REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGION LOS ANDES
200° Y 151º
San Cristóbal, 30 de Julio de 2010
En fecha 16/04/2009, se recibió procedente de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región los Andes del SENIAT, mediante oficio Nro. SNAT/INTI/GRLA/DJT/ARA/2009-E-164 de fecha 02/04/2009, recurso jerárquico subsidiario contencioso tributario, interpuesto por el ciudadano ALFONSO CICCHETTI CARRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.250.375, Gerente Administrador de la empresa COMERCIAL DE REGISTRADORA MÉRIDA S.R.L., inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el Nro. J-09004823-5.
En la misma fecha, por auto se le dio entrada e inventario al presente expediente quedando inserto en la nomenclatura de este tribunal bajo el Nro. 1930.
En fecha 25/04/2002, el recurrente anteriormente mencionado accedió a la vía administrativa, mediante la interposición de recurso jerárquico subsidiario contencioso tributario, solicitando la nulidad de las Resoluciones de Imposición de Sanción Nros. RLA/DF/RPN/2001-1359 y 1361, ambas de fecha 16/10/2001, y sus respectivas planillas.
En fecha 06/02/2009, la Gerencia General de Servicios Jurídicos del SENIAT, emitió resolución Nro. SNAT/GGSJ/GR/DRAA2009-0117, mediante la cual declara parcialmente con lugar el recurso jerárquico, confirmando parcialmente la resolución de imposición de sanción recurrida y modificando el monto de la sanción impuesta quedando establecida en la cantidad de Bs. 370,00. Y ordenó a la Gerencia Regional la emisión de la planilla de liquidación y pago, asimismo, la remisión del presente expediente al Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario competente.
En fecha 06/07/2010, la abogada Mexy Castro, representante de la República consignó diligencia mediante la cual solicita se notifique al contribuyente a los fines de que informe a este tribunal su deseo de continuar o no, con el presente proceso, todo en virtud del pago realizado, anexo a la misma agrega reporte del SIVIT.
Ahora bien, de las actas procesales que conforman el presente expediente quien aquí decide procede a realizar las siguientes consideraciones:
1.- Que no existe actuación alguna por parte del recurrente tendiente a la consecución del proceso.
2.- Que el presente expediente es un recurso jerárquico subsidiario contencioso tributario, cuya extinción no opera en caso del pago efectuado por el recurrente, de allí la solicitud realizada por la representación fiscal referente a la notificación del contribuyente a los fines de que este emita su declaración voluntaria de continuar o no con el proceso.
3.- De autos se desprende que el pago fue realizado en fecha 27/08/2009, es decir, seis (06) meses aproximadamente después de la resolución del recurso jerárquico, todo lo cual evidencia manifiestamente que el recurrente se acogió de manera voluntaria a la decisión del ente administrativo, (acto administrativo de segundo grado).
En consecuencia, a los anteriores razonamientos y en virtud del pago realizado por el recurrente conforme a la resolución del jerárquico, aún y cuando el presente expediente es revisable en esta instancia jurisdiccional resulta inoficioso para este despacho seguir el proceso que ha sido desprovisto de toda pretensión, razón por la cual lo procedente es declarar el decaimiento pretensión. Y así se decide.
En consecuencia ESTE TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION LOS ANDES EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA:
PRIMERO: EL DECAIMIENTO DE LA PRETENSIÓN, del presente recurso contencioso tributario, interpuesto por el ciudadano ALFONSO CICCHETTI CARRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.250.375, Gerente Administrador de la empresa COMERCIAL DE REGISTRADORA MÉRIDA S.R.L., inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el Nro. J-09004823-5. En consecuencia SE EXTINGUE LA CAUSA.
SEGUNDO: NOTIFÍQUESE, al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley de la Procuraduría General de la República
TERCERO: SE PRACTICARÁ, la notificación por correo con acuse de recibo de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.
CUARTO: Se ordena el archivo del expediente y su depósito como legajo, una vez conste la última notificación. Cúmplase. -
Dada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes con sede en San Cristóbal Estado Táchira, a los Treinta (30) días del mes de Julio de Dos Mil Diez (2010). Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal. 200 de la Independencia 151 de la Federación.
ANA BEATRIZ CALDERON SÁNCHEZ
JUEZ TITULAR
ROLANDO JOSE RODRIGUEZ CAMARGO
EL SECRETARIO
Exp.1930
ABCS/mjas
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