REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
200º y 151º
PARTE DEMANDANTE: ciudadana NANCY ALEJANDRA MORA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.074.922, y de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: abogado CARLOS EDUARDO GAMBOA BARRIOS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 52.866, según consta en poder Apud-Acta, que corre inserto al folio 17.
PARTE DEMANDADA: ciudadanos JESUS ARMANDO CASTRO y LUZ YAJAIRA CADAMO CARRILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 10.146.357 yb11.506.656 en su orden y de este domicilio.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES, TRAMITADO POR EL PROCEDIMIENTO DE INTIMACIÓN.
EXPEDIENTE: Nº 5.574/2010
Visto el cómputo realizado en esta misma fecha, por la Secretaria de este Tribunal, en acatamiento a lo dispuesto en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil; se observa, que de acuerdo con el auto de admisión de fecha 25 de marzo de 2010, este Juzgado decretó la intimación de los demandados, ciudadanos JESUS ARMANDO CASTRO y LUZ YAJAIRA CADAMO CARRILLO, para que en el plazo de DIEZ (10) días de despacho siguientes a que constara en autos la última intimación ordenada, pagaran las cantidades de dinero demandadas o formularan su oposición al decreto de intimación.
Ahora bien, el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“el intimado deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su notificación personal practicada en la forma prevista en el artículo 649, a cualquier hora de las fijadas en la tablilla a que se refiere el artículo 192. (…) si el intimado o el defensor en su caso no formulare oposición dentro de los plazos mencionados, no podrá ya formularse y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.” (Subrayado del Tribunal).
Del estudio de las actas procesales se desprende que la intimación del demandado se produjo el día 15 de julio de 2009, tal como se evidencia del acta de embargo levantada por el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal, Torbes, Cárdenas, Guásimos, Fernández Feo, Libertador y Andrés Bello esta Circunscripción Judicial, que riela a los folios 11, 12 y 13 del expediente, agregándose la comisión al expediente el 27-10-2009, oportunidad en la cual se inició el lapso de oposición que transcurrió entre el 28 de octubre de 2009 y el 10 de noviembre de 2009.
En consecuencia, al no hacer oposición oportuna por parte de los demandados, ciudadanos JESUS ARMANDO CASTRO y LUZ YAJAIRA CADAMO CARRILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 10.146.357 yb11.506.656 en su orden y de este domicilio, de conformidad con lo previsto en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte el carácter de Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, al decreto de intimación de fecha 25 de marzo de 2010, inserto al folio 12 y su vuelto, dictado en el proceso de Cobro de Bolívares, tramitado por el procedimiento de intimación, incoado en su contra por la ciudadana NANCY ALEJANDRA MORA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.074.922, y de este domicilio.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los quince días del mes de julio del año dos mil diez. (15/07/2010). Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
Abg. GREGORIO EDECIO PEREZ AGUILAR
JUEZ TEMPORAL
Abg. MARIA ESPERANZA VILLAMIZAR DE GALVIS
SECRETARIA
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 11:56 a.m., quedando registrada bajo el N° 334 y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
Abg. MARIA ESPERANZA VILLAMIZAR DE GALVIS
SECRETARIA
Exp. 5.574-2010
ELSA M.
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