JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, treinta (30) de julio de dos mil diez.
AÑOS: 200° y 151°
Recibido por distribución escrito de solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, constante de DOS (02) folio útil y DIECINUEVE (19) folios útiles los recaudos consignados en la presente fecha, por los ciudadanos GERMAN ENRIQUE CARRERO Y CONSOLACION YAÑEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No. V-5.649.926 y V-173.764, respectivamente, asistidos por la abogada GABRIELA ANDREINA LOPEZ HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-16.624.978, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.129.391; en el cual expone: que el día 13 de mayo de 2.007, falleció la ciudadana OMAIRA COROMOTO GUZMÁN DE CARRERO, quien en vida fuese venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.669.248, quien tuvo su domicilio, en la calle 3 No. 10-72, La Concordia, de esta Jurisdicción, a causa de “…ESCLEROSIS MULTIPLE…”, según certificado No.673, suscrito por la Doctora JUANA VARELA No. M.S.D.S. 59760, tal y como se desprende del Acta de Defunción No.499, levantada el 21 de mayo de 2.007, por ante el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del estado Táchira; quienes además consignaron los siguientes recaudos:
Copia mecanografiada de Acta de Defunción No.499, del año 2.007, perteneciente a OMAIRA COROMOTO GUZMÁN DE CARRERO, expedida el 22 de junio de 2.007, por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del estado Táchira.
Copia mecanografiada de Acta de Matrimonio No.113, del año 1.982, perteneciente a los ciudadanos GERMAN ENRIQUE CARRERO Y OMAIRA COROMOTO GUZMÁN YAÑEZ, expedida el 20 de diciembre de 2.005, por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del estado Táchira.
Copia mecanografiada de Partida de Nacimiento: No.1250 del año 1.961, perteneciente a OMAIRA COROMOTO, expedida el 13 de diciembre de 1.978, por la Prefectura del Municipio La Concordia, Distrito San Cristóbal del estado Táchira.
Copia mecanografiada de Acta de Defunción No.768, del año 1.988, perteneciente a JOSE ROQUE GUZMÁN CHACON, expedida el 18 de enero de 2.008, por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del estado Táchira.
Justificativo de testigos evacuado No. 7325-10, evacuado el 22 de julio de 2.010, por ante este mismo Juzgado, donde rindieron su testimonio los ciudadanos: EDI LUZ COLMENARES CHACON, ANGELINA DEL CARMEN MONCADA COLMENARES Y CARMEN ALIRIA CADENA CARDENAS, venezolanos, mayores de edad, con cédula de identidad No. V-5.667.634 y V-4.990.782 y V-10.537.811, en su orden
Copias simples de Cédulas de Identidad Nos. V-173.764, V-5.669.248 y V-5.649.926; pertenecientes a los ciudadanos CONSOLACION YAÑEZ, OMAIRA COROMOTO GUZMÁN DE CARRERO Y GERMAN ENRIQUE CARRERO, en su orden.-
Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. En consecuencia este JUZGADO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA las presentes diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos: CONSOLACION YAÑEZ y GERMAN ENRIQUE CARRERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad, V-173.764 y V-5.649.926; en su condición de Progenitora la primera y cónyuge el segundo, de la causante OMAIRA COROMOTO GUZMÁN DE CARRERO, el carácter de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS; y así se decide.-
De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros.
Déjese copia certificada de las mismas para el archivo del Tribunal y devuélvase los originales de las mismas al interesado a los fines legales.
Abg. Ana Lola Sierra
Juez Temporal
Abg. Frank Villamizar Rivera
Secretario
En la mima fecha se dictó y publicó la anterior decisión, quedando registrada bajo el Nº 1790, siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.), y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
EL Secretario
Deisy F.
Solicitud N° 7330-10.
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