REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

200° y 151°

Vista la diligencia de fecha 01/07/2010, suscrita por la parte demandada, ciudadano JESUS MANUEL FORTOUL MORENO, titular de la cédula de identidad N° V-4.631.285, asistido del abogado VICTOR ARMANDO PULIDO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 81.918, por una parte y por la otra, la parte demandante, abogado ALEJANDRO CENOVIARCO MATA SALAZAR, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 38.252, en la cual la ambas partes manifiestan su voluntad de CONVENIR en la presente demanda; por cuanto se observa que dicho acto no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACION y ordena proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, conforme a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil; en tal virtud, se levanta la medida provisional de embargo decretada en fecha 27/05/2010 y en vista de que en la presente causa no hay mas actuaciones que practicar, archívese el expediente.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los catorce días del mes de julio del año dos mil diez. (14/07/2010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.



Abg. GREGORIO EDECIO PÉREZ AGUILAR
JUEZ TEMPORAL



Abg. MARÍA ESPERANZA VILLAMIZAR DE GALVIS
SECRETARIA


En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 10:00 a.m., quedando registrada bajo el N° 329 y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.

Abg. MARÍA ESPERANZA VILLAMIZAR DE GALVIS
SECRETARIA

EXP. N° 5.774/2010
Elsa M.