REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO
DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
SAN CRISTÓBAL, 27 DE JULIO DE 2010
200º Y 151º
EXPEDIENTE Nº SP01-R-2010-000038
PARTE ACTORA: LIZ MARY CONTRERAS VERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 16.409.455.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: LUIS EDUARDO MEDINA GALLANTI, MARIA ANTONIA ANDREU SUAREZ, FANNY DUNLLIN LIMA GAMEZ, RENZO BENAVIDES LIZARAZO, JONATHAN RAFAEL ARAQUE RODRIGUEZ, EDUARDO JOSUE CHAVEZ CHAPRARRO, JEAN CALOS SAYAGO VILLAMIL, NELLY YORLEY CASTAÑEDA CASTELLANOS, ADRIANA RODRIGUEZ MONTOYA, JORBLAN LUNA, FABIOLA COLMENARES DAL CANTO, KAREN SIRA FLOREZ, JOYCE MONTILLA, MAIRYN HERRERA, CARMEN ESCALANTE CORREA, KARLASILENY SOSA MORENO, ELIANA VELASQUEZ inscritos en el Inpreabogado bajo el Nos.75.666, 66.900, 73.645, 48.448, 97.378, 97.443, 111.036, 97.697, 97.951, 99.249, 111.805, 105.193, 98.387, 104.561, 91.917, 69.554, 97.375,67.369 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: FUNDACION PARA EL DESARROLLO SOCIAL DEL ESTADO TÁCHIRA (FUNDES), representada por el ciudadano Elbano Antonio Carrillo Rivas, Presidente.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: JORGE ENRIQUE CRUZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 67.445
MOTIVO: Cobro de prestaciones sociales.
Sube a esta alzada el presente asunto en virtud del recurso de apelación interpuesto en fecha 27 de abril de 2010 por la parte demandante, contra la decisión dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 23 de abril de 2010, en la cual se declaró parcialmente con lugar la demanda incoada, condenando a la demandada a pagar al actor la cantidad de Bolívares mil trescientos cincuenta y uno con setenta y cuatro céntimos (Bs. 1.351,74), por concepto de prestaciones sociales, así como al pago de intereses de mora y la indexación o corrección monetaria sobre la prestación de antigüedad y los demás conceptos condenados.
Celebrada la Audiencia Oral, Pública y Contradictoria de apelación y habiendo pronunciado el Juez su decisión de manera inmediata, pasa a reproducir la misma en la oportunidad establecida en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en los siguientes términos:
DE LA APELACIÓN
Apela la parte demandante alegando que el juez determinó que no existió despido injustificado porque no se probó haber laborado en los primeros días del mes de enero de 2009 y por tanto que la relación concluyó con la culminación del contrato, el día 31 de diciembre de 2008, pero que lo cierto es que en autos consta prueba de la suscripción de cuatro contratos de trabajo consecutivos que conforme al artículo 74 de la Ley Orgánica del Trabajo, hacen que la relación deba considerarse a tiempo indeterminado. Por ello pide que se le conceda la indemnización por despido injustificado reclamada en el escrito libelar.
LÍMITES DE LA CONTROVERSIA
Alega la parte actora que comenzó a laborar desde el 01 de abril de 2007, en el cargo de secretaria, cumpliendo un horario de trabajo de lunes a viernes de 08:00 a.m., a 12:00 p.m., y de 02:00 p.m., a 06:00 p.m.; siendo su última remuneración la cantidad de Bs. 799,23; que fue despedida injustificadamente de su trabajo en fecha 17 de enero de 2009, laborando por un periodo total de 01 año, 9 meses, y 16 días, por lo que acudió a la Inspectoría del Trabajo a fines de que le fuesen canceladas sus prestaciones sociales, no obteniendo acuerdo alguno con el patrono.
Por tales motivos procede a demandar a la FUNDACION PARA EL DESARROLLO SOCIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en la persona de su representante legal ANA CASTELLANOS VALENCIA, a fin de que convenga en pagar por prestaciones sociales un total de DIEZ MIL DOSCIENTOS DIECISIETE BOLÍVARES CON TREINTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs.10.217, 34.), por los siguientes conceptos laborales:
- Antigüedad (Art. 108 Parágrafo Primero L.O.T): 01/04/2007 al 01/04/1008, la cantidad de Bs.F. 922,19 concernientes a 45 días x BsF.20,49; del 01/04/2008 al 17/01/209, la cantidad de 1.651,68 concernientes a 62 días x Bs.F. 2.573,87.
- Vacaciones Legales y Fraccionadas (Art. 225 L.O.T.) : 01/04/2007 al 01/04/08, la cantidad de Bs.F. 399,60, concernientes a 15 días x Bs.F. 26,64; del 01/04/2008 al 17/01/2009, concernientes a 12 días x Bs.F. 26,6, para un total de Bs.F. 719,28
- Bono Vacacional Legal y Fraccionado (Art. 219 L.O.T.): 01/04/2007 al 01/04/2008, la cantidad de Bs.F. 186,48, concernientes a 07 días x Bs.F. 26,64; y 01/04/2007 al 01/04/2008 , la cantidad de Bs.F. 159,84, concernientes a 06 días x 26,64, para un total de Bs.F. 346,32
- Utilidades Cumplidas y fraccionadas (Art.174 L.O.T): 01/04/2007 al 01/04/2008, la cantidad de Bs.F. 1.383,07, concernientes a 67.50 días x Bs.F. 20,49; y 01/04/2007 al 01/04/2008 , la cantidad de Bs.F. 2.397,60, concernientes a 90 días x 26,64, para un total de Bs.F. 2.397,60, para un total de Bs.F.3.780,67
- Indemnización Sustitutiva de Antigüedad (Art.125 L.O.T): La cantidad de Bs.F.1.598,40, concernientes a 60 días x Bs. 26,64.
- Indemnización Sustitutiva de Preaviso (Art.125 L.O.T): Bs.F.1.198,80, concernientes a 45 días x Bs. 26,64.
La demandada, FUNDACION PARA EL DESARROLLO SOCIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, no dio contestación a la demanda.
ENUNCIACIÓN PROBATORIA
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE
- Solicitud de reclamo, interpuesta por ante la Inspectoría del Trabajo del Estado Táchira, contra la FUNDACION DE DESARROLLO SOCIAL DEL ESTADO TACHIRA, con motivo de cobro de prestaciones sociales (f.22). Se valora como instrumento público administrativo conforme al artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
- Acta levantada por la Inspectoría del trabajo en fecha 20/03/2009, donde consta que no hubo conciliación entre las partes (f.23). Se aprecia conforme al artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
- Copia simple de cuatro contratos de trabajo, todos celebrados entre la FUNDACION DE DESARROLLO SOCIAL y la ciudadana LIZ MARY CONTRERAS VERA en las siguientes fechas: 01 de abril de 2007 por un período de tres (03) meses, para prestar servicios como secretaria del Programa de Atención Integral al Ciudadano ; 01 de julio de 2007 al 31 de diciembre de 2007 por un periodo de seis (6) meses para prestar servicios como Secretaria de la Casa de Reposo Psiquiátrico Vida Nueva; 16 de octubre de 2007 al 31 de diciembre de 2007 para prestar servicios como Secretaria adscrita a Servicios Centrales de FUNDES-TÁCHIRA el cual no fue promovido por la parte demandada; 01 de enero de 2008 al 31 de diciembre de 2008 Secretaria adscrita a Servicios Centrales de FUNDES-TÁCHIRA (fs.34 al 37). Se valoran conforme al artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
- Copia simple de veintidós recibos de pago por concepto de salario (fs.38 al 59), emitidos por la FUNDACION DE DESARROLLO SOCIAL DEL ESTADO TÁCHIRA a la ciudadana LIZ MARY CONTRERAS VERA. Se aprecian conforme al artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
- Exhibición de documento; dada la incomparecencia de la parte demandada a la audiencia de juicio oral y pública no se efectuó dicha exhibición.
- Testimoniales de los ciudadanos: KILLIAM JERWUIN MÁRQUEZ HERNÁNDEZ, ANA ELISABEL ÁLVAREZ DE DUARTE, YASMIN HAYDE ZAMBRANO VIVAS. Dichos testigos no comparecieron a la audiencia de juicio oral y pública.
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA
- Valor y merito favorable de autos, lo cual tal como fue expresado por el juez de primera instancia no constituye un medio probatorio.
- Copia certificada del Decreto No.22 de fecha 09 de Enero de 2009 (fs. 62 al 63), referidos a la designación del abogado Elbano Antonio Carrillo Rivas como Presidente de FUNDESTA. Se aprecia conforme al artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
- Copias certificadas de contratos de trabajo, celebrados entre la FUNDACION DE DESARROLLO SOCIAL DEL ESTADO TÁCHIRA y la ciudadana LIZ MARY CONTRERAS VERA todos promovidos por la parte demandante, de fechas: 01 de abril de 2007 por un período de 03 meses; 01 de julio de 2007 al 31 de diciembre de 2007 por un periodo de 6 meses; 01 de enero de 2008 al 31 de diciembre de 2008 por un periodo de un año. (fs. 64 al 66). Los mismos ya han sido valorados supra. De lo promoción por parte de la demandada se evidencia que el tiempo laborado no constituye un hecho controvertido.
- Copia certificada de cuatro planillas de liquidación a nombre de la ciudadana LIZ MARY CONTRERAS VERA, con membrete de la FUNDACION PARA EL DESARROLLO SOCIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, de fechas: 29/01/2008, 29/01/2008, y 06/01/2008 respectivamente. (fs.67 al 70). Se valoran conforme al artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
- Copias certificadas de tres recibos por bonificación de fin de año, emitidos por la FUNDACION DE DESRROLLO SOCIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, a la ciudadana LIZ MARY CONTRERAS VERA, de fechas: 07/11/2007, 31/10/2008, y noviembre de 2008. (fs.71 al 73). Se aprecia conforme al artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
- Copia simple de solicitud de vacaciones suscrito por la ciudadana LIZ CONTRERAS, dirigido a la ciudadana ZILA IRIS MARTINEZ de fecha 12 de agosto de 2008(f. 74). Copia simple de oficio emitido por la Oficina de Recursos Humanos de la FUNDACION DE DESARROLLO SOCIAL “FUNDES-TÁCHIRA”, concediendo las vacaciones solicitadas por la ciudadana LIZ CONTRERAS correspondientes al periodo 2007-2008. (f.75). Se aprecia conforme al artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Oídos los argumentos de la parte recurrente y verificadas la actas procesales, esta alzada observa en primer lugar que el apelante indica que la relación de trabajo de la demandante fue a tiempo indeterminado, debido a la existencia de cuatro contratos consecutivos, los cuales conforme al artículo 74 de la Ley Orgánica del Trabajo, le conceden tal carácter al vínculo laboral.
Al respecto, esta alzada observa que a los autos corren agregados cuatro contratos suscritos entre la ciudadana Liz Mary Contreras Vera y la Fundación de Desarrollo Social del Estado Táchira (FUNDES Táchira), de las siguientes fechas: 01 de abril de 2007 por un período de tres (03) meses; 01 de julio de 2007 al 31 de diciembre de 2007 por un periodo de seis (6) meses; 16 de octubre de 2007 al 31 de diciembre de 2007 para prestar servicios como Secretaria adscrita a Servicios Centrales de FUNDES-TÁCHIRA; 01 de enero de 2008 al 31 de diciembre de 2008 Secretaria adscrita a Servicios Centrales de FUNDES-TÁCHIRA (fs.34 al 37). Estos contratos fueron igualmente promovidos por la parte demandada, con excepción del celebrado el día 16 de octubre de 2007, pero tal carencia no modifica las continuidad patente en la suscripción de dichos contratos, pues con los aportados se demuestra que efectivamente la demandante laboró ininterrumpidamente desde el día 01 de abril de 2007 hasta el 31 de diciembre de 2008, vale decir, por un período de un año y ocho meses, pero con la obligación periódica de suscribir contratos de trabajo para continuar su labor.
En este sentido, el artículo 74 de la Ley Orgánica del Trabajo dispone que el contrato celebrado por tiempo determinado concluirá por la expiración del término convenido y no perderá su condición específica cuando fuese objeto de una prórroga; pero aclara también, que en caso de dos (2) o más prórrogas, el contrato se considerará por tiempo indeterminado, a no ser que existan razones especiales que justifiquen dichas prórrogas y excluyan la intención presunta de continuar la relación. Estas condiciones deben probarse por la parte patronal, pues representarían alegaciones de hechos nuevos distintos a los plasmados en los contratos consignados a los autos.
Al no existir en autos prueba de estos hechos que hayan justificado las prórrogas y excluido la intención que la propia ley presume de que las partes han pretendido continuar la relación, esta alzada debe considerar que en el presente caso aplica la norma prevista en el citado artículo 74 de la Ley Orgánica del Trabajo, pues desde la finalización del primer contrato, el día 30 de junio de 2007, se suscribieron al menos dos contratos consecutivos como prórrogas del primero, y por tanto, debe esta alzada considerar que la relación laboral se convirtió ope legis en una de tipo indeterminado, con todas las consecuencias legales aplicables. Así se decide.
Siendo ello así, considera quien aquí decide que no habiendo sido contradicha la verificación del despido alegado en el escrito libelar, dada su confesión, las causas que lo motivaron de conformidad con el artículo 72 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo han debido ser demostradas por el empleador, y al no existir pruebas en autos que permitan considerar las posibles justificaciones para proceder a la terminación del vínculo laboral, debe concluirse que el despido ocurrido el día 31 de diciembre de 2008 fue de carácter injustificado, y por ende, que las indemnizaciones previstas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo resultan procedentes. Así se establece.
En virtud de lo antes expuesto, esta alzada concluye que a la ciudadana Liz Contreras le corresponden los siguientes conceptos:
- Prestación de antigüedad: Bs. 458,64
- Intereses sobre la prestación de antigüedad: Bs. 58,08
- Vacaciones y bono vacacional fraccionados: 447,11
- Utilidades fraccionadas: Bs. 76,67
- Indemnización por despido injustificado: 60 días por Bs. 33,89 = Bs. 2.033,40
- Indemnización sustitutiva de preaviso: 45 días por Bs. 33,89 = Bs. 1.525,05
Para un total de CUATRO MIL QUINIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON NOVENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 4599,95), más la indexación e intereses en los términos señalados en el dispositivo del presente fallo.
III
DISPOSITIVO
Por las razones de hecho y de derecho precedentes, este Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR el recurso de apelación en fecha 27 de abril de 2010 por la parte demandante, contra la decisión dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 23 de abril de 2010. SEGUNDO: Se MODIFICA la decisión apelada.
TERCERO: SE DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda interpuesta por la ciudadana LIZ MARY CONTRERAS VERA en contra de la FUNDACION PARA EL DESARROLLO SOCIAL DEL ESTADO TÁCHIRA (FUNDATACHIRA). En consecuencia, se condena a la demandada a pagar a la actora la cantidad de CUATRO MIL QUINIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON NOVENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 4599,95).
Se ordena igualmente calcular la indexación desde la fecha de notificación de la demanda hasta que la presente decisión quede definitivamente firme, excluyendo de dichos cálculos los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o fuerza mayor y por vacaciones judiciales. En caso de incumplimiento voluntario del fallo por parte de la demandada se ordenará el cálculo de los intereses de mora y la indexación o corrección monetaria conforme al contenido del artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Estos montos serán calculados con base en la tasa pasiva anual de los seis (6) primeros bancos comerciales del país, conforme a los respectivos boletines emitidos por el Banco Central de Venezuela, establecida por el Banco Central de Venezuela para los intereses sobre Prestaciones Sociales y por un único experto nombrado por el Tribunal.
CUARTO: NO HAY CONDENA EN COSTAS por no existir vencimiento total.
Publíquese, regístrese y bájese oportunamente el expediente al Tribunal de la causa. Expídase copia certificada de la presente sentencia para ser agregada al libro respectivo.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los veintisiete (27) días del mes de julio de dos mil diez, años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ BALLÉN
Juez Superior Primero del Trabajo
MARTHA MUÑOZ
Secretaria
En el mismo día, siendo las tres de la tarde (03:00pm), se dictó, publicó y diarizó la anterior decisión.
MARTHA MUÑOZ
Secretaria
ASUNTO: SP01-R-2010-000038
JGHB/Edgar M.
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