REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO 1° DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
Visto el CONVENIMIENTO, celebrado en el ACTO CONCILIATORIO, por ante este despacho en fecha 13 de julio de 2010, entre la parte demandante, ciudadano MARLENY ALVAREZ ISAZA, colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-81.824.287, de este domicilio, asistida por la abogada NEREIDA COROMOTO CASTILLO SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.220.982, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 86.756; y la parte demandada ciudadano CARLOS JAVIER CHACON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.179.284; asistido por el abogado en ejercicio IVAN ALBERTO MALDONADO BARRIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.226.140, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 117.792, mediante la cual deciden poner fin al presente juicio; por cuanto se observa que los mismos no son contrarios a derecho y versan, sobre derechos disponibles, este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República; Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 257 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su HOMOLOGACIÓN DE LEY, acordando proceder como en Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal y archívese el expediente, una vez conste en autos el cumplimiento del mismo.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los dieciséis (16) días del mes de julio de dos mil diez. Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
Abg. Ana Lola Sierra
Juez Temporal
Abg. Frank A. Villamizar
Secretario
En la misma fecha se dictó la anterior decisión a las diez (10:00 a.m.) de la mañana, quedando registrada bajo el No.1749 y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
El Secretario
deisyF.
Exp.12.650-10
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