En el día de hoy, miércoles veinte y ocho de julio de dos mil diez (28/07/2010), siendo las diez horas y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.,) día fijado por este Juzgado Ejecutor de Medidas para llevar a la practica la medida de EMBARGO EJECUTIVO decretada por el Juzgado del Municipio Plaza de esta misma Circunscripción Judicial del Estado Miranda, y con sede en la ciudad de Guarenas, en fecha 11 de junio del presente año (11/06/2010), con ocasión del juicio que por COBRO DE BOLÍVARES POR CUOTAS DE CONDOMINIO (VIA EJECUTIVA) incoara la COMUNIDAD DE CO-PROPIETARIOS DEL EDIFICIO 18 DEL CONJUNTO PARQUE RESIDENCIAL TERRAZAS DEL ESTE III ETAPA, contra los ciudadanos: EUDES JOSÉ TREJO CARPIO y ROSA ELENA VELIZ FERNÁNDEZ, que se sustancia en el expediente número 2537, la cual debe recaer sobre “...bienes propiedad de la parte demandada hasta cubrir la cantidad de TRECE MIL QUINIENTOS SETENTA Y SIETE BOLÍVARES CON VEINTICUATRO CENTÍMOS (Bs.13.577,24) que comprende el doble de lo condenado más las costas…Asimismo, en caso de que dicha medida se ejecute sobre cantidades líquidas de dinero deberá recaer sobre la cantidad de SIETE MIL SEISCIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON NUEVE CENTÍMOS (Bs.7.674,09), que comprende lo condenado más las costas…”. Seguidamente, el Tribunal previa la habilitación del tiempo necesario y por haber sido jurada la urgencia del caso por parte del apoderado judicial del actor, ciudadano: LEOPOLDO MICETT, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 50.974, se trasladó y constituyó con éste y con los ciudadanos JESUS ALBERTO MELENDEZ MORALES y JULIO CÉSAR GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad números V-11.614.946 y V-3.242.719 en un inmueble identificado con el número 2-4, situado en el piso 2, del edificio 18, Conjunto Parque Residencial Terrazas del Este III Etapa, Guarenas, Municipio Plaza del Estado Miranda. Inmediatamente, el Tribunal toca a las puertas del referido inmueble y no consigue respuesta alguna, circunstancia que da origen a que el Tribunal indague por los miembros de la Junta de Condominio y/o Consejo Comunal, asociación civil que es electa por todos los condóminos a los fines de defender los derechos e intereses de la comunidad y los cuales usualmente cuentan con mecanismos o forma de comunicarse con sus condóminos, sin embargo, en el ínterin de la búsqueda se hace presente la ciudadana: OMAIRA DELGADO DE MORA, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad número V-4.826.856, quien manifestó ser vecina del edificio 18, residir en el apartamento identificado con la sigla PB-1 y que el inmueble donde se constituyó el Tribunal es propiedad de los demandados, lugar donde residen. Vista tal exposición, el Tribunal la notifica de su misión y le hace saber a la notificada como a los demás intervinientes en esta medida que por cuanto el derecho a la defensa es un derecho constitucional inherente a la persona humana, el cual debe ser garantizado y protegido en todo grado y estado del proceso y siendo la fase de ejecución de medidas una etapa del proceso. Es por lo que este Juzgado Ejecutor de Medidas le concede a la notificada un plazo de espera de treinta (30) minutos a los fines de que se comunique, con los demandados, con abogado de su confianza y/o terceros con interés legitimo y directo en las resultas de esta medida judicial y puedan hacer acto de presencia por sí o por medio de apoderado judicial que defienda sus derechos e intereses, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 49, numeral 1º de la Constitución de la República, desarrollado jurisprudencialmente en fecha dos de febrero del año dos mil (02/02/00), por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia con ponencia del Magistrado JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO, expediente número 00-0010, en concordancia con lo pautado en el artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos ó Pacto de San José de Costa Rica, que se aplica por disposición del artículo 23 de la Carta Magna. Tiempo este suficiente para que comparezca el demandado y/o abogado que defienda los derechos e intereses de ésta y/o terceros.
Vencido el plazo concedido por este Tribunal Ejecutor para que los demandados y/o terceros interesados comparezcan a esta actuación judicial y éstos no hacerlo, lo cual no impide dar inicio al presente acto, por cuanto para ello, el Juez debe verificar estar en presencia de bienes propiedad de los demandados y de haberle garantizado el derecho a la defensa a éstos como ha posibles terceros, extremos cubiertos en el presente caso, con el lugar de constitución del Tribunal, la declaración de la notificada quien corroboró que el Tribunal se encuentra constituido en presencia de bienes de los demandados y, con el tiempo concedido por este Tribunal Ejecutor a favor de los demandados y/o terceros. En consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho es dar inicio al presente acto, advirtiéndole a las partes que cuentan con diez (10) minutos para sus exposiciones y cinco (5) minutos para la réplica y contrarréplica en caso de ser necesario, tiempo este establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, lugar donde se ventilan las violaciones o menoscabos a los derechos constitucionales y, siendo que la presente actuación judicial es de índole legal mal puede contar con un tiempo superior al constitucional. Así las cosas, el Tribunal le concede la palabra al apoderado judicial del actor, ut supra identificado, quien de seguida expone:”Consigno en este acto copia del documento de propiedad del inmueble donde nos encontramos constituido, en el cual se constata que el mismo le pertenece a los ciudadanos EUDES JOSÉ TREJO CARPIO y ROSA ELENA VELIZ FERNÁNDEZ, por lo cual señalo para ser embargado el referido inmueble, lugar donde nos encontramos constituido. Finalmente, solicito se designen y juramenten a un perito avaluador como a una depositaria judicial. Es todo”. Inmediatamente el Tribunal le cede la palabra a la notificada, quien expone:”Ese apartamento le pertenece a los demandados, los cuales no se encuentran en este momento en vista que están laborando en la ciudad de Caracas. No tengo manera de comunicarme con ellos. Es todo”. Seguidamente, a los fines de garantizar el derecho a réplica y contrarréplica, el Tribunal le concede el derecho de palabra al apoderado judicial de la parte actora, quien expone: “Ruego se proceda a la materialización de la presente medida con todas las formalidades de Ley. Es todo.” Seguidamente, se le concede el derecho de la palabra a la notificada, quien expone:”No tengo mas nada que decir. Es todo.” Vista las exposiciones anteriores, el Tribunal observa que no hay oposición contra la presente medida, se encuentra constituido en presencia de bienes propiedad de la parte demandada, a quien se le garantizó el derecho a la defensa. En consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho es materializar la presente medida con todas las formalidades del caso. Así se Decide. Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Guarenas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se ORDENA la materialización de la medida de EMBARGO EJECUTIVO decretada por el Juzgado de la causa. SEGUNDO: Se ORDENA la designación y juramentación de un perito avaluador y de una depositaria judicial. TERCERO: Se ORDENA librar y fijar en la puerta de entrada del inmueble objeto de esta medida, un cartel de notificación a nombre de los demandados participándole la practica de la medida, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 49 numeral 1º de la Carta Fundamental. CUARTO: Se le ORDENA al Secretario dar cumplimiento a lo pautado en los artículos 188 y 189 ambos del Código de Procedimiento Civil. QUINTO: Se ORDENA dar cumplimiento a lo ordenado por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en su oficio identificado con las siglas tpe-01-680, de fecha 04 de julio del año 2001 donde ordenan que todos los autos, decisiones y demás providencias dictadas por los funcionarios judiciales, así como la documentación que tenga que ser suscrita por los auxiliares de justicia, deberá contener, además de la firma del funcionario, la expresa mención del nombre y apellido, así como el cargo que ostenta, todo a los fines de brindar una mayor seguridad jurídica. SEXTO: Se ORDENA oficiar al Registro Subalterno respectivo del Estado Miranda, con sede en Guarenas participándole la practica de esta actuación judicial, conforme lo exige el artículo 535 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase. A continuación, el Tribunal designa como perito avaluador al designado por el Juzgado Comitente, es decir, al ciudadano: JULIO CÉSAR GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad y portadora de la cédula de identidad número V-3.242.719 y, como Depositaria Judicial a la empresa mercantil Depositaria Judicial “La General de Depósitos Judiciales”., S.A., quien está representada en este acto por el ciudadano: JESUS ALBERTO MELENDEZ MORALES, venezolano, mayor de edad y portador de la cédula de identidad número V-11.614.946, quienes estando presentes aceptan los cargos en ellos recaídos y prestan el juramento de Ley. Seguidamente, el Tribunal le ordena al perito avaluador designado determine la ubicación, linderos y medidas del inmueble señalado por el apoderado judicial del actor, y le fije un valor prudencial al mismo, conforme lo pauta el artículo 10 de la Ley sobre Depósito Judicial, quien de seguida expone: “El Tribunal se encuentra constituido en un apartamento destinado a vivienda familiar, distinguido externamente con el número 2-4, situado en el segundo piso del edificio 18 que forma parte del Conjunto Parque Residencial Terrazas del Este, III etapa, enclavado dentro de la Urbanización Industrial Cloris, Guarenas, Municipio Plaza del Estado Bolivariano de Miranda. El referido inmueble cuenta con una superficie de cincuenta y cinco metros cuadrados (55 Mts2) y sus linderos particulares son: NOR-ESTE: Pasillo de circulación y apartamento identificado con el número 2-3; SUR-ESTE: Con la fachada sur-este del edificio; NOR-OESTE: Con el apartamento identificado con el número 2-2; y, SUR-OESTE: Con la fachada sur-oeste del edificio. No puede verificar como se encuentra internamente distribuido. Asimismo, cuenta con un puesto de estacionamiento identificado con el número 35 el cual para este momento se encuentra desocupado. Ahora bien, por su ubicación geográfica y condiciones de mantenimiento externo del inmueble, aunado a la política de bienes raíces imperantes en la zona, le fijo un avaluó prudencial al mismo en la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.350.000,oo). Es todo”. Ahora bien, por cuanto los datos del inmueble donde se encuentra constituido el Tribunal corresponden a los del documento de propiedad, aportados por el apoderado judicial de la parte demandada, lo que corrobora que el Tribunal se encuentra constituido en presencia de bienes de la parte demandada. Es por lo que el Tribunal EMBARGA EJECUTIVAMENTE el mencionado inmueble hasta por la cantidad de TRECE MIL QUINIENTOS SETENTA Y SIETE BOLÍVARES CON VEINTICUATRO CÉNTIMOS (Bs. 13.577,24) y lo coloca en posesión material, real y efectiva del mismo al ciudadano: JESUS ALBERTO MELENDEZ MORALES, representante de la Depositaria Judicial designada, ut supra identificado quien lo recibe de conformidad y en nombre de su representada, comprometiéndose a cumplir con sus obligaciones legales como un buen padre de familia. En este estado la notificada solicita autorización para abandonar el acto. Seguidamente, el Tribunal acuerda lo solicitado por la autorizada y la misma inmediatamente abandona el acto. A continuación, el Tribunal le participa a todos los intervinientes a esta medida, que por la naturaleza de la misma, esta se ejecuta sin lanzamiento. Inmediatamente, el Tribunal fija en la puerta de entrada del inmueble embargado ejecutivamente un cartel de notificación librado a nombre de los demandados, siendo para este momento las once horas y diez minutos de la mañana (11:l0 a.m.). Seguidamente, el Secretario da lectura a la presente acta y el Tribunal hace constar que no hay observación ni reclamo contra la misma. Finalmente, siendo las once horas y veinte minutos de la mañana, (l1:20 a.m.) el Tribunal ordena el regreso a su sede natural, haciendo constar que la presente medida se cumplió a cabalidad. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, con excepción de la notificada quien abandonó el acto.
El Juez,

Dr. CÉSAR A. MEDRANO R.
El apoderado judicial del actor,

Abogado: LEOPOLDO MICETT.


La notificada,
Ciudadana: OMAIRA DELGADO DE MORA.
(abandonó el acto)

El perito avaluador,

Ciudadano: JULIO C. GONZÁLEZ.

El representante de la depositaria judicial (La General de Depósitos Judiciales.,S.A)

Ciudadano: JESUS A. MELENDEZ M.


El secretario,

Abogado: DANIEL J. MORELLI C.





Comisión N.10-C-1614.-
Expediente número 2537.-