REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGION LOS ANDES
200° Y 151º

San Cristóbal, 30 de Julio de 2010

En fecha 07/01/2010, se recibió procedente de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región los Andes del SENIAT, sin oficio, recurso jerárquico subsidiario contencioso tributario, interpuesto por la ciudadana VIRGINIA COROMOTO HERNÁNDEZ HERRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.051.401, representante legal de la empresa mercantil ANDROMEDA TOURS, C.A., inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el Nro. J-31092352-3.
En la misma fecha, por auto se le dio entrada e inventario al presente expediente quedando inserto en la nomenclatura de este tribunal bajo el Nro. 2164.
En fecha 29/06/2007, la recurrente anteriormente mencionada accedió a la vía administrativa, mediante la interposición de recurso jerárquico subsidiario contencioso tributario, solicitando la nulidad de la Resolución de Imposición de Sanción Nro. GRTI/RLA/DF/3526/2007/00338 de fecha 24/05/2007, y las planillas de liquidación Nros. 052001225000330 y 052001226000160, ambas de la misma fecha, por concepto de multas.
En fecha 31/07/2009, la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región los Andes del SENIAT, emitió resolución Nro. SNAT/INTI/GRTI/RLA/DJT/ARA/2009-E-420, mediante la cual declara parcialmente con lugar el recurso jerárquico, modificando la cuantía de la planilla de liquidación Nro. 052001225000330 de fecha 24/05/2007, en la cantidad de 50 U.T., y confirmando la planilla de liquidación Nro. 052001226000160 en la cantidad de 7,5 U.T. por existir concurrencia de ilícitos tributarios. Y ordenó a la División de recaudación la emisión de la planilla de liquidación y pago, asimismo, la remisión del presente expediente al Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario.
En fecha 22/01/2010, el alguacil de este despacho consignó acuse de recibo (notificación del recurrente), practicada en la persona de la ciudadana Yexenia Hernández.
En fecha 18/03/2010, se admitió el presente recurso contencioso tributario.
En fecha 14/04/2010, el abogado Wenrry Hebert Garavito M, representante de la República consignó diligencia mediante la cual solicita se cierre la presente causa y se ordene el archivo respectivo, todo en virtud del pago realizado, anexo a la misma agrega reporte del SIVIT.
En fecha 16/04/2010, por auto se acordó notificar a la recurrente a los fines de que informe a este tribunal su deseo de continuar o no, con el presente proceso.
En fecha 07/05/2010, el ciudadano alguacil consignó planilla acuse de recibo (notificación del recurrente), practicada en la persona de la ciudadana Yexenia Hernández.
En fecha 17/05/2010, se admitieron las pruebas promovidas por la representación fiscal.
En fecha 14/07/2010, el abogado Wenrry Hebert Garavito M, representante de la República, consignó escrito de informes mediante el cual solicita se declare el decaimiento del objeto de la pretensión, por existir pago de la deuda tributaria.
Ahora bien, estando en la oportunidad legal para decidir esta juzgadora procede a realizar las siguientes consideraciones:
1.- Que no existe actuación alguna por parte del recurrente tendiente a la consecución del proceso, toda vez que de las actas procesales se desprende que en reiteradas oportunidades se le notificó, a los fines de informarle que el recurso interpuesto ante el ente administrativo se encontraba en esta instancia jurisdiccional y posteriormente, que se sirviera manifestar su voluntad de continuar o no, con el proceso.
2.- Que el presente expediente es un recurso jerárquico subsidiario contencioso tributario, cuya extinción no opera en caso del pago efectuado por el recurrente, de allí la notificación ordenada por este despacho en fecha 16/04/2010.
3.- De autos se desprende que el pago fue realizado en fecha 08 y 11 de febrero de 2010, es decir, siete meses (07) meses aproximadamente después de la resolución del recurso jerárquico, todo lo cual evidencia manifiestamente que el recurrente se acogió de manera voluntaria a la decisión del ente administrativo, (acto administrativo de segundo grado), y conforme a las motivaciones expuestas por el mismo.
Ahora bien, una vez llevado a cabo el pago de la totalidad de la sanción impuesta y su correspondiente ajuste, resulta de especial importancia para este despacho resaltar nuevamente el hecho de que hasta la fecha el contribuyente se haya mantenido al margen del proceso, sin manifestar su intención de continuar con el proceso por él instaurado a los fines de que este Órgano de Justicia resolviera, se pronunciara y emitiera un fallo de cónsono con un proceso que busca la justicia imparcial y equilibrada como función primordial de los jueces de administrar justicia, todo en cumplimiento a lo establecido en nuestra Carta Magna.
Las consecuencias jurídicas que se originan en el caso de autos, al haberse llevado a cabo el pago de las sanciones, obliga necesariamente a concluir que ha habido aquiescencia y aceptación de las multas que fueron impuestas por la Administración Tributaria modificadas en la Resolución del Recurso Jerárquico y unido a la cancelación del ajuste de la multa, refleja la inutilidad del proceso pues esta juzgadora concluye que hubo por parte de la contribuyente aceptación y pago de resolución de jerárquico, por esas razones este despacho procede a confirmar la Resolución del Jerárquico N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/DJT/ARA/2009-E-420, de fecha 31 de Julio de 2009. Y así se decide.
En lo atinente a las costas procesales se exime del pago de las costas al contribuyente, de igual manera por haber cancelado antes de entrar en estado de sentencia la controversia. Y así se decide.
VI
DECISIÓN
Por las razones expuestas, ESTE TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION LOS ANDES EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA:
PRIMERO: SIN LUGAR EL RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO, subsidiario al jerárquico interpuesto por la ciudadana VIRGINIA COROMOTO HERNÁNDEZ HERRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.051.401, representante legal de la empresa mercantil ANDROMEDA TOURS, C.A., inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el Nro. J-31092352-3.
SEGUNDO: SE CONFIRMA la Resolución del Recurso Jerárquico N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/DJT/ARA/2009-E-420, de fecha 31/07/2009, emitida por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región los Andes del SENIAT, la cual se encuentra totalmente cancelada, incluyendo su ajuste a la unidad tributaria actual para el momento en que se hizo efectivo el pago.
TERCERO: SE EXIME en costas a la contribuyente in comento.
CUARTO: NOTIFÍQUESE de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley de la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela, por correo con acuse de recibo de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.
QUINTO: Se ordena el archivo del expediente y su depósito como legajo, una vez conste la notificación del Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase. -
Dada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes con sede en San Cristóbal Estado Táchira, a los Treinta (30) días del mes de Julio de Dos Mil Diez (2010). Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal. 200 de la Independencia 151 de la Federación.



ANA BEATRIZ CALDERON SÁNCHEZ
JUEZ TITULAR

ROLANDO JOSE RODRIGUEZ CAMARGO
EL SECRETARIO
Exp.2164
ABCS/mjas