GADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, catorce (14) de julio del año dos mil diez.

200° y 151°

Oídas como han sido las declaraciones de los testigos, ciudadanos ELDA VICTORIA SANDIA DE GUILLEN y GUSTAVO DIAZ BALAGUERA venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 2.891.627 y 16.777.015, en su orden, quienes declararon afirmativamente al interrogatorio a que fueron sometidos. Y visto el escrito presentado por la ciudadana AURELIA RINCON DE MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 1.539.606, y de este domicilio, asistido por el abogado CARLOS JULIO PERNIA DUQUE, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 58.431, en el cual expone que el día 08 de enero de 2005, falleció quien fuera su cónyuge, ciudadano CLEMENTE MARTINEZ RINCON, quien era titular de la cédula de identidad N° 1.573.369, según certificación expedida por la Dra. Jusbeth Labrador, tal y como se evidencia del Acta de Defunción Nº 010, expedida por la Registradora Civil del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira. En consecuencia este Juzgado Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara las presentes diligencias bastantes y suficientes para asegurarle a la ciudadana AURELIA RINCON DE MARTINEZ, ya identificada, en su carácter de cónyuge, y a los ciudadanos DIDIMO MARTINEZ RINCON, NELIDA MARTINEZ RINCON, LUCIO MARTINEZ RINCON, PEDRO FELIPE MARTINEZ RINCON, JOSE MARTINEZ MARCIALES, BLANCA MARTINEZ DE USECHE, SILVESTRE MARTINEZ RINCON, MARICELA MARTINEZ RINCON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 3.310.539, 4.001.132, 4.001.134, 4.001.136, 5.673.110, 5.656.785, 9.219.934, 9.248.391 respectivamente, en su carácter de hijos y a los ciudadanos SAMUEL DARIO MARTINEZ ROJAS, JAVIER MARTINEZ ROJAS, SAMUEL ADRIAN MARTINEZ PEREZ y LAURA CRISTINA MARTINES PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 12.232.428, 12.813.642, 16.779.290 y 18.091.468, en su orden, con el carácter de nietos, por derecho de representación de su hijo premuerto SAMUEL MARTINEZ RINCON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 3.429.708 todos de este domicilio, el carácter de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante CLEMENTE MARTINEZ RINCON.

De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros. Déjese copia certificada de las actuaciones para el archivo del Tribunal y devuélvase los originales de las mismas al interesado a los fines legales.



Abg. GREGORIO EDECIO PEREZ AGUILAR
JUEZ TEMPORAL



Abg. MARIA ESPERANZA VILLAMIZAR DE GALVIS
SECRETARIA