GADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, trece (13) de julio del año dos mil diez.

200° y 151°

Oídas como han sido las declaraciones de los testigos, ciudadanos WILMER ANDRES PINTO TORRES y SERAFIN CALA venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 11.550.983 y 9.206.886, en su orden, quienes declararon afirmativamente al interrogatorio a que fueron sometidos. Y visto el escrito presentado por la ciudadana ROSALBINA JOYA DE BONILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 11.839.812, y de este domicilio, asistida por el abogado JESUS LEONARDO USECHE LINDARTE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 74.162, en el cual expone que el día 29 de octubre de 2009, falleció quien fuera su hijo, ciudadano FRANKY ANTONIO BONILLA JOYA, quien era titular de la cédula de identidad N° 11.374.575, según certificación expedida por la Dra. Mildred de Vargas, tal y como se evidencia del Acta de Defunción Nº 704, expedida por la Registradora Civil del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira. En consecuencia este Juzgado Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara las presentes diligencias bastantes y suficientes para asegurarle a la ciudadana ROSALBINA JOYA DE BONILLA, ya identificada, en su carácter de progenitora, el carácter de UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, del causante FRANKY ANTONIO BONILLA JOYA.

De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros. Déjese copia certificada de las actuaciones para el archivo del Tribunal y devuélvase los originales de las mismas al interesado a los fines legales.



Abg. GREGORIO EDECIO PEREZ AGUILAR
JUEZ TEMPORAL
Abg. MARIA ESPERANZA VILLAMIZAR DE GALVIS
SECRETARIA


En la misma fecha dictó y publicó la anterior decisión siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.), quedando registrada bajo el N° 328 y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.

Abg. MARIA ESPERANZA VILLAMIZAR DE GALVIS
SECRETARIA