REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGION LOS ANDES
200° Y 151º

San Cristóbal, 30 de Julio de 2010

En fecha 07/05/2010, se recibió procedente de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región los Andes del SENIAT, con oficio Nro. SNAT/INTI/GRLA/DJT/ARA/2010 E-045 de fecha 28/04/2010, recurso jerárquico subsidiario contencioso tributario, interpuesto por la ciudadana THAIS GLORIA MOLINA CASANOVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.009.171, abogada inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 26.129, apoderada de la empresa mercantil SERVICIOS ÚTILES, C.A., inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el Nro. J-30666380-0.
En la misma fecha, por auto se le dio entrada e inventario al presente expediente quedando inserto en la nomenclatura de este tribunal bajo el Nro. 2223.
En fecha 14/10/2008, la recurrente anteriormente mencionada accedió a la vía administrativa, mediante la interposición de recurso jerárquico subsidiario contencioso tributario, solicitando la nulidad de la Resolución de Imposición de Sanción Nro. GRTI/RLA/DF/3189/2008-02946 de fecha 12/06/2008, por concepto de multa.
En fecha 30/09/2009, la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región los Andes del SENIAT, emitió resolución Nro. SNAT/INTI/GRTI/RLA/DJT/ARA/2009-E-563, mediante la cual declara sin lugar el recurso jerárquico, y confirma la resolución de imposición de sanción anteriormente mencionada y ordena a la División de Recaudación la emisión de una nueva planilla de liquidación por concepto de multa en materia de Impuesto Sobre la Renta, por la diferencia existente entre el valor inicial de la multa y el nuevo valor obtenido, con ocasión de la variación de la unidad tributaria.
En fecha 16/06/2010, el alguacil de este despacho consignó acuse de recibo (notificación del recurrente), practicada en la persona de la ciudadana Nelis Ayayla de Sanz, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.319.024.
En fecha 08/07/2010, se admitió el presente recurso contencioso tributario.
En fecha 19/07/2010, el abogado Jairo Alberto Bracamonte Valero, representante de la República consignó escrito mediante el cual solicita se declare el decaimiento de la pretensión en virtud del pago y como consecuencia firme el acto administrativo resolución del recurso jerárquico de fecha 30/09/2009, anexo a la misma agrega reporte del SIVIT.
Ahora bien, de las actas procesales que conforman el presente expediente quien aquí decide procede a realizar las siguientes consideraciones:
1.- Que no existe actuación alguna por parte del recurrente tendiente a la consecución del proceso, toda vez que de las actas procesales se desprende que se le notificó, a los fines de informarle que el recurso interpuesto ante el ente administrativo se encontraba en esta instancia jurisdiccional.
2.- Que el presente expediente es un recurso jerárquico subsidiario contencioso tributario, cuya extinción no opera en caso del pago efectuado por la recurrente.
3.- De autos se desprende que el pago fue realizado en fecha 31/05/2010, es decir, ocho (08) meses aproximadamente después de la resolución del recurso jerárquico, todo lo cual evidencia manifiestamente que el recurrente se acogió de manera voluntaria a la decisión del ente administrativo, (acto administrativo de segundo grado), y conforme a las motivaciones expuestas por el mismo.
En consecuencia, al razonamiento anterior y en virtud del pago realizado por el recurrente conforme a la resolución del jerárquico, obliga necesariamente a concluir que ha habido aquiescencia y aceptación de las multas que fueron impuestas y unido a la cancelación del ajuste de la multa, refleja la inutilidad del proceso pues esta juzgadora concluye que hubo por parte de la contribuyente aceptación y pago razón por la cual lo procedente es declarar el decaimiento pretensión. Y así se decide.
En consecuencia ESTE TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION LOS ANDES EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA:
PRIMERO: EL DECAIMIENTO DE LA PRETENSIÓN, del presente recurso contencioso tributario, interpuesto por la ciudadana THAIS GLORIA MOLINA CASANOVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.009.171, abogada inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 26.129, apoderada de la empresa mercantil SERVICIOS ÚTILES, C.A., inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el Nro. J-30666380-0. En consecuencia SE EXTINGUE LA CAUSA.
SEGUNDO: NOTIFÍQUESE, al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley de la Procuraduría General de la República
TERCERO: SE PRACTICARÁ, la notificación por correo con acuse de recibo de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.
CUARTO: Se ordena el archivo del expediente y su depósito como legajo, una vez conste la última notificación. Cúmplase. -
Dada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes con sede en San Cristóbal Estado Táchira, a los Treinta (30) días del mes de Julio de Dos Mil Diez (2010). Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal. 200 de la Independencia 151 de la Federación.



ANA BEATRIZ CALDERON SÁNCHEZ
JUEZ TITULAR

ROLANDO JOSE RODRIGUEZ CAMARGO
EL SECRETARIO
Exp.2223
ABCS/mjas