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en fecha 10 de febrero de 2000, expediente N. 97-19794, en sentencia con ponencia del Magistrado RAFAEL ORTIZ ORTIZ, que entre otras cosas señala:”...la pérdida del interés procesal genera la inactividad de las partes y en consecuencia la perención de la instancia; en cambio la pérdida del interés substancial genera la improcedencia del derecho deducido en juicio...”.Criterio que fue acogido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia 38, de fecha: 29-01-2003, con ponencia del Magistrado JOSE MANUEL DELGADO OCANDO, quien entre otras cosas señaló: “…El interés procesal ha de manifestarse en la demanda o solicitud y mantenerse a lo largo del proceso, ya que la perdida del interés procesal conlleva al decaimiento y extinción de la acción: Como un requisito que es de la acción, constatada esa falta de interés, ella puede ser declarada de oficio, ya que no hay razón para poner en movimiento a la jurisdicción, si la acción no existe…” En consecuencia, se SUSPENDE la materialización de la presente medida y se le concede a la parte accionante treinta (30) días calendarios contados a partir del día de hoy para impulsar esta actuación judicial, advirtiéndole que de no hacerlo se entenderá que operó la falta de interés substancial y se remitirá las resultas al Juzgado de la Causa. Así se decide. Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Guarenas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se ORDENA la SUSPENSIÓN de la materialización de la medida de EMBARGO EJECUTIVO decretada por el Juzgado de la causa. SEGUNDO: Se le ORDENA al Secretario dar cumplimiento a lo pautado en los artículos 188 y 189 ambos del Código de Procedimiento Civil. TERCERO: Se ORDENA dar cumplimiento a lo ordenado por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en su oficio identificado con las siglas tpe-01-680, de fecha 04 de julio del año 2001 y recibido por este Tribunal en fecha 17 de julio de 2001 donde ordenan que todos los autos, decisiones y demás providencias dictadas por los funcionarios judiciales, así como la documentación que tenga que ser suscrita por los auxiliares de justicia, deberá contener, además de la firma del funcionario, la expresa mención del nombre y apellido, así como el cargo que ostenta, todo a los fines de brindar una mayor seguridad jurídica. CUARTO: Se hace constar y a manera de instrucción que la presente medida se tomó con base a la sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 26 de junio de 2000, con ponencia del Magistrado JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO, en el juicio de Regalos Coccinelle C.A., en el expediente número 00-0263, sentencia número 619 en la que entre otras cosas señaló que los jueces tienen potestad de hacer uso de todos los medios coercitivos para ejecutar sus actos, incluso ingresar a los inmuebles, sin orden previa de allanamiento. QUINTO: Por ser día viernes la presente medida se ejecutó con base a lo dispuesto en el oficio número 0078 de fecha 15 de octubre de 1999, emanada de la Consultoría Jurídica del extinto Consejo de la Judicatura y dirigido a este Tribunal, en el cual se transcribe parcialmente la circular identificada como S.G.-02552 de fecha 17 de abril de 1.984, en la que se señala que no hay imposibilidad legal alguna de practicar medidas los días viernes y, por materializarse en horas nocturnas la misma se fundamentó con base a lo dispuesto en el artículo 193 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo dispuesto en la Ley de Fiestas Nacionales. Cúmplase. A continuación, el Secretario da lectura a la presente acta y el Tribunal hace constar que no hay observaciones ni reclamo contra la misma y que esta carece de borrones, enmiendas y tachaduras. Seguidamente, siendo las doce horas meridiem de la noche (12:00 p.m.,) el Tribunal ordena el regreso a su sede natural haciendo constar que la presente medida no se cumplió por la falta de bienes propiedad de la parte demandada. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, con excepción del notificado que se negó hacerlo alegando que no quiere verse involucrado en esta actuación judicial.
El Juez,
Dr. CÉSAR A MEDRANO R.
El co-apoderado judiciales de la parte actora,
Abogado: JUAN DE D. NAVEDA C
El notificado,
Ciudadana: RONALD R. GAMBOA A
(Se negó a firmar)
Los presentes,
Ciudadanos: JESUS A. MELENDEZ M y JHON E PORTALES B.
Los funcionarios policiales,
Ciudadanos: MIGUELANGEL TAPIQUEN, RAUL GUERRERO y EDUARDO SALAS
El Secretario,
Abogado: DANIEL J. MORELLI C.
Comisión número 10-C-1617.-
Expediente número AH1C-M-2008-000023 (25.550).-
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